MODIFICACION DEL CAPITULO VI DEL CUERPO NORMATIVO TARIFARIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. NOMENCLATURA ARANCELARIA. SOJA A GRANEL




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 11/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 73
   Visto: La gestión promovida con fecha 7/9/987 por parte de la
Administración Nacional de Puertos, tendientes a la regularización del
código correspondiente a la soja, que figura en el Cuerpo Normativo
Tarifario del mencionado Organismo.

  Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo por decreto 356/986 del
9/VII/986, aprobó dichas normas, con vigencia 1o. de julio de 1986.

  II) Que se ha constatado en el Capítulo VI del mencionado Cuerpo
Normativo, la inclusión por error del Código: NADE (Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Exportación) 10.07.89 descripción, soja a
granel, correspondiente éste a cereales oleaginosos;

  III) Que dicha Administración procedió a modificar el código
indicado, que figura por error, sustituyéndolo en su lugar por el
código NADE 12.01.04 correcto;

  IV) Que la Ofician de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección de
los Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
han tomado la intervención que les compete sin formular objeciones al
respecto;

  Considerando: Conveniente proceder en los términos expuestos,
modificando el decreto mencionado;

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el Capítulo VI del Cuerpo Normativo Tarifario de la
Administración Nacional de Puertos aprobado por el decreto 356/986 del
9/VII/986, en lo atinente al Código, Nomenclatura Arancelaria y Derecho de
Exportación (N.A.D.E.) 10.07.89, sustituyéndolo el Código NADE 12.01.04
(soja a granel), en mérito a lo informado por dicha Administración en
autos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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