MODIFICACION DEL DECRETO 356/986 RELATIVO A HORAS EXTRAS DE FUNCIONARIOS DE LA ANP




Promulgación: 13/11/1990
Publicación: 19/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: que el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional
de Puertos puesto en vigencia por decreto del Poder Ejecutivo 356/986 del
9 de julio de 1986, carece de definición sobre el concepto de horario
extraordinario a ser facturado al usuario que solicita la presentación de
servicios portuarios terrrestres.

  Resultando: I) Que dicha carencia apareja serias dificultades para la
habilitación, control y racionalización del personal que trabaja en
horario extraordianrio por parte de las autoridades de la Administración
Nacional de Puertos;

  II) Que el decreto tarifario fija un recargo sobre los precios
portuarios terrestres ralizados en domingo, feriado y jornada
extraordinaria, que debe ser sustituido por un incremento en el precio de
la mano de obra utilizada para la prestación de los servicios en dichas
jornadas.

   Considerando: que en consecuencia resulta necesario proceder a la
derogación expresa y parcial del citado decreto, de forma tal de brindar
una definición de horario extraordinario y la sustitución del recargo en
la tarifa por un incremento en el costo de la mano de obra afectada a la
operación.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 6º del Capítulo I, del decreto del Poder
Ejecutivo 356/986 el que quedará con la siguiente redacción. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA
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