Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional
de Puertos puesto en vigencia por decreto del Poder Ejecutivo 356/986 del
9 de julio de 1986, carece de definición sobre el concepto de horario
extraordinario a ser facturado al usuario que solicita la presentación de
servicios portuarios terrrestres.
Resultando: I) Que dicha carencia apareja serias dificultades para la
habilitación, control y racionalización del personal que trabaja en
horario extraordianrio por parte de las autoridades de la Administración
Nacional de Puertos;
II) Que el decreto tarifario fija un recargo sobre los precios
portuarios terrestres ralizados en domingo, feriado y jornada
extraordinaria, que debe ser sustituido por un incremento en el precio de
la mano de obra utilizada para la prestación de los servicios en dichas
jornadas.
Considerando: que en consecuencia resulta necesario proceder a la
derogación expresa y parcial del citado decreto, de forma tal de brindar
una definición de horario extraordinario y la sustitución del recargo en
la tarifa por un incremento en el costo de la mano de obra afectada a la
operación.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 6º del Capítulo I, del decreto del Poder
Ejecutivo 356/986 el que quedará con la siguiente redacción. (*)