Visto: La gestión promovida con fecha 7/9/987 por parte de la
Administración Nacional de Puertos, tendientes a la regularización del
código correspondiente a la soja, que figura en el Cuerpo Normativo
Tarifario del mencionado Organismo.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo por decreto 356/986 del
9/VII/986, aprobó dichas normas, con vigencia 1o. de julio de 1986.
II) Que se ha constatado en el Capítulo VI del mencionado Cuerpo
Normativo, la inclusión por error del Código: NADE (Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Exportación) 10.07.89 descripción, soja a
granel, correspondiente éste a cereales oleaginosos;
III) Que dicha Administración procedió a modificar el código
indicado, que figura por error, sustituyéndolo en su lugar por el
código NADE 12.01.04 correcto;
IV) Que la Ofician de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección de
los Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
han tomado la intervención que les compete sin formular objeciones al
respecto;
Considerando: Conveniente proceder en los términos expuestos,
modificando el decreto mencionado;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Capítulo VI del Cuerpo Normativo Tarifario de la
Administración Nacional de Puertos aprobado por el decreto 356/986 del
9/VII/986, en lo atinente al Código, Nomenclatura Arancelaria y Derecho de
Exportación (N.A.D.E.) 10.07.89, sustituyéndolo el Código NADE 12.01.04
(soja a granel), en mérito a lo informado por dicha Administración en
autos.