Fecha de Publicación: 29/07/1986
Página: 195-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 356/986

Se aprueba el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos a regir desde el 1º de julio de 1986.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.  
               
                                       Montevideo, 9 de julio de 1986.

   Visto: La propuesta de la Administración Nacional de Puertos (A.N.P.)
de un nuevo Cuerpo Normativo Tarifario.-

   Resultando: Que al expedirse al respecto, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto no formula objeciones.-  

   Considerando: Conveniente proceder a la aprobación de las nuevas 
normas propuestas.-

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional
de Puertos, a regir a partir del 1º de julio de 1986, el que a 
continuación se detalla:

                       CUERPO NORMATIVO TARIFARIO 
                       __________________________

                              CAPITULO I
                              __________

                             DEFINICIONES
                             ____________

1.- AGUAS DEL PUERTO
    Son el área acuática cuyas condiciones naturales, complementadas o 
    no por obras y/o instalaciones construídas parcial o totalmente por 
    el Estado o por la A.N.P. con aprobación de aquel (Artículo 40 del 
    Decreto-Ley 9.032 de 3 de mayo de 1933) son aptas para el atraque, 
    fondeo y otras operaciones comerciales.
2.- TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (T.R.B.)
    Es el que figura en la lista "Lloyd´s Register of Shipping" o en el
    certificado de construcción.- 
3.- ESLORA MAXIMA O TOTAL DEL BUQUE
    Es la que figura en la lista del "Lloyd´s Register of Shipping", en 
    el certificado de construcción o a falta de todo ello la que resulte
    de la medición que la Administración Nacional de Puertos practique 
    directamente.
4.- DIA NATURAL
    Se considera día natural el que comienza a la hora 0 y termina a la
    hora 24.
5.- HORARIO NORMAL
    Comprende los días hábiles entre las 07.00 y las 19.00 horas.
6.- HORARIO EXTRAORDINARIO
    Corresponde a las horas comprendidas entre las 19.00 y las 07.00 
    horas en días hábiles o inhábiles.
7.- SERVICIOS MARITIMOS EN GENERAL
    7.1 Servicios de Puerto en general
        Los servicios de puerto, son los que se prestan en todos los 
        puertos administrados por la A.N.P., brindando a los buques el 
        uso de los canales de acceso, obras de atraque, elementos fijos 
        de amarre, defensa, instalaciones marítimas, zonas de fondeo y la
        protección y seguridad consiguiente, el dragado, el amarre y 
        desamarre de los buques al muelle y la apertura y cierre de 
        escotillas.
        Los servicios de Puerto son:
        a) Uso del Puerto;
        b) De Muellaje.
        7.1.1 USO DE PUERTO
              Comprende la utilización de las aguas del puerto, canales 
              de acceso, obras de abrigo y zonas de fondeo.   
        7.1.2 MUELLAJE
              Comprende la utilización de las obras de atraque y 
              elementos fijos de amarre y defensa.
    7.2 Remolque de Buques
        El servicio de remolque que cumple la Administración Nacional de 
        Puertos durante las 24 horas del día consiste en llevarlos desde 
        el Antepuerto a la Zona de Cabotaje, comprendiendo cualquier 
        punto intermedio, o viceversa, incluyendo las operaciones de 
        atraque o desatraque. 
        Incluye el servicio de dos remolcadores.
    7.3 Remolque a Buques especiales
        Son Buques con empujador de proa que hayan sido autorizados por 
        la Autoridad Marítima competente a realizar las operaciones de 
        atraque y desatraque con un solo remolcador.   
    7.4 Remolque de Buques varados
        Corresponde a servicios de remolque prestados a buques varados 
        en Puerto, Antepuerto, Bahía de Montevideo y veriles de canal 
        de acceso al Puerto.
    7.5 Servicios prestados con Remolcadores
        Son los prestados por remolcadores dentro de las siguientes 
        zonas:
        Desde Antepuerto a la Zona de Cabotaje, desde la Rada Exterior 
        hasta el Antepuerto o viceversa y desde el Antepuerto hasta el 
        Dique Nacional, Dique Mauá, Dique Tsakos, La Teja o viceversa, y
        hasta el límite exterior de 5 millas de radio de la Boya Eje.
    7.6 Servicio de Lanchaje 
        Comprende la recepción, depósito y entrega de mercaderías de y a
        Lanchas, dentro del Puerto de Montevideo, con Lanchas tripuladas 
        por un patrón.
    7.7 Servicio Lanchaje especial
        Comprende la recepción o entrega de mercaderías de y a Lanchas 
        en los siguientes lugares:
        a) Muelles situados dentro de la Bahía de Montevideo y ubicados 
           en Bella Vista, Capurro o La Teja.
        b) En Rada Exterior del Puerto de Montevideo o en Muelles 
           ubicados dentro de la Bahía y situados en el Pantanoso o en 
           el Cerro.
        c) En Punta de Sayago o Punta Yeguas.
    7.8 Grúa Flotante 
        Son servicios que se prestan a pedido de los usuarios mediante 
        Grúa Flotante, incluyendo el empleo de lingas y remolcadores 
        necesarios, en el Puerto, Antepuerto y Bahía de Montevideo.
8.- SERVICIOS TERRESTRES
    Comprenden los servicios que se prestan en los recintos portuarios 
    administrados por la Administración Nacional de Puertos con sus 
    zonas de manipulación, muelles, ramblas y depósitos.
    8.1 IMPORTACION 
        Los servicios portuarios terrestres prestados a las mercaderías 
        de importación, pueden ser de descarga directa o descarga a 
        depósito o rambla.-
    8.1.1 Servicio de descarga directa
          El servicio de descarga directa consiste: en el desembarque de
          mercaderías desde los distintos medios de transporte; en su 
          ulterior entrega a los vehículos que deben retirarlas de la 
          zona portuaria y en la pesada, con rebaja de la tara 
          correspondiente a aquellos, mediante la utilización de los 
          elementos, máquinas y equipos, que la Administración Nacional 
          de Puertos disponga.
          Los vehículos receptores de las mercaderías, deberán retirarlas
          de inmediato del lugar de operación y dentro de un plazo máximo
          de 24 horas desde que las recibieron, de la zona portuaria.
    8.1.2 Servicio de descarga a depósito o rambla
          El servicio de descarga a depósito o rambla consiste en el 
          desembarque de mercaderías desde los distintos medios de 
          transporte; en su ulterior entrega a los vehículos que deben 
          conducirlas al depósito o rambla que determina la
          Administración Nacional de Puertos; en la entrega de las mismas
          a los vehículos que deben retirarlas de la zona portuaria; o en
          la puerta del depósito, y en la pesada -rebajando la tara 
          correspondiente a los vehículos referidos- cuando proceda, con 
          utilización de los elementos, máquinas, equipos, que la 
          Administración Nacional de Puertos disponga.
    8.2 EXPORTACION
        Los servicios portuarios terrestres prestados a las mercaderías
        de exportación, pueden ser de carga directa o de carga desde 
        depósito o rambla.
    8.2.1 Servicio de carga directa
          El servicio de carga directa se presta a las mercaderías de 
          exportación introducidas directamente a la zona portuaria en 
          vehículos de o contratados por los usuarios y consiste en las 
          pesadas, con rebaja de la tara correspondiente a aquellos y en
          el embarque de las mercaderías de que se trata desde los 
          vehículos conductores al buque, mediante la utilización de los 
          elementos, máquinas, equipos y peones que la Administración 
          Nacional de Puertos disponga.
    8.2.2 Servicio de carga desde depósito o rambla
          El servicio de carga desde depósito o rambla se presta a las 
          mercaderías de exportación introducidas directamente a la zona 
          portuaria en vehículo, de y/o contratados por los usuarios y 
          consiste: en las pesadas -con rebaja de la tara correspondiente
          a aquellos- en la entrada de las mercaderías al depósito o 
          rambla que determine la Administración Nacional de Puertos y 
          despues de prestado a las mismas el servicio de almacenaje, en 
          el embarque de ellas al buque, mediante la utilización de los 
          elementos, máquinas, equipos y peones que la Administración 
          Nacional de Puertos disponga.
    8.3 TRANSITO INTERNACIONAL Y NACIONAL
        ADMISION TEMPORARIA
    8.3.1 Servicios prestados a las mercaderías llegadas en tránsito 
          internacional y nacional, y en régimen aduanero de admisión 
          temporaria.
    8.3.2 Los servicios portuarios prestados a las mercaderías en 
          tránsito llegadas del extranjero, de las Zonas Francas o de 
          los Depósitos Francos de los Puertos de Colonia o Nueva 
          Palmira o de cualesquiera otros puertos nacionales al Puerto 
          de Montevideo o a cualquier otro Puerto Nacional, por vía 
          marítima, fluvial, terrestre o área, pueden consistir: en el 
          desembarque a depósito o rambla de las mercaderías y, despues 
          de prestado a las mismas el servicio de almacenaje, en su 
          reembarque definitivo para puertos extranjeros (tránsito 
          internacional), o para Zonas Francas y Depósitos Francos 
          arriba mencionados (tránsito nacional).
          O bien solamente en el desembarque directo de las mercaderías 
          de que se trata y su ulterior y definitivo reembarque para 
          cualesquiera de los lugares referidos, dentro del plazo de 24 
          horas.
    8.3.3 Los servicios portuarios terrestres prestados a las 
          mercaderías llegadas en régimen de admisión temporaria y 
          salidas luego, pueden ser los mismos que quedan reseñados 
          anteriormente.
    8.4 SERVICIOS PRESTADOS A LAS MERCADERIAS DE REMOVIDO 
    8.4.1 Los servicios portuarios terrestres prestados a las 
          mercaderías de removido, consisten en el embarque directo o 
          desde depósito o rambla, de las mercaderías de origen nacional 
          o nacionalizadas, en un puerto uruguayo, y en su desembarque 
          directo, indirecto o a depósito o rambla en otro puerto 
          uruguayo.
    8.4.2 El desembarque indirecto a que refiere el inciso 
          precedente, consiste en el desembarque de mercaderías de
          removido desde el buque transportador a las zorras o vagones 
          situados en los muelles a los que no pueden entran los 
          vehículos de y/o contratados por los usuarios que han de 
          recibirlas.
    8.5 ALMACENAJE O DERECHO DE PISO
        El servicio portuario terrestre de almacenaje o derecho de piso 
        de las mercaderías de importación, exportación, tránsito, 
        admisión temporaria o removido, consiste en:
        a) La conducción de las mercaderías al/o desde el depósito o 
           rambla que determine la Administración Nacional de Puertos, 
           salvo la conducción a depósito de las mercaderías de 
           exportación;
        b) La estiba en los mencionados depósitos, con clasificación de 
           las mercaderías por marcas, contramarcas, números, peso, etc.,
           cuando estos símbolos de identificación constaren en forma;
        c) La guarda de las mercaderías de que se trata en los citados 
           depósitos o ramblas; 
        d) La de desestiba de las mercaderías.
    8.6 OPERACIONES ESPECIALES
        Los servicios portuarios terrestres especiales, son todos 
        aquellos que no se hallan comprendidos en las definiciones y que
        se presten a las mercaderías, a solicitud expresa de los 
        usuarios.
    8.7 MANIPULACION DE BULTOS
        Comprende cada una de las siguientes operaciones efectuadas en 
        los depósitos o ramblas, traslado de mercaderías de un depósito 
        a otro, o de rambla a depósito, incluyendo personal y equipos de 
        la Administración Nacional de Puertos, traslado de vehículos 
        sobre ruedas de rambla a depósito, apertura de bultos, extracción
        de muestras, revisación, clasificación, desnaturalización, 
        trasegado, rellenamiento y fraccionamiento de contenido de 
        bultos: marcación, remarcado sin movilización de bultos, en rambla
        y en general; cualesquiera otra operación que demande la 
        manipulación de bultos.
    8.8 SERVICIOS A CONTENEDORES
        Son los servicios portuarios terrestres, prestados a solicitud
        de Agencias Marítimas, a los contenedores cargados o vacíos 
        llegados a los recintos portuarios.
    8.8.1 Manipuleo del Contenedor
          Es la operación realizada para descargar o cargar un
          Contenedor a un buque. Los movimientos horizontales desde o 
          hasta el punto de descarga o carga y la terminal de 
          contendedores así como los movimientos y ubicación dentro de 
          ésta son de cargo de A.N.P..-
          La tarifa T/C-4 se aplica también a los Contenedores llegados 
          al Puerto por vía terrestre para su ubicación y clasificación
          y al trasbordo directo de buque a buque.
          Se aplica también aquellos movimientos horizontales realizados 
          a solicitud de los usuarios fuera de la terminal de 
          contenedores.
    8.8.2 Vaciado o llenado del contenedor
          Incluye personal y equipo necesario para la operación de
          vaciado o llenado.
          El precio correspondiente se cobrará aunque no se realice la 
          operación por causas no imputables a la A.N.P., o aún cuando 
          para su realización no se utilice, total o parcialmente, el 
          personal y equipo de la A.N.P..-
9.- MERCADERIAS Y/O SUSTANCIAS PELIGROSAS
    Las mercaderías y/o sustancias peligrosas son las que ofrecen 
    riesgos en su manipuleo, transporte y, almacenamiento en buques, 
    ferrocarriles, camiones, recintos portuarios, y que están incluídas 
    en el Manual IMCO (Intergovernmental - Maritime Consultative 
    Organization).
10.- MERCADERIAS PARA MISIONES DIPLOMATICAS
     Son las mercaderías o bienes que se introduzcan o salgan del País, 
     pertenecientes o destinados a Misiones o Funcionarios Diplomáticos
     acreditados ante el Gobierno Uruguayo, Organismos Internacionales
     con sede en el País y sus funcionarios extranjeros que desempeñan 
     funciones en el mismo, Oficinas Consulares y Funcionarios Consulares
     extranjeros acreditados ante el Gobierno Nacional.

                          CAPITULO II
                          ___________

    REGLAS GENERALES Y PARTICULARES
    _______________________________

1.- DEUDORES MOROSOS
    No se prestarán servicios portuarios a quienes mantengan deudas 
    impagas por prestación de servicios, salvo cuando se haya interpuesto
    reclamo contra la liquidación definitiva.
2.- LIQUIDACIONES 
    Todas las liquidaciones de los precios tarifados se redondearán hasta
    alcanzar el número entero, superior de N$ (nuevos pesos) más 
    próximo.
    Los precios de los Servicios Marítimos se pagarán en dólares 
    americanos.
    Los de los Servicios Terrestres, en dólares americanos o en N$
    (nuevos pesos).
    En este último caso, las liquidaciones provisorias y definitivas de 
    los precios fijados en moneda extranjera se realizarán al tipo de 
    cambio vendedor vigente al cierre de la Mesa de Cambio del Banco 
    Central del Uruguay el día anterior al de los respectivos pagos.
    Las liquidaciones en moneda extranjera por servicios mensuales a 
    buques pesqueros de bandera nacional, se convertirán a nuevos pesos 
    al tipo de cambio vendedor del último día del mes que se liquida.
    Las liquidaciones por otros servicios se practicarán en moneda 
    extranjera.
3.- AUTORIZACIONES
    Son intransferibles todas las Autorizaciones que se otorguen para la 
    utilización de los diferentes servicios.
4.- REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES
    Todo peticionante de servicios acepta conocer los reglamentos y 
    disposiciones del Puerto.
5.- SERVICIOS MARITIMOS EN GENERAL 
    5.1 Servicios de Puerto
        Los precios correspondientes a los Servicios de Puerto, se 
        devengarán sin perjuicio de los precios que puedan corresponder 
        por la prestación de los demás servicios marítimos portuarios 
        adicionales.
    5.2 Uso del Puerto
    5.2.1 Son responsables obligados al pago de esta Tarifa los 
          Armadores y los Agentes Marítimos de los buques que utilicen 
          los servicios indicados en el artículo anterior.
          Las bases para la liquidación de cada Tarifa serán el tonelaje
          del registro bruto (T.R.B.) del barco, y el tiempo de estadía 
          del mismo en el puerto.
    5.2.2 Los buques inactivos, o sea aquellos cuya dotación se limita 
          al personal de vigilancia, los en reparación o desguace, 
          pagarán el 50% (cincuenta por ciento) de la Tarifa 
          correspondiente //Información ilegible en el original// 
          presentación de correspondiente certificado expedido por la 
          Autoridad Marítima competente.
    5.2.3 Los barcos que están en Varadero o Dique Flotante, no abonarán 
          la Tarifa T/M-1, durante el tiempo que permanezcan es esta 
          situación.
    5.2.4 Están exentos del pago de las Tarifas T/M-1 y T/M-2, siempre 
          que no realicen operaciones comerciales, unicamente:
          a- los buques de guerra nacionales;
          b- los buques de guerra extranjeros en régimen de reciprocidad.
    5.2.5 La tarifa T/M-1 se devengará mientras el buque utilice las 
          aguas del puerto y no esté atracado a muelle.
    5.3 Muellaje
    5.3.1 Son responsables obligados al pago de esta Tarifa los Armadores
          y los Agentes Marítimos de los buques que utilicen estos 
          servicios.
    5.3.2 Las bases para la liquidación de la presente Tarifa será la 
          eslora máxima del buque y el tiempo de permanencia en el 
          Muelle.
    5.3.3 El Muellaje se iniciará desde la hora para la que haya 
          autorizado a ocupar el muro, hasta el momento de largar la 
          última amarra del muelle.
    5.3.4 Los barcos abarloados a otro ya atracado de costado al muelle 
          pagarán un precio mitad de la Tarifa T/M-2.
          Los barcos atracados de punta a los muelles abonarán una 
          Tarifa igual a la de los barcos abarloados.
    5.3.5 El barco que demore la maniobra de desatraque o de enmienda de
          atraque después de haber recibido órdenes de hacerlo, abonará 
          por hora de demora o fracción, las siguientes cantidades:
          - Cada una de las dos primeras horas U$S 100.oo
          - Cada una de las horas restantes U$S 200.oo.
          Se exime de dicho recargo las demoras causadas por el cierre 
          del Puerto dispuesto por la Autoridad Marítima competente.
    5.3.6 Si por cualquier circunstancia se diera el caso de que un barco 
          atracara sin autorización, abonará la Tarifa T/M-2; y un 
          recargo por una vez de U$S 500.oo.
          Ello no lo eximirá de la obligación de desatracar marcada 
          lentitud, la Administración Nacional de Puertos podrá 
          señalarle un plazo perentorio para la terminación de aquellas.
          Si vencido ese plazo el buque no hubiera terminado sus 
          operaciones, comenzará a devengar un recargo de U$S 200.oo por 
          cada hora o fracción que exceda el mencionado plazo. Se deberá 
          notificar a la Agencia Marítima con un acta comprobatoria.
   5.3.10 En caso de registrarse indisponibilidad de muros los buques 
          atracados a muros de los muelles oficiales del Puerto de 
          Montevideo, deberán trabajar en horario extraordinario a su 
          costo.
   5.3.11 La Gerencia de los Servicios Terrestres queda facultada para 
          disponer el trabajo en horario extraordinario de los buques 
          durante los días domingos y feriados, durante los días hábiles 
          fuera del horario de 07.00 a 19.00 horas; queda asimismo 
          facultada para ordenar su cambio de ubicación con en cuanto así
          le sea ordenado. Si no lo hiciera pagará una Tarifa triple de 
          la T/M-2, que se liquidará desde el momento en que se dió la 
          orden de desatracar.
    5.3.7 Cuando a solicitud de un buque se le haya concedido y reservado
          el atraque para una hora determinada, y el atraque se realice 
          con retraso superior a 60 minutos, el buque abonará una Tarifa 
          que será el doble de la T/M-2 por el primer día.
    5.3.8 Los buques atracados a los muros de los Muelles y Dársenas 
          oficiales del Puerto de Montevideo, después de iniciadas sus 
          operaciones, no deberán interrumpirlas durante el horario de 
          7.00 a 19.00 horas de cada día, por tiempo que en conjunto sume
          más de 1 hora.
          Exceptúase, el caso de lluvia o demás fenómenos atmosféricos, 
          que obsten a la prosecución de las operaciones de acuerdo con 
          las reglamentaciones vigentes.
          En caso contrario, pagarán un recargo del 20% de la 
          correspondiente Tarifa T/M-2 en cada día en que incurra en la 
          interrupción prevista.
    5.3.9 Cuando un buque efectúa sus operaciones de embarque o 
          desembarque de mercaderías con //información ilegible en el
          original// y cargo a la Agencia, cuando lo considere necesario
          para el buen servicio, debiendo en todos los casos notificarse
          a los Agentes Marítimos.
    5.4 Remolques
    5.4.1 Clasificación de remolcadores
          Al solo efecto de la aplicación de las Tarifas de los Servicios
          Marítimos, la Administración Nacional de Puertos clasifica sus 
          remolcadores en las siguientes categorías:
          a) Especial, con potencia en máquinas mayor de 2.500 HP;
          b) Primera, con potencia en máquinas entre 1.000 HP y 2.500 HP.
          c) Segunda, con potencia en máquinas entre 350 HP y 1.000 HP.
          d) Tercera, con potencia en máquinas hasta 350 HP.
    5.4.2 La Administración Nacional de Puertos no será responsable por 
          los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los buques a 
          los que presta servicios, debidos a caso fortuito o fuera 
          mayor.
          Los buques que soliciten el servicio de remolque deberán 
          proporcionar los cabos correspondientes. Si los cabos que 
          proporciona fueran de alambre, deberán tener el correspondiente 
          elástico de remolque; en caso contrario la Administración 
          Nacional de Puertos lo proveerá con cargo al buque.
    5.4.3 Los buques que soliciten el servicio de remolque deberán 
          posibilitar la iniciación del mismo dentro del plazo de diez 
          minutos contados a partir del momento en el que los 
          remolcadores se colocan a su costado y/o a la orden.
          La puesta de los remolcadores al costado de los buques y/o a 
          la orden de los mismos, así como tambien el vencimiento del 
          indicado plazo de diez minutos, se hará conocer a los comandos 
          respectivos, en cada caso, por medio de una pitada.
    5.4.4 Si el buque no hace uso de los remolcadores una vez
          transcurrido el plazo de espera, la Administración Nacional de
          Puertos se reserva el derecho de destinarlos al cumplimiento de
          otro servicio.
    5.4.5 La solicitud del servicio de remolcadores, se formulará con 
          una antelación de 12 horas, ante la División de los Servicios 
          Marítimos, previa numeración en la Oficina Interventora, 
          debiendo la misma ser confirmada 30 minutos antes de la 
          iniciación del servicio.
    5.4.6 Efectuada la solicitud, el usuario podrá anularla sin cargo 
          alguno de su parte, siempre que así lo comunicara a la División
          de Servicios Marítimos con una antelación no menor de 4 horas 
          del arribo del buque a Rada.
          De no anularse la solicitud dentro del término previsto, el 
          usuario abonará a la Administración Nacional de Puertos el 50% 
          del precio de la Tarifa que corresponda.
    5.4.7 Cuando el servicio de remolque solicitado no se preste por 
          razones ajenas o inimputables a la Administración Nacional de 
          Puertos, siempre que se haya registrado la salida de los 
          remolcadores de su apostadero, se aplicará el 75% del precio de
          las tarifas que correspondan.
          Exceptúase, en los casos de cierre del puerto dispuesto por la 
          Autoridad Marítima competente.
    5.4.8 En el precio de la Tarifa T/M-3 no están incluídos remolcadores
          de categoría Especial.
    5.4.9 Los precios establecidos en la Tarifa T/M-3 se devengarán por 
          cada operación de atraque o desatraque de cada buque que sea 
          cumplida por medio de remolcadores, aunque no se preste el 
          servicio de remolque completo.
    5.4.10 Para remolque a buques especiales, autorizados por la 
           Autoridad Marítima competente a realizar las operaciones de 
           atraque y desatraque con un solo remolcador, se aplicará la 
           Tarifa T/M-5.
    5.5 Recargo en los precios de las Tarifas T/M-3 y T/M-4 
        De un 50% cuando se realicen remolques desde la Rada exterior 
        hasta el Antepuerto, o viceversa, y desde el Antepuerto, o 
        viceversa, y desde el Antepuerto hasta el Dique Nacional, Dique 
        Mauá, Dique Tsakos, La Teja o viceversa, incluyendo la entrada y 
        salida cuando corresponda.
    5.6 Recargos en los precios de las Tarifas T/M-3, T/M-4 y T/M-5.
        De un 50% cuando los buques remolcados no hagan uso de 
        propulsión propia y/o estén sin gobierno durante la prestación 
        del servicio;
        De un 50% cuando el servicio sea prestado en las horas 
        comprendidas entre las 19.00 y 07.00 horas.
        En los casos en que el servicio se preste parcialmente en horario
        extraordinario, el recargo sólo se aplicará respecto al tiempo 
        correspondiente al mismo;
        Por el tiempo en que cada servicio de remolque exceda el plazo 
        de duración establecido en la respectiva Tarifa devengará como 
        recargo el precio correspondiente establecido en la Tarifa T/M-5,
        con fracciones mínimas de 30 minutos.
        De un 50% cuando el servicio se presta a buques con un principio 
        de incendio a bordo, siempre que no configure asistencia o 
        salvamento.
    5.7 Recargos de la Tarifa T/M-6
        Los precios establecidos tendrán los siguientes recargos.
        De un 50% cuando el servicio se preste parcial o totalmente, en 
        días domingos, festivos y/o cuando se haya comenzado o terminado 
        de prestarse en el lapso comprendido entre las 19.00 y 07.00 
        horas.
        En el caso de que el servicio hubiera sido solicitado y se 
        rechace, se cobrará el siguiente precio U$S 50.00.
    5.8 Grúa Flotante
        1) Los pedidos de utilización de la Grúa Flotante deberán 
           efectuarse llenando el formulario respectivo y con un plazo 
           de 24 horas de anticipación a la fecha de la prestación del 
           servicio;
        2) El tiempo a computar por el servicio prestado mediante la 
           Grúa Flotante, será desde el comienzo efectivo de la operación
           hasta su finalización;
        3) Los precios establecidos en esta Tarifa no se aplican a los 
           servicios especiales, que se presten a pedido de los usuarios 
           mediante la Grúa Flotante fuera del puerto, antepuerto y 
           bahía;
        4) La Administración Nacional de Puertos no se responsabiliza
           por los daños y perjuicios emergentes de la demora o de la no 
           prestación del servicio o de eventos dañosos producidos
           durante dicha prestación;
        5) En todas las operaciones que se realicen con la Grúa 
           Flotante, las lingadas podrán ser supervisadas por los 
           interesados con los elementos provistos por ellos mismos.
    5.9 Lanchaje
        La Administración Nacional de Puertos no responde:
        a) Por el peso de los bultos o mercaderías a granel recibidas en
           calidad de depósito a flote que no hayan sido pesados antes 
           del momento de su entrega a lancha;
        b) Por el contenido de los bultos envasados o envueltos 
           adecuadamente, cuyos envases o envolturas no presenten 
           indicios o signos exteriores de violación o rotura en 
           oportunidad de su recepción o entrega o cuando aún habiendo 
           presentado aquellos indicios en el momento de la recepción, 
           la Administración Nacional de Puertos haya formulado en ese 
           momento en la documentación pertinente, la observación del 
           caso;
        c) Por las faltas de averías de cualquier naturaleza que sufran 
           los bultos o mercaderías recibidas en lanchas que hayan sido 
           debidas a caso fortuito o fuerza mayor;
        d) Por los daños que sufran las mercaderías sin envase recibidas 
           en lancha.
           El pago del precio se hará efectivo a partir de la fecha y 
           hora que la lancha sale del apostadero hasta su regreso al 
           mismo lugar.
           Los precios y condiciones para los servicios fuera de Puerto de
           Montevideo, serán fijados convencionalmente.
    5.10 Recargos de los precios establecidos en la Tarifa T/M-7
         a) De un 100% cuando el servicio se preste los días domingos, 
            feriados y en horario extraordinario (19.00 a 07.00 horas);
         b) Los bultos que se reciban en lancha cuyo peso exceda los
            2.000 kilogramos, pagarán, además el lanchaje 
            correspondiente, por cada 1.000 kilogramos o fracción de 
            exceso: U$S 3.00;
         c) Los servicios de recepción o entrega de mercadería de y a 
            lanchas en los lugares más abajo indicados, sufrirán los 
            siguientes recargos:
            1) 50% en los muelles situados dentro de la Bahía y ubicados 
               en Bella Vista, Capurro o La Teja;
            2) 75% en Rada Exterior del Puerto de Montevideo o en los 
               Muelles ubicados dentro de la Bahía y situados en el 
               Pantanoso o en el Cerro;
            3) 100% en Punta de Sayago o Punta Yeguas;
         d) 200% de recargo a los explosivos que sean descargados a
            lancha y cargados por el mismo buque una vez finalizadas sus 
            operaciones en el Puerto;
         e) El remolque de la lancha con un remolcador de tercera 
            categoría y/o su permanencia al costado de aquel será de 
            cargo del usuario aplicándose la Tarifa //Información
            ilegible en el original//
6.- TARIFA POR SERVICIOS TERRESTRES
    6.1 Quedan solidariamente obligados al pago de los precios 
        establecidos en esta tarifa, las personas físicas o jurídicas 
        que hayan solicitado los servicios correspondientes y aquellas 
        otras para las cuales se hayan solicitado, o sea los agentes 
        marítimos, los despachantes de aduana, los armadores y los dueños 
        o consignatarios de las mercaderías.
    6.2 Los precios de los servicios de descarga prestados a las 
        mercaderías de importación se determinarán sobre el valor CIF de 
        las mismas.
        Los precios de los servicios de carga prestados a las
        mercaderías de exporcación y todos los precios de los servicios 
        prestados a las mercaderías en tránsito, admisión temporaria y 
        removido, así como el del almacenaje de importación, se 
        determinarán sobre el peso de las mismas o por unidad. Respecto 
        de cada partida de mercadería, si el monto de los precios sobre 
        el peso se determina por tonelada, por cada 200 kilos o
        fracción, se cobrará la quinta parte de lo que correspondería 
        pagar por una tonelada.
    6.3 En el caso de que los servicios se presten a mercaderías sujetas 
        a distintos tratamientos tarifarios contenidas en un envase 
        único, se aplicará la tarifa que establezca el precio más 
        elevado.
        Si los interesados presentan pruebas que permitan clasificar 
        dichas mercaderías, éstas pagarán los precios que correspondan a 
        cada partida.
    6.4 Las mercaderías desembarcadas por razón de estiba, avería, calado 
        o incendio, pagarán la Tarifa de Tránsito Internacional que le 
        corresponda, cuando sean reembarcadas.
    6.5 Las mercaderías nacionales llegadas por vía terrestre al Puerto 
        de Montevideo, y que vuelvan a salir en la misma forma para su 
        ingreso a plaza, pagarán los precios de la Tarifa de Exportación.
    6.6 Declaración o Manifiesto
    6.6.1 Previamente a decretarse la asignación de muro, la Agencia 
          Marítima interviniente en la operación, deberá presentar una 
          declaración o manifiesto que detalle la totalidad de las 
          mercaderías transportadas, indicando el número de bultos, la 
          clase y peso de la mercadería y el puerto de origen.
    6.6.2 Para las mercaderías a transportar, la Agencia Marítima 
          interviniente deberá presentar la declaración o manifiesto 
          referidos y el puerto de destino, dentro de un plazo de 42 horas
          después de la salida del buque.
    6.6.3 En caso de incumplimiento o demora en la presentación de tal 
          documentación, la Agencia que incurra en dichas 
          irregularidades será pasible de una multa de U$S 100.oo (cien 
          dólares estadounidenses).
    6.7 Para la liquidación del monto de precio sobre el peso, se tomará
        en cuenta el peso bruto de las mercaderías, o sea su peso neto
        más el de los correspondientes envases, envoltorios, bolsas, 
        ataduras y empaques interiores y exteriores, con la sola 
        excepción del peso de los pallets que no se embarquen y del 
        contenedor.
    6.8 Para determinar el valor CIF de las mercaderías de importación 
        la Administración Nacional de Puertos estará, alternativamente, 
        al que resulta del permiso de despacho aduanero, de la denuncia 
        de importación o de la documentación de origen (factura consular, 
        póliza de seguro y conocimiento de embarque) que sea de recibo 
        para ella.
        El valor CIF incluye el importe correspondiente a las tasas 
        consulares (decreto del Poder Ejecutivo No 182/974, de 7 de marzo
        de 1974 y No. 190/981, de 29 de abril de 1981).
    6.9 Los precios previstos en las Tarifas, se devengarán aún cuando 
        los correspondientes servicios terrestres se presten sin la 
        utilización total o parcial del utilaje y mano de obra de la 
        Administración Nacional de Puertos.   
        La Administración Nacional de Puertos no cobrará precio alguno:
        a) Por los equipajes de pasajeros que lleguen o que salgan de 
           cualesquiera de los puertos del País, desde o para puertos 
           nacionales o extranjeros, cuando no le preste servicio
           portuario alguno, mediante su personal y utilaje.
           A los fines de esta disposición, se consideran equipajes los 
           efectos de uso personal de los pasajeros, que sean declarados 
           tales por la Dirección Nacional de Aduanas.
        b) Por las mercaderías de removido, cuando no se le preste 
           servicio portuario alguno mediante su personal y utilaje 
           (artículo 19, Ley No. 12.091 de 5 de enero de 1954).
    6.10 Liquidaciones
    6.10.1 La liquidación y pago de los precios devengados por la 
           prestación de los servicios terrestres, se realizará con 
           carácter provisorio, previamente a la total prestación de 
           aquellos.
    6.10.2 Las liquidaciones provisorias, se practicarán de acuerdo con 
           las normas establecidas en estas Tarifas.
           Para efectuarlas, se tomarán en cuenta los datos de los 
           correspondientes permisos de despacho aduanero, o según los 
           casos, las declaraciones de los usuarios, practicadas en los 
           formularios pertinentes.
    6.10.3 Se aplicará también a aquellas mercaderías de importación que
           se trasladen a depósitos particulares habilitados como
           depósitos fiscales.
    6.10.4 Prestados en su totalidad los servicios, se reliquidarán 
           definitivamente los precios correspondientes, según las 
           resultancias de los respectivos cumplidos y de las papeletas 
           anexas a los mismos, así como de la fijación definitiva del 
           valor CIF que establezca el Banco de la República Oriental 
           del Uruguay.
           Las diferencias en más o menos que puedan resultar entre los 
           importes de las liquidaciones provisorias que fueran pagados 
           previamente y los importes de las liquidaciones definitivas, 
           se acreditarán o debitarán respectivamente, en las cuentas de 
           los usuarios.
    6.10.5 Los saldos acreedores que resulten en favor de la 
           Administración Nacional de Puertos de acuerdo con lo dispuesto
           en los incisos precedentes, deberán ser pagados por los 
           usuarios dentro del plazo máximo de 15 días de haber recibido 
           las facturas correspondientes.
           El no pago dentro del plazo devengará un interés moratorio del
           5% mensual, sin perjuicio de la suspensión del trámite de 
           nuevas solicitudes.
    6.10.6 No se aplicará esta suspensión cuando se haya interpuesto 
           reclamo contra la liquidación definitiva.
    6.10.7 La liquidación y pago provisorios y previos de los precios 
           correspondientes a los servicios portuarios terrestres 
           prestados a las mercaderías llegadas a cualesquiera de los 
           puertos del País en tránsito nacional para los depósitos 
           particulares de la Zona Franca de Colonia y Nueva Palmira o 
           para los depósitos francos de la Administración Nacional de 
           Puertos en los mismos puertos, se realizarán en el momento 
           anterior al del reembarque de las mercaderías con dicho 
           destino.
    6.10.8 En estos casos se aplicarán las Normas Tarifarias relativas 
           a los servicios prestados a las mercaderías en tránsito para 
           las distintas Zonas y Depósitos Francos.
           Si posteriormente las mercaderías guardadas en los depósitos 
           particulares o francos referidos, en vez de ser reembarcados 
           para el extranjero fueran importadas al País se le liquidarán 
           los precios de los servicios prestados a las mercaderías de 
           importación, de acuerdo con las normas tarifarias relativas al
           servicio de descarga, incluyendo en esa liquidación los
           precios del servicio de almacenaje prestados por la 
           Administración Nacional de Puertos en sus depósitos francos 
           (artículo 3o. y apartado 2o. de la Ley 14.498).
    6.10.9 La Dirección de Zonas Francas no entregará las mercaderías 
           almacenadas en los depósitos particulares mencionados, sin la 
           previa presentación de los documentos expedidos por la 
           Administración Nacional de Puertos.
    6.10.10 La liquidación y pago provisorio y previo de los precios 
            correspondientes a los servicios portuarios terrrestres 
            prestados a las mercaderías llegadas al Puerto de Montevideo 
            en tránsito internacional para los depósitos fiscales de 
            cualesquiera otros Puertos de la República habilitados como 
            tales por la Ley y no administrados por la Administración 
            Nacional de Puertos, se realizará en el momento anterior al 
            reembarco de las mercaderías de que se trata para los 
            mencionados depósitos fiscales, pero aplicándose para el caso 
            las normas tarifarias relativas a los servicios prestados a 
            las mercaderías de importación.
    6.10.11 Si posteriormente las mercaderías almacenadas en los 
            depósitos fiscales referidos, en vez de ser importados al 
            País fueran reembarcadas para el extranjero, se le aplicarán
            las Tarifas correspondientes al Tránsito y se efectivarán 
            las devoluciones que correspondan.
    6.11 Importación
    6.11.1 Descarga directa
           En caso de que los vehículos receptores de las mercaderías no
           retiren las mismas de inmediato del lugar de operación y 
           dentro de las 24 horas desde que la recibieron de la zona 
           portuaria, la Administración Nacional de Puertos dispondrá la
           transformación del servicio de descarga directa en servicio de 
           descarga a depósito o rambla, y en consecuencia, procederá a 
           descargar los vehículos de que se trata y a conducir las 
           mercaderías descargadas al depósito o rambla que determine.
    6.12 Precios de Servicios
    6.12.1 Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados
           a las mercaderías de importación, se liquidarán de acuerdo a 
           los listados de mercaderías del Código que establece el Manual
           NADI (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación) 
           según los grupos establecidos por la Administración Nacional 
           de Puertos.
    6.12.2 En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias 
           (19.00 a 07.00 horas) los precios se incrementarán en un 20%.
    6.12.3 La Calidad Medicinal de las materias primas destinadas a la 
           elaboración de Especialidades Farmacéuticas o de Preparados 
           Medicinales de uso humano y/o animal, deberán acreditarse 
           mediante la presentación de los pertinentes Certificados 
           expedidos por la División Análisis de Aduana o Sanidad 
           Animal, según el caso, con constancia expresa de tal cualidad.
           Cumplido el mencionado requisito, las materias primas 
           destinadass a la elaboración de Especialidades Farmacéuticas 
           o Preparados Medicinales, devengarán la Tarifa correspondiente
           al Grupo IV.

    6.13 Exportación
    6.13.1 Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados 
           a las mercaderías de Exportación se liquidarán de acuerdo a 
           los listados de mercaderías del Código que establece el Manual
           N.A.D.E. (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación),
           según los grupos establecidos por la Administración Nacional 
           de Puertos.
    6.13.2 En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias de 
           19.00 a 07.00 horas, los precios de las tarifas T/E tendrán 
           un recargo del 20%.
    6.13.3 Los precios de los servicios prestados a las mercaderías de 
           exportación que se embarquen por los Puertos del Litoral 
           tendrán una rebaja del 50%.
    6.13.4 El servicio de carga que se brinda a las lanas sucias, 
           lavadas, tops y subproductos, cueros vacunos, y pieles 
           lanares, obligatoriamente, deberán ser desde depósitos, o 
           cuando se exporte en contenedores desde Rambla (Decreto del 
           Poder Ejecutivo No 275/968 de 23 de abril de 1968; Resolución 
           del Directorio de la Administración Nacional de Puertos No. 
           2048/974 de 10 de octubre de 1974.)
    6.14 Tránsito Internacional y Nacional
         Admisión Temporaria y Removido
    6.14.1 Los servicios terrestres prestados a mercaderías llegadas 
           originalmente en tránsito o en régimen de admisión temporaria 
           y que ulteriormente son importadas en vez de ser rembarcadas 
           para puertos extranjeros o para otros puertos nacionales, 
           pagarán además de los servicios ya prestados, los precios 
           fijados para las mercaderías de importación.
    6.14.2 Se mantiene para las mercaderías en tránsito consignadas al 
           Depósito Franco Paraguayo la Resolución del Poder Ejecutivo 
           No. 1.072/981 de 3 de junio de 1981.
    6.14.3 Las tarifas indicadas para vehículos de turistas, en 
           tránsito, se aplican a aquellos que son retirados de la zona 
           portuaria dentro de las 24 horas posteriores a su desembarque 
           o a su entrada a dicha zona.
           Retirados de la zona portuaria despues de 24 horas de su 
           desembarque o de su entrada a aquella, tendrán un recargo del 
           50% sobre los precios establecidos.
           Por el Puerto de Colonia los precios tendrán una rebaja del 
           50%.
    6.14.4 Admisión temporaria
           Los precios de los servicios prestados a las mercaderías en 
           admisión temporaria para días domingo, feriados y en horarios 
           extraordinarios tendrán un recargo del 20%.
    6.15 Mercaderías para Misiones Diplomáticas
         Los vehículos automotores comprendidos en la Tarifa T/M/D-2, si 
         fueran trnsferidos a terceros distintos a las Instituciones o 
         personas destinatarias originales, estos terceros adquirentes 
         deberán pagar a la Administración Nacional de Puertos en su 
         totalidad, la Tarifa correspondiente sobre el valor CIF para 
         las mercaderías de importación.
         El pago de dicho concepto deberá acreditarse ante las Oficinas
         del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las que compete el 
         contralor y la liquidación de los derechos que en su caso se 
         abonan por las transferencias de vehículos propiedad de 
         personas comprendidas en los beneficios de las Tarifas T/M/D-1 
         y T/M/D-2.
         Los precios por el servicio de almacenaje que se presta a las 
         mercaderías o bienes a que se refieren las Tarifas T/M/D-1 y 
         T/M/D-2 serán los que respectivamente y según el caso 
         correspondan a las mercaderías de exportación o de importación.
    6.16 Almacenaje o Derecho de Piso
    6.16.1 El primer mes de duración del servicio se contará desde la 
           fecha de iniciación del mismo hasta la misma fecha del mes 
           inmediato siguiente. Lo mismo se hará con los meses sucesivos 
           de duración del servicio.
           La fracción del mes resultante, después de realizado el
           cómputo de los meses de duración en la forma determinada 
           precedentemente, se contará con un mes vencido.
    6.16.2 Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del 
           servicio, respecto a las mercaderías llegadas por vía fluvial,
           marítima o aérea, la fecha de la terminación de descarga del 
           buque, lancha o aeronave o la de la interrupción de la 
           descarga, y como fecha final del citado plazo la del 
           cumplimiento de las papeletas de cada permiso.
    6.16.3 El servicio de almacenaje de contenedores se considerará 
           iniciado desde la fecha de terminación de la descarga del 
           buque que los transportó.
           En el caso de los contenedores que ingresan al Puerto sobre 
           vagones o vehículos, se considerará iniciado el almacenaje 
           desde la fecha del ingreso de los mismos al puerto.
    6.16.4 Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del 
           servicio respecto a las mercaderías llegadas en vagones, la 
           fecha de su recepción por la Administración Nacional de 
           Puertos, o del o de los vagones en el empalme con las vías de 
           la Administración de Ferrocarriles del Estado, y como la
           fecha final del citado plazo de duración la del cumplimiento 
           de las papeletas de cada permiso.
    6.16.5 Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del 
           servicio respecto a las mercaderías de importación 
           descargadas directamente el vencimiento de las 24 horas en 
           que debieron ser retiradas del recinto portuario.
    6.16.6 Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del 
           servicio respecto a los onmibuses, automóviles, motocicletas
           y casas rodantes de turistas llegados en tránsito a cualquier 
           puerto del País, el vencimiento de las 24 horas en que 
           debieron ser retiradas del recinto portuario.
    6.16.7 Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del 
           servicio respecto a los onmibuses, automóviles, motocicletas 
           y casas rodantes utilizados por turistas que salen por 
           cualquier puerto del país, el vencimiento de las 24 horas de 
           su ingreso a la zona portuaria.
    6.16.8 Las mercaderías llegadas a cualquier puerto del País en 
           tránsito internacional o nacional o para consumo de buques y 
           que ulteriormente sean importadas, pagarán desde la iniciación
           del servicio los precios de amacenaje de importación con 
           deducción de los precios ya pagados.
    6.16.9 Lanas, cueros y subproductos
           La introducción a depósito de lanas, cueros y subproductos se
           regirá por el "Reglamento para la introducción al Depósito de 
           Lanas, Cueros y Subproductos y posterior salida a buques", 
           aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo No. 2.048/974 de 
           10 de octubre de 1974, con las modificaciones introducidas por
           el Decreto del Poder Ejecutivo No. 636/978 de 15 de 
           noviembre de 1978 y por la Resolución del Poder Ejecutivo No. 
           2.180/980 de 10 de setiembre de 1980.
           Cuando estas mercaderías se exporten en contenedores se 
           requerirá una previa internación de 24 horas antes de la 
           llegada del buque.
    6.16.10 Determinación del lugar de almacenamiento de las mercaderías
            a) La Administración Nacional de Puertos determinará 
               unilateralmente el depósito o rambla en que deben ser 
               almacenadas las mercaderías de importación, exportación, 
               tránsito, removido y admisión temporaria, atendiendo a su 
               naturaleza y a las conveniencias del servicio.
               No obstante lo dispuesto precedentemente, tratándose de 
               las mercaderías de importación o exportación, la 
               Administración Nacional de Puertos podrá convenir 
               anticipadamente con los usuarios en el momento en que 
               soliciten los servicios, el depósito o rambla en que 
               deberán ser guardadas siempre que ello no le ocasione 
               ninguna clase de perjuicios o inconvenientes.
            b) También podrá la Administración Nacional de Puertos 
               acceder a la solicitud de los usuarios de traslado de 
               mercaderías ya almacenadas en un depósito o ramblas 
               determinados, a otros depósitos o ramblas en cuyo caso 
               aquellos deberán pagar el precio correspondiente al 
               servicio especial de traslado, que se establece en la 
               Tarifa de Operaciones Especiales.
            c) En lo relativo al lugar de almacenamiento de las 
               mercaderías y/o sustancias peligrosas se estará a lo 
               dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto del Poder 
               Ejecutivo (No 310/977 de 1o. de junio de 1977 y No
               583/978 de 4 de octubre de 1978).
    6.16.11 Duración del Servicio de Almacenaje
            a) Para que se cumpla la regla general de que el servicio de
               almacenaje dure todo el tiempo que deseen los usuarios, 
               serán condiciones indispensables los siguientes 
               requisitos:
               1) Para mercaderías de importación, exportación, removido,
                  admisión temporaria y tránsito, así como para 
                  contenedores, se deberá solicitar la renovación del 
                  almacenaje periodicamente cada 6 meses.
               2) Para mercaderías en tránsito para consumo de buques, se
                  deberá solicitar la renovación del almacenaje 
                  periódicamente cada 6 meses después de vencidos los 
                  primeros 12 meses libres de prestación del servicio.
               En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la 
               solicitud de la primera renovación del servicio debe 
               realizarse según los casos, despues de vencidos los 
               primeros 6 meses o los primeros 18 meses de prestación del
               servicio y dentro de los 15 días siguientes a los 
               vencimientos referidos, debiéndose abonar en esas 
               oportunidades los precios del almacenaje ya devengados.
               La solicitudes de la 2da. y ulteriores renovaciones y los 
               pagos de precios anejos, deben realizarse una vez que 
               vayan venciendo, sucesivamente, el 2do. y ulteriores 
               semestres de prestación del servicio, en el mismo plazo 
               determinado con anterioridad.
               3) Los precios del almacenaje que siguen a cada renovación
                  serán progresivos y acumulativos, tomando como precio 
                  inicial el correspondiente al primer mes del nuevo 
                  período de almacenaje.
            b) Si el almacenaje no fuese renovado dentro de los plazos a 
               que se hace mención con anterioridad, la A.N.P. intimará 
               a los usuarios, mediante avisos publicados por el término 
               de diez días en el Diario Oficial y otro diario, que 
               precedan a retirar la mercadería almacenada de la zona 
               portuaria, previo pago de los precios adeudados, dentro 
               del término de ocho días contados desde la última 
               publicación de los avisos antedichos, bajo apercibimiento 
               de que, en caso contrario, las declarará abandonadas 
               tácitamente y, en consecuencia, dispondrá su inmediata 
               subasta pública, sin más trámite, y en las condiciones que 
               se establecen en el siguiente artículo 6.12.12.
    6.16.12 Potestades de la Administración Nacional de Puertos para 
            finalizar el almacenaje
            Dentro de los plazos establedios en el artículo anterior, la 
            Administración Nacional de Puertos tiene la potestad de 
            finalizar el servicio de almacenaje antes que los usuarios 
            manifiesten expresamente por escrito o tácitamente su
            voluntad de hacerlo, en los siguientes casos:
            a) Cuando las mercaderías almacenadas sean perecederas, hayan
               sufrido deterioro o por otro motivo grave.
            b) Cuando la Administración Nacional de Puertos estime que 
               los precios portuarios ya devengados y/o a devengarse, 
               superen el valor de las mercaderías almacenadas o que la 
               permanencia de las mismas en depósito o rambla es 
               contraria al interés público.
            En los casos previstos por el artículo 6.16.11 "Duración del 
            servicio de almacenaje", y por este artículo 6.16.12 
            "Potestades de la Administración Nacional de Puertos para 
            finalizar el almacenaje", la A.N.P., despues de practicada 
            la intimación bajo apercibimiento en la forma y plazos 
            prevenidos en el literal b) del artículo 6.16.11 procederá a 
            la subasta pública de las mercaderías almacenadas, 
            organizando el remate en la forma más conveniente y 
            designando a los rematadores entre aquellos inscriptos en el 
            Registro Nacional de Rematadores que posean notoria 
            experiencia en la materia.
            La A.N.P. determinará las mercaderías a rematarse en cada 
            oportunidad, procediendo a separarlas en tantos lotes como 
            fueran necesarios para la mejor realización de la subasta.
            A esos efectos concertará con los rematadores designados el 
            traslado, loteo y ubicación de las mercaderías, exhibición en 
            los lugares de remate y la publicaidad de los mismos, para lo 
            cual recabará el acuerdo de la Dirección Nacional de Aduanas 
            para que ésta pueda ejercitar los controles que le competen.
            El producido de las ventas, deducidos los gastos de remate y 
            los precios que se adeuden a la A.N.P. por todos los 
            servicios prestados a las mercaderías subastadas, así como 
            los demás derechos generados por éstas, será vertido por
            dicha A.N.P. en Rentas Generales.
            Los producidos líquidos que se viertan en Rentas Generales 
            sustituirán a todos los tributos, recargos cambiarios y demás 
            gravámenes que se devenguen como consecuencia de la 
            importacion y de la venta en remate, o en ocasión de una y 
            otra.
            En el supuesto de que dentro de los 60 (sesenta) días 
            anteriores a la fecha fijada para el remate de las 
            mercaderías el usuario solicitara su despacho, la A.N.P. 
            aplicará sobre todos los precios portuarios ya devengados por 
            aquellas, un recargo del 5% mensual desde la declaración de 
            abandono hasta el momento en que se produzca el retiro.
    6.16.13 Cuando los envases de las mercaderías y/o sustancias 
            peligrosas, sea por deficiencia de los mismos, sea por la 
            acción de los agentes atmosféricos, comienzan a perder su 
            contenido, constituyéndose por ello en un peligro de 
            siniestro inmediato, la Administración Nacional de Puertos, 
            después de tomadas las medidas de prevención urgentes que 
            considera necesarias con cargo al usuario, intimará a los 
            interesados a retirarlas dentro del término de ocho días, 
            bajo apercibimiento de lo que dispone seguidamente.
            Transcurrido el plazo de ocho días, sin que los interesados 
            hubieran procedido al retiro de la mercadería, la 
            Administración Nacional de Puertos en acuerdo con la 
            Dirección Nacional de Aduanas y la Prefectura Nacional Naval, 
            adoptará las medidas y métodos más convenientes para 
            neutralizar y/o destruir las mercaderías y/o sustancias 
            peligrosas de que aquí se trata y para retirarlas 
            inmediatamente de la Zona Portuaria con cargo al usuario.
            Estas medidas alcanzan también a las citadas mercaderías y/o 
            sustancias peligrosas consignadas a Instituciones Oficiales.
    6.16.14 Régimen de responsabilidad de la Administración Nacional de 
            Puertos por las mercaderías almacenadas.
            1.- La Administración Nacional de Puertos responde:
            a) Por la cantidad o número de bultos recibidos.
            b) Por el peso de los bultos o mercaderías a granel, pero 
               solo cuando se haya efectuado su pesada y a partir de la 
               fecha en que se haya efectuado. 
            c) Por el contenido de los bultos envasados o envueltos 
               adecuadamente, pero sólo cuando no habiéndolos observado 
               en el momento de su recepción en depósito o rambla 
               alteriormente sus envases o envlturas, presenten indicios 
               o signos exteriores de violación o rotura, en oportunidad 
               de practicarse su revisación o entrega.
               En este último supuesto, la Administración Nacional de 
               Puertos abrirá los bultos cuyos envases o envolturas 
               presenten los indicios o signos referidos e inventariará 
               su contenido labrándose el acta correspondiente.
            2.- La Administración Nacional de Puertos no responde:
                a) Por el peso de los bultos o mercaderías a granel 
                   recibidos en depósitos o rambla que no hayan sido 
                   pesados hasta el momento de su entrega.
                b) Por el contenido de los bultos envasados o envueltos 
                   adecuadamente, cuyos envases o envolturas no presenten
                   indicios o signos exteriores de violación o rotura en 
                   oportunidad de su recepción, revisación o entrega o 
                   cuando aún habiendo presentado aquellos indicios en el 
                   momento de su recepción, la Administración Nacional de 
                   Puertos haya formulado en ese momento en la 
                   documentación pertinente la observación del caso.
                //información ilegible en el original// las faltas o 
                   averías de cualquier clase que sufran los bultos o 
                   mercaderías recibidos en depísitos o rambla y que hayan 
                   sido debidas a caso fortuito o fuerza mayor.
                d) Por los perjuicios ocasionados por su permanencia a la
                   intemperie, a los bultos o mercaderías depositados en 
                   rambla por decisión unilateral de la Administración 
                   Nacional de Puertos y cuando el usuario no haya 
                   ejercitado su derecho de pedir el almacenamiento en 
                   depósito cerrado.
                e) Por las faltas, averías, diferencia o quebrantos de 
                   cualquier clase que sufran las mercaderías, que por ser 
                   descargadas directamente, no recibe en depósito.
                f) Por el peso, contenido, falta, avería, diferencias, 
                   perjuicios o quebrantos de cualquier clase de 
                   mercaderías y/o sustancias peligrosas, que por haber 
                   sido declaradas en los manifiestos de carga, sólo por 
                   su nombre comercial o de fantasía, o como materia 
                   prima o productos auxiliares para la industria o para 
                   otros usos, sin especificar completa y correctamente 
                   su naturaleza o composición química (incumplimiento 
                   así de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento 
                   aprobado por el Decreto No 310/977) fueran 
                   depositadas en lugares distintos a los que por razones 
                   de seguridad les hubiera correspondido.
                g) Por el peso, contenido, faltas, averías, diferencias, 
                   perjuicios o quebrantos de cualquier clase que sufran 
                   las mercaderías y/o sustancias peligrosas, a que 
                   refiere el artículo 5o. del Decreto No. 310/977 de 1o 
                   de junio de 1977, que por infracción de lo dispuesto 
                   en el Decreto No. 583/978 por parte del Despachante de 
                   Aduana, hubieran sido almacenadas en depósitos de la 
                   Administración Nacional de Puertos, en vez de haberlo 
                   sido en los pertinentes depósitos particulares de los 
                   importadores.
                h) Por las faltas o averías o diferencias que se originen
                   a las mercaderías como consecuencia de deficiencias en
                   los envases cualquiera sea su clase, después de 30 
                   días de estar almacenados a la intemperie.
    6.17 Servicios Portuarios Terrestres Especiales 
         Especificación: No devengan precio alguno:
         a) La toma de temperatura de las carnes;
         b) La extracción de muestras de mercaderías practicadas durante
            la prestación de los servicios de descarga y carga 
            directa; y
         c) La medición de la madera que se efectúan en el momento de la 
            entrega y que no implique su remoción.
7.- MERCADERIAS Y/O SUSTANCIAS PELIGROSAS
    Las mercaderías y/o sustancias peligrosas pagarán los precios 
    correspondientes, incrementados en un 20%.
    Ese incremento se aplicará aún a las mercaderías y/o sustancias 
    químicas no peligrosas, cuando respecto a ellas se haya declarado en 
    el formulario respectivo su nombre comercial, que no está sujeto al 
    Manual IMCO, y no su principio químico activo.
8.- FINANCIACIONES
    En los casos en que el Directorio ejerza su potestad de acordar 
    esperas a los deudores de la Administración Nacional de Puertos 
    (Artículo 1o. Inciso 3 del Reglamento Orgánico del 6 de julio de 1917 
    y Decreto de 5 de febrero de 1934), todos los precios devengados, de 
    acuerdo con lo dispuesto en estas Tarifas, se aumentarán en un 
    porcentaje mensual, que se agregará al importe de las 
    correspondientes liquidaciones, y que se determinará para cada caso 
    en la siguiente forma:
    a) Se considerarán las tasas activas medias de interés del marcado de 
       operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional y 
       extranjera, publicadas trimestralmente por el Banco Central del 
       Uruguay.
    b) La tasa mensual a aplicar para deudas en moneda nacional o 
       extranjera en el mes corriente será igual al duodécimo de la 
       última publicada por el B.C.U. antes del día primero de ese mes y 
       se aplicará sobre saldos.
       La tasa diaria será igual a un treinta-avo de la mensual.
9.- BUQUES DE BANDERA NACIONAL
    Los buques de bandera nacional, tendrán sobre todas las tarifas de 
    los Servicios Marítimos una rebaja del 20%, sin perjuicio de lo 
    dispuesto por los artículos 10.21 y 25 de la Ley No. 12.091 de 5 de 
    enero de 1954 y artículo 1o. de la Ley No. 12.613 de 7 de julio de 
    1959.
    Este beneficio se extiende a los buques de bandera argentina que 
    presten servicio regular de transporte de cargas y/o pasajeros entre 
    ambos países sudamericanos exclusivamente, en cumplimiento del art. 
    20 del Decreto de Transporte Acuático entre Uruguay y Argentina 
    suscrito el 20/08/74 y ratificado por Decreto Ley No. 14.370 de 
    08/05/75.
10.- SANCIONES A BUQUES PESQUEROS
     10.1 El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento para 
          Buques Pesqueros será sancionado con multas en los siguientes 
          casos:
          10.1.1 Atraque sin autorización y/o no acatamiento de la orden
                 de dejar el muro libre:
                 a) Categoría Buques Costeros ............. U$S 100.oo
                 b) Categoría Buques de media altura ...... U$S 200.oo
                 c) Categoría Buques de altura ............ U$S 400.oo
                 d) Categoría Buques de congelado ......... U$S 500.oo
          10.1.2 Tendido de redes, cabos o cables fuera de los lugares 
                 establecidos: U$S 100.oo.

11.- CONTENEDORES
     1) Un contenedor cargado llegado al puerto tiene de bonificación:
        a) con mercaderías para importación, exportación y admisión 
           temporaria: 15 días libres de almacenaja.
        b) con mercadería en tránsito: 30 días libres de almacenaje.
     2) Candados y Precintos
        El alquiler de candados o la colocación de precintos por parte 
        de A.N.P. en aquellos contenedores que lleguen sin precintos, se 
        cobrará U$S 10.oo por candado o precinto.

                              CAPITULO III
                              ____________

                   TARIFAS POR SERVICIOS MARITIMOS
                   _______________________________
1.- USO DEL PUERTO
    TARIFA T/M - 1
    Los precios de esta tarifa serán los siguientes:
    El buque pagará por cada 100 (cien) toneladas de registro bruto o 
    fracción y por cada veinticuatro horas de estadía o fracción, las 
    cantidades siguientes:
    a) Barcazas tipo Lash, U$S 0.60;
    b) Barcos de hasta 7.000 TRB, U$S 0.90;
    c) Barcos que exceden las 7.000 TRB, U$S 1.20.
2.- MUELLAJE
    TARIFA T/M -2
    El buque pagará por cada metro lineal de eslora o fracción y por día 
    natural o fracción las siguientes cantidades:
    Todos los muelles del Puerto: U$S 1.00.
3.- REMOLQUES DE BUQUES
    TARIFA T/M - 3
    Remolques realizados desde el Antepuerto a la Zona de Cabotaje, 
    comprendiendo cualquier punto intermedio o viceversa, con una 
    duración de hasta 1 hora:
    a) A buques de hasta 3.000 TRB, U$S 250.00;
    b) A buques de más de 3.000 TRB hasta 5.000 TRB, U$S 400.00;
    c) A buques de más de 5.000 TRB hasta 9.000 TRB, U$S 650.00;
    d) A buques de más de 9.000 TRB hasta 10.000 TRB, U$S 800.00;
    e) A buques de más de 10.000 TRB hasta 15.000 TRB; U$S 1.200;
    f) A buques de más de 15.000 TRB hasta 20.000 TRB, U$S 2.000;
    g) A buques de más de 20.000 TRB, U$S 2.000 más U$S 120.00 por cada 
       3.000 TRB excedente o fracción, sobre las 20.000 TRB.
4.- REMOLQUES DE BUQUES VARADOS
    TARIFA T/M - 4 
    Los precios por cada hora o fracción de duración del servicio de 
    remolque prestado a buques varados en el Puerto, Antepuerto, Bahía 
    de Montevideo y veriles del canal de acceso al Puerto, contadas desde 
    el momento en que el remolcador sale de su apostadero hasta el de su 
    regreso al mismo lugar, son los siguientes:
    a) Remolcador especial: U$S 1.600.
    b) Remolcador de 1ra. categoría: U$S 750.00.
    c) Remolcador de 2da. categoría: U$S 500.00.
    d) Remolcador de 3ra. categoría: U$S 300.00.
5.- REMOLQUES NO PREVISTOS EN LAS TARIFAS ANTERIORES
    TARIFA T/M - 5
    Por cada hora o fracción contadas desde la salida hasta el retorno 
    del remolcador a su apostadero:
    a) Remolcador especial: U$S 1.100.
    b) Remolcador de 1ra. categoría: U$S 450.00.
    c) Remolcador de 2da. categoría: U$S 300.00.
    d) Remolcador de 3ra. categoría: U$S 150.00.
6.- SERVICIOS DE ARRENDAMIENTOS
    TARIFA T/M - 6
    6.1 Arrendamiento de útiles:
        a) Por cada cabo de remolque y por cada servicio: U$S 500.00.
        b) Por cada elástico y por cada servicio: U$S 200.00.
        c) Por cada lancha alcanza cabos y por cada hora y fracción: U$S 
           35.00
        d) Por cada metro de manguera para suministrar vapor y por 
           servicio: U$S 20.00.
        e) Por cada bomba de achique y por cada hora o fracción: U$S 
           10.00.
    6.2 Arrendamiento de todos los elementos necesarios para proveer de 
        agua potable a los buques:
        a) Desde lancha aguatera:
           Los precios del arrendamiento de todos los elementos 
           necesarios para el suministro de que se trata (lancha 
           aguatera, remolcador, mangueras, bombas, mano de obra, etc.), 
           por cada 1.000 litros o fracción de agua suministrada, serán 
           los que a continuación se detallan:
           1) Para buques atracados a muros: U$S 3.00.
           2) Para buques fondeados en antepuerto: U$S 5.00.
           3) Para buques fondeados en rada interior y exterior: 
              U$S 6.00.
        b) Desde Muelle:
           El precio del arrendamiento de todos los elementos necesarios 
           para la provisión de que se trata (hidrantes, provisión de 
           mangueras, mano de obra, etc.), por cada 1.000 litros o 
           fracción de agua suministrada: U$S 1.50.
        c) Desde Remolcador:
           El precio del arrendamiento de todos los elementos necesarios 
           para proveer de agua potable desde el remolcador a los buques 
           situados en dársenas, antepuerto y rada interior y exterior, 
           hasta el límite de 5 millas de radio de la boya eje 
           (incluyendo mangueras, bombas, mano de obra, etc.) por cada 
           1.000 litros o fracción de agua suministrada, U$S 1.50, más el
           precio que corresponda por concepto de remolcador establecido 
           en la Tarifa T/M - 5.
    6.3 Arrendamiento de todos los elementos necesarios para proveer de 
        energía eléctrica a los buques.
        El precio del arrendamiento de todos los elementos necesarios 
        para la atención de que se trata (cables, tendido de línea, mano 
        de obra, etc.) es de U$S 0.20 por Kw/hora.
    6.4 Arrendamiento de Grúa Flotante:
        Los precios de los servicios especiales que se prestan a pedido 
        de los usuarios mediante la Grúa Flotante, abarcando el empleo de 
        lingas y remolcadores, serán los siguientes:
        1) Grúa flotante de 80 toneladas, hasta tres horas primeras: U$S 
           400.00.
           Por cada hora adicional o fracción sobre las 3 horas primeras: 
           U$S 120.00.
        2) Grúa Flotante de 200 toneladas, las tres primeras horas: U$S 
           700.00.
           Por cada hora adicional o fracción sobre las tres horas 
           primeras: U$S 200.00.
7.- SERVICIO DE LANCHAJE
    TARIFA T/M - 7
    7.1 Los precios por el servicio de lanchaje, dentro del Puerto de 
        Montevideo, con lanchas tripuladas por un patrón, serán los 
        siguientes:
        a) Lancha de hasta 100 toneladas de porte, por día o fracción:
           U$S 50.00;
        b) Lancha de más de 100 hasta 200 toneladas de porte, por día o 
           fracción: U$S 80.00;
        c) Lancha de más de 200 toneladas de porte, por día o fracción: 
           U$S 120.00.

                             CAPITULO IV
                             ___________

                   TARIFAS POR SERVICIOS TERRESTRES
                   ________________________________
1.- IMPORTACION 
    Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados a las 
    mercaderías de importación en horario normal, se liquidarán de 
    acuerdo al listado de mercaderías del Código que establece el Manual 
    NADI (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación) según los 
    grupos establecidos por la Administración Nacional de Puertos en el 
    Capítulo V.
TARIFA                    GRUPO A.N.P.           Precio, % del valor CIF
T/I - 1                        I                       7.5
T/I - 2                        II                      5.5
T/I - 3                        III                     3.5
T/I - 4                        IV                      2.0

2.- EXPORTACION 
    Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados a las 
    mercaderías de exportación en horario normal, se liquidarán de 
    acuerdo a los listados de mercaderías del Código que establece el 
    Manual NADE (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación) 
    según los grupos establecidos por la Administración Nacional de 
    Puertos en el Capítulo VI.

TARIFA                    GRUPO A.N.P.           Precio      Por
T/E - 1                        I               U$S 28.00   Tonelada 
T/E - 2                        II              U$S 22.00   Tonelada 
T/E - 3                        III             U$S 12.00   Tonelada 
T/E - 4                        IV              U$S  7.00   Tonelada 
T/E - 5                        V               U$S  4.50   Tonelada 
T/E - 6                        VI              U$S  1.00   Tonelada 
T/E - 7                        VII             U$S  0.30   Tonelada 
T/E - 8                        VIII            U$S  3.00   Unidad 
T/E - 9                        IX              U$S  1.00   Unidad 
T/E - 10                       X               U$S  0.05   Unidad
3.- TRANSITO
    Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados a las 
    mercaderías en tránsito internacional, serán los siguientes:
    3.1 Tránsito Internacional de otros puertos de la República artículo 
        20 de la Ley No. 12.091 del 5 de enero de 1954, y para consumo de
        buques:
        a) Tarifa T/T/I -1;
        b) En horario normal: U$S 7.50 por tonelada;
        c) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias (19.00
           a 07.00 horas): U$S 9.00 por tonelada.
    3.2 Tránsito Internacional procedente de países extranjeros:
        a) Tarifa T/T/I -2;
        b) En horario normal: U$S 7.50 por tonelada;
        c) En días domingos, feriados y en jornadas extraordinarias
           (19.00 a 07.00 horas): U$S 9.00 por tonelada.
    3.3 Vehículos de turistas en tránsito, retirados de la zona portuaria
        dentro de las 24 horas posteriores a su desembarque o a su 
        entrada en aquella:
        a) Tarifa T/T/I -3;
        b) Por unidad:
           1) Motocicletas: U$S 10.00.
           2) Remolques y Trailers: U$S 12.00.
           3) Automóviles: U$S 15.00.
           4) Casas Rodantes: U$S 20.00.
           5) Omnibuses: U$S 30.00.
           6) Camiones: U$S 25.00.
    3.4 Los precios para los servicios de entrada y salida prestados a 
        las mercaderías en tránsito nacional, serán:
        a) Tarifa T/T/N -1;
        b) En horario normal:
           1) Entrada: U$S 12.00 por tonelada.
           2) Salida: U$S 10.00 por tonelada.
4.- ADMISION TEMPORARIA
    Los precios por los servicios prestados a las mercaderías en 
    admisión temporaria, en horario normal son, por tonelada:
    a) Base: Valor CIF por tonelada de mercadería ingresada:
       1) Mercaderías hasta U$S 50.00 por tonelada:
          Tarifa T/A/T -1: U$S 1.00.
       2) Mercaderías de más de U$S 50.00 y hasta U$S 100.00 por 
          tonelada:
          Tarifa T/A/T -2: U$S 2.00.
       3) Mercaderías de más de U$S 100.00 y hasta U$S 150.00 por
          tonelada:
          Tarifa T/A/T -3: U$S 3.00.
       4) Mercaderías de más de U$S 150.00 y hasta U$S 500.00 por 
          tonelada:
          Tarifa T/A/T -4: U$S 6.00.
       5) Mercaderías de más de U$S 500.00 y hasta U$S 1.000 por 
          tonelada:
          Tarifa T/A/T -5: U$S 10.00.
       6) Mercaderías de más de U$S 1.000 por tonelada:
          Tarifa T/A/T -6: U$S 30.00.
    b) Si la liquidación supera la de la Tarifa T/I correspondientes, se 
       liquidará por ésta:
5.- REMOVIDO
    Los precios por los servicios prestados a las mercaderías de removido
    serán:
    a) Tarifa T/R -1;
    b) En horario normal: U$S 10.00 por tonelada;
    c) En días domingo, feriados y en jornada extraordinaria (19.00 a 
       07.00 horas): U$S 12.00 por toneladas.
6.- MERCADERIA PARA MISIONES DIPLOMATICAS
    6.1 Los precios sobre el peso para los servicios de descarga o carga 
        que se prestan en horario normal a las mercaderías o bienes a que
        se refiere el artículo 10 del Capítulo I, son los siguientes:
        a) Tarifa T/M/D -1;
           Por mercaderías generales, por cada 100 kilos o fracción: U$S 
           5.00.
        b) Tarifa T/M/D -2;
           Por automóviles, camionetas, aviones, embarcaciones, casas 
           rodantes, camiones, omnibuses, motores, chassis, y 
           carrocerías, cualesquiera fuera su embalaje: 
           1) Hasta un peso de 1.000 kgs.: U$S 200.00.
           2) Por todo peso que supere los 1.000 kgs.: U$S 300.00.
    6.2 En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias (19.00 a 
        07.00 horas), los precios establecidos precedentemente se 
        incrementarán en un 50%.
7.- PRECIOS DEL SERVICIO DE ALMACENAJE
    7.1 Almacenaje de mercaderías de Importación y Admisión Temporaria 
        (excepto Mercaderías Peligrosas):
        Base: Por tonelada y por mes o fracción.
        Precios: Acumulativos y progresivos:
        a) En Depósito cerrado: Tarifa T/A -1.
           Primer mes: U$S 6.00.
           Segundo mes: U$S 8.00.
           Tercer mes y siguientes: U$S 20.00.
        b) En Rambla: 
           Los precios establecidos en la Tarifa T/A -1 tendrán una 
           rebaja del 30%. 
    //información ilegible en el original// Almacenaje de mercadería de 
        Exportación y Removido (excepto Mercaderías Peligrosas).
        Base: Por tonelada y por período indicado o fracción:
        a) En Depósito cerrado:
           1) Mercaderías Generales, Tarifa T/A -2.
              Precios acumulativos y progresivos, desde el segundo mes 
              inclusive:
              Primeros 15 días o fracción: U$S 2.00.
              15 a 31 días: U$S 2.00.
              Segundo mes: U$S 6.00.
              Tercer mes y siguientes: U$S 15.00.
           2) Lanas, cueros, pieles y derivados: Tarifa T/A -3.
              Precios: Hasta el cuarto mes: precios progresivos.
                       A partir del quinto mes: precios progresivos y 
                       acumulativos.
                       Por los primeros 15 días o fracción: US$ 6.00.
                       De 16 a 31 días o fracción: U$S 8.00.
                       Segundo mes y siguientes: U$S 15.00.
        b) En Rambla:
           Se aplicará según el tipo de mercaderías, la siguiente rebaja,
           sobre las escalas de las tarifas de depósito cerrado:
           1) Mercaderís Generales, Materiales y Productos de Industrias 
              Extractivas:
              Rebaja: 80% sobre Tarifa T/A -2.
           2) Lanas, cueros, pieles y derivados:
              Rebaja 30% de la Tarifa T/A -3.
    7.3 Almacenaje de Mercaderías en Tránsito Internacional:
        a) En Depósito cerrado:
           Base: Por tonelada y por mes o fracción:
                 1) Mercaderías generales - Tarifa T/A -4.
                    Precios acumulativos y progresivos:
                    Primeros tres meses: Libre.
                    Cuarto mes y siguientes: U$S 30.00.
                 2) Mercaderías para Consumo de Buques:
                    Tarifa: T/A -5.
                    Base: Por cada 100 kgs. o fracción y por mes o 
                    fracción:
                    Precios: Acumulativos y Progresivos:
                    Primeros 12 meses: Libre.
                    13o. mes y siguientes: U$S 2.00.
        b) En Ramblas:
           Los precios establecidos en las Tarifas T/A -4 y T/A -5, se 
           rebajarán en un 40%.
    7.4 Almacenaje de mercaderías ingresadas por vía aérea:
        Base: Por cada 100 kilos o fracción y por mes o fracción.
        Este precio de devengará a partir de la fecha de ingreso de la 
        mercadería al recinto portuario.
        Precio: Acumulativos y progresivos.
        a) Tarifa T/A -6:
           Primer mes: U$S 1.00.
           Segundo mes: U$S 2.00.
           Tercer mes y siguientes: U$S 2.00.
        b) La mercadería ingresada por vía aérea en tránsito 
           internacional tendrá el beneficio de los primeros tres meses 
           Libre.
    7.5 Almacenaje de mercaderías peligrosas (de acuerdo al Manual IMCO).
        Los precios establecidos en las tarifas del almacenaje 
        precedentes serán incrementados en un 20%.
8.- OPERACIONES ESPECIALES
    8.1 Manipulación de bultos:
        a) Tarifa T/O/E -1.
        b) Base: por tonelada y por cada operación.
        c) U$S 10.00.
        d) Importe mínimo de operación: U$S 10.00.
    8.2 Peonaje o toneleros en puertos del litoral:
        a) Tarifa T/O/E -2.
        b) Base: jornal-hora.
        c) 1) U$S 3.50 c/uno horario normal;
           2) U$S 4.50 c/uno horario extraordinario (19.00 a 07.00 
              horas).
    8.3 Balanza:
        a) Tarifa T/O/E -3.
        b) Base: Por pesada.
        c) U$S 3.00.
    8.4 Estadía de vagones:
        a) Tarifa T/O/E -4.
        b) Base: por día o fracción:
           1) De 10.000 kilos: U$S 8.00;
           2) De 20.000 kilos: U$S 14.00;
           3) De 30.000 kilos: U$S 20.00;
           4) Más de 30.000 kilos: U$S 25.00.
        c) Se incluyen encerados, cuerdas, cadenas y tracción de vagones.
        d) Plazo libre: 72 horas.
    8.5 Grúas Eléctricas de Muelle:
        a) Tarifa T/O/E -5.
        b) Base: Por hora o fracción.
        c) 1) Grúas de hasta 5 toneladas: U$S 30.00.
           2) Grúas de hasta 6 toneladas: U$S 40.00.
           3) Grúas de hasta 15 toneladas: U$S 60.00.
           4) Grúas de hasta 40 toneladas: U$S 110.00.
           5) Grúas de hasta 200 toneladas: U$S 300.00.
        d) En horario extraordinario, domingo y feriado se incrementa un
           20%.
        e) Buques de cabotaje y pesqueros nacionales tendrán una rebaja 
           del 50% de los precios establecidos precedentemente.
    8.6 Grúas Autopropulsadas:
        a) Tarifa T/O/E -6.
        b) Base: Por hora o fracción.
        c) 1) De hasta 5 toneladas: U$S 20.00.
           2) De hasta 7 toneladas: U$S 30.00.
           3) De hasta 20 toneladas: U$S 80.00.
           4) De hasta 60 toneladas: U$S 150.00.
           5) En horario extraordinario, domingo y feriados se 
              incrementarán en un 20%.
    8.7 Suministro de útiles, herramientas, máquinas, equipos:
        a) Tarifa T/O/E -7.
        b) Base: Por hora o fracción.
        c) Por cada generador: U$S 70.00.
        d) Por cada carro elevador de hasta:
           1) En Bodega, 5 toneladas: U$S 20.00.
           2) En Rambla, 5 toneladas: U$S 14.00; 10 toneladas:
              U$S 20.00; 15 toneladas: U$S 30.00; y 30 toneladas: U$S 
              50.00.
        e) Por cada pala mecánica de hasta:
           1) En Bodega: 1 metro cúbico: U$S 20.00;
                         2 metros cúbicos: U$S 30.00.
           2) En Rambla: 1 metro cúbico: U$S 14.00;
                         2 metros cúbicos: U$S 20.00.
        f) Por cada topador de vagones:
           1) U$S 20.00.
        g) Base cada 24 horas o fracción:
           1) Por cada vagón: U$S 20.00.  
           2) Por cada chata: U$S 25.00.  
           3) Por cada camión: U$S 50.00.  
           4) Por cada balanza móvil: U$S 5.00.  
           5) Por cada chinguillo U$S 3.00.  
           6) Por cada escala: U$S 15.00. 
        h) En horario extraordinario, domingo y feriados, los precios 
           establecidos en la Tarifa T/O/E -7, se incrementarán en un 
           50%. 
        i) Retiro de residuos:
           1) Por cada viaje de camión utilizados: U$S //información 
              ilegible en el original//
        j) Limpieza de muros:
           1) Jornal hora de cada funcionario afectado //información 
              ilegible en el original//: U$S 5.00, se incluyen todos los 
              //información ilegible en el original// utilizados.
           2) En jornadas extraordinarias, domingo y feriados 
              //información ilegible en el original// U$S 7.00.
9.- CONTENEDORES
    Los servicios portuarios terrestres prestados a solicitud de Agencias 
    Marítimas, a los contenedores cargados o llegados a los recintos 
    portuarios, pagarán los siguientes precios:
    9.1 Manipuleo del Contenedor:
        a) Base: Unidad y por Operación.
        b) Tarifa T/C -1.
        c) Precio: U$S 15.00.
        d) Colocación de candados y/o precintos: U$S 20.00 
           precinto o candado.
    9.2 Vaciado y llenado del Contenedor: 
        a) Base: Unidad y cada operación.
        b) Tarifa T/C -2.
        c) Precio:
           1) De 10 Pies: U$S 20.00 c/u;
           2) De 20 Pies: U$S 40.00 c/u;
           3) De 30 Pies: U$S 60.00 c/u;
           4) De 40 Pies: U$S 80.00 c/u.
    9.3 Almacenaje o derecho de piso a los Contenedores 
        a) Base: Por día o fracción y por unidad.
        b) Tarifa T/C -3.
        c) Precio:
           1) Días 1 al 30: U$S 0.70 por día.
           2) Días 31 al 60: U$S 1.00 por día.
           3) Días 61 al 120: U$S 1.50 por día.
           4) Días 121 y siguientes: U$S 4.50 por día.
    9.4 Almacenaje o derecho de piso a los Contenedores
        a) Base: por día o fracción y por unidad.
        b) Tarifa T/C -4.
        c) Precio:
           1) Días 1 al 30: U$S 2.00 por día.
           2) Días 31 al 60: U$S 1.50 por día.
           3) Días 61 al 120: U$S 2.20 por día.
           4) Días 121 y siguientes: U$S 6.00 por día.
    9.5 Manipulación de contenedores cargados con mercaderías en tránsito 
        internacional:
        a) Base: Por unidad.
        b) Tarifa T/C -4.
        c) Precio: U$S 50.00.
        d) Notas:
           1) Es la operación para bajar o subir el contenedor al buque;
           2) Los contenedores llegados al Puerto de Montevideo por vía 
              terrestre para su ubicación y clasificación pagarán además, 
              el precio estipulado en la Tarifa T/C -1.
           3) Este precio sustituye el de la Tarifa T/T/I -2.

                       















 









         
                            CAPITULO V                                                                                                               __________
 
     Indice numérico de las Mercaderías de Importación, de acuerdo al 
Código establecido en el Manual N.A.D.I (Nomenclatura Arancelaria y 
Derechos de Importación), y a los Grupos fijados por la Administración 
Nacional de Puertos.
      CLASIFICACION                              GRUPO
        N.A.D.I.                                  ANP
01                      Todo el capítulo ......    I
02                      Todo el capítulo ......    I
03                      Todo el capítulo ......    I
04                      Todo el capítulo ......    I
05.01                   Toda la posición ......    I
05.02                   Toda la posición ......    I
05.03                   Toda la posición ......    I
05.04.01.00             .......................    II
05.04.89.00             .......................    I
05.05                   Toda la posición ......    I
05.06                   Toda la posición ......    I
05.07                   Toda la posición ......    I
05.08                   Toda la posición ......    I
05.09                   Toda la posición ......    I
05.10                   Toda la posición ......    I
05.11                   Toda la posición ......    I
05.12.01.00             .......................    I
05.12.02.00             .......................    II
05.12.03.00             .......................    II
05.13                   Toda la posición ......    I
05.14.01.00             .......................    I
05.14.89.01             .......................    IV
05.14.89.01             .......................    IV
05.14.89.13             .......................    IV
05.14.89.99             .......................    I
05.15                   Toda la posición ......    I
06.01                   Toda la posición ......    III
06.02                   Toda la posición ......    I
06.03                   Toda la posición ......    I
06.04                   Toda la posición ......    I
07.01.01.00             .......................    III  
07.01.02.00             .......................    I
07.01.89.00             .......................    I
07.02                   Toda la posición ......    I 
07.03                   Toda la posición ......    I 
07.04                   Toda la posición ......    I 
07.05.01.01             .......................    III
07.05.01.04             .......................    I
07.05.01.99             .......................    I
07.05.02.01             .......................    III 
07.05.03.01             .......................    III 
07.05.03.04             .......................    I
07.05.03.99             .......................    I  
07.05.04.01             .......................    III
07.05.04.04             .......................    I
07.05.04.99             .......................    I
07.05.05.01             .......................    III
07.05.05.04             .......................    I
07.05.05.99             .......................    I
07.05.89.01             .......................    III
07.05.89.04             .......................    I
07.05.89.99             .......................    I
07.06                   Toda la posición ......    I 
08.01.01.00             .......................    IV
08.01.02.00             .......................    I
08.01.03.00             .......................    I
08.01.89.00             .......................    I
08.02                   Toda la posición ......    I
08.03                   Toda la posición ......    I
08.04                   Toda la posición ......    I
08.05                   Toda la posición ......    I
08.06                   Toda la posición ......    I
08.07                   Toda la posición ......    I
08.08                   Toda la posición ......    I
08.09                   Toda la posición ......    I
08.10                   Toda la posición ......    I
08.11                   Toda la posición ......    I
08.12                   Toda la posición ......    I
08.13                   Toda la posición ......    I
09.01                   Toda la posición ......    IV
09.02                   Toda la posición ......    I
09.03                   Toda la posición ......    IV
09.04                   Toda la posición ......    I
09.05                   Toda la posición ......    I
09.06                   Toda la posición ......    I
09.07                   Toda la posición ......    I
09.08                   Toda la posición ......    I
09.09                   Toda la posición ......    I
09.10.01.00             .......................    I
09.10.02.00             .......................    I
09.10.03.00             .......................    II
09.10.89.00             .......................    I
10.01.01.00             .......................    III
10.01.89.00             .......................    IV
10.02.01.00             .......................    III
10.02.89.00             .......................    IV
10.03.01.00             .......................    III
10.03.89.00             .......................    IV
10.04.01.00             .......................    III
10.04.89.00             .......................    IV
10.05.01.00             .......................    III
10.05.89.00             .......................    IV
10.06.01.00             .......................    III
10.06.89.00             .......................    IV
10.07.01.01             .......................    III
10.07.01.99             .......................    IV
10.07.02.01             .......................    III
10.07.02.99             .......................    IV
10.07.03.01             .......................    III
10.07.03.99             .......................    IV
10.07.89.00             .......................    IV
11.01                   Toda la posición ......    I
11.02                   Toda la posición ......    I
11.03                   Toda la posición ......    I
11.04                   Toda la posición ......    I
11.05                   Toda la posición ......    I
11.06.01.00             .......................    IV 
11.06.89.00             .......................    I
11.07                   Toda la posición ......    I
11.08                   Toda la posición ......    I
11.09                   Toda la posición ......    I
12.01                   Toda la posición ......    III
12.02                   Toda la posición ......    I
12.03                   Toda la posición ......    III
12.04                   Toda la posición ......    III
12.05                   Toda la posición ......    III
12.06                   Toda la posición ......    III
12.07.01.00             .......................    III
12.07.89.01             .......................    III
12.07.89.05             .......................    III
12.07.89.07             .......................    III
12.07.89.09             .......................    III
12.07.89.11             .......................    III
12.07.89.15             .......................    III
12.07.89.31             .......................    IV
12.07.89.35             .......................    IV
12.07.89.45             .......................    III
12.07.89.47             .......................    III
12.07.89.49             .......................    IV
12.07.89.59             .......................    III
12.07.89.99             .......................    III
12.08                   Toda la posición ......    III            
12.09                   Toda la posición ......    I
12.10                   Toda la posición ......    III
13.                     Todo el capítulo ......    II
14.01.01.00             .......................    I
14.01.02.00             .......................    II
14.01.89.00             .......................    I
14.02                   Toda la posición ......    I
14.03                   Toda la posición ......    I
14.04                   Toda la posición ......    II
14.05                   Toda la posición ......    I
15.01                   Toda la posición ......    I
15.02                   Toda la posición ......    II
15.03                   Toda la posición ......    I
15.04.01.00             .......................    I
15.04.02.10             .......................    II
15.04.02.11             .......................    II
15.04.02.14             .......................    II
15.04.02.18             .......................    II
15.04.02.20             .......................    IV
15.04.02.21             .......................    IV
15.04.02.29             .......................    IV
15.04.02.90             .......................    II
15.05.01.00             .......................    I
15.05.02.11             .......................    IV
15.05.02.19             .......................    I
15.05.02.90             .......................    I
15.06                   Toda la posición ......    I
15.07.01.00             .......................    I
15.07.02.00             .......................    I
15.07.03.00             .......................    I
15.07.04.00             .......................    I
15.07.05.00             .......................    I
15.07.06.01             .......................    I
15.07.06.04             .......................    I
15.07.06.07             .......................    IV
15.07.06.09             .......................    I
15.07.07.00             .......................    I
15.07.08.00             .......................    II
15.07.09.00             .......................    II
15.07.10.00             .......................    I
15.07.11.00             .......................    II
15.07.89.01             .......................    I
15.07.89.04             .......................    I
15.07.89.07             .......................    II
15.07.89.09             .......................    I
15.07.89.13             .......................    I
15.07.89.16             .......................    I
15.07.89.51             .......................    I
15.07.89.61             .......................    I
15.07.89.81             .......................    IV
15.07.89.99             .......................    I
15.08                   Toda la posición ......    I
15.09                   Toda la posición ......    I
15.10.01.00             .......................    I
15.10.02.00             .......................    II
15.11                   Toda la posición ......    I
15.12.01.01             .......................    I
15.12.01.05             .......................    IV
15.12.01.99             .......................    I
15.12.89.00             .......................    I
15.13                   Toda la posición ......    I
15.14                   Toda la posición ......    I
15.15                   Toda la posición ......    I
15.16                   Toda la posición ......    II
15.17                   Toda la posición ......    I
16.                     Todo el capítulo ......    I
17.01                   Toda la posición ......    II
17.02.01.11             .......................    IV
17.02.01.19             .......................    I
17.02.01.20             .......................    I
17.02.01.21             .......................    I
17.02.01.29             .......................    I
17.02.01.90             .......................    I
17.02.02.00             .......................    I
17.02.03.00             .......................    I
17.02.04.00             .......................    I
17.03                   Toda la posición ......    I
17.04                   Toda la posición ......    I
17.05                   Toda la posición ......    I
18.01                   Toda la posición ......    II
18.02                   Toda la posición ......    I
18.03                   Toda la posición ......    I
18.04                   Toda la posición ......    I
18.05                   Toda la posición ......    I
18.06                   Toda la posición ......    I
19.01.01.00             .......................    IV
19.01.89.00             .......................    I
19.02.01.00             .......................    I
19.02.02.00             .......................    IV
19.02.03.00             .......................    I
19.02.89.00             .......................    I
19.03                   Toda la posición ......    I
19.04                   Toda la posición ......    I
19.05                   Toda la posición ......    I
19.06                   Toda la posición ......    I
19.07                   Toda la posición ......    I
19.08                   Toda la posición ......    I
20.                     Todo el capítulo ......    I
21.01                   Toda la posición ......    I
21.02                   Toda la posición ......    I
21.03                   Toda la posición ......    I
21.04                   Toda la posición ......    I
21.05                   Toda la posición ......    I
21.06                   Toda la posición ......    I
21.07.01.00             .......................    I 
21.07.89.01             .......................    I
21.07.89.04             .......................    I
21.07.89.05             .......................    I
21.07.89.07             .......................    I
21.07.89.09             .......................    I
21.07.89.11             .......................    IV
21.07.89.16             .......................    I
21.07.89.19             .......................    I
21.07.89.22             .......................    I
21.07.89.99             .......................    I
22.                     Todo el capítulo ......    I
23.                     Todo el capítulo ......    I
24.01                   Toda la posición ......    IV
24.02                   Toda la posición ......    I
25.01                   Toda la posición ......    III
25.02                   Toda la posición ......    I
25.03                   Toda la posición ......    III
25.04                   Toda la posición ......    II
25.05                   Toda la posición ......    I
25.06                   Toda la posición ......    I
25.07.01.10             .......................    II
25.07.01.20             .......................    I
25.07.01.21             .......................    I
25.07.01.29             .......................    I
25.07.01.30             .......................    II
25.07.01.40             .......................    I
25.07.01.90             .......................    I
25.07.89.00             .......................    I
25.08                   Toda la posición ......    I
25.09                   Toda la posición ......    II
25.10                   Toda la posición ......    III
25.11                   Toda la posición ......    I
25.12                   Toda la posición ......    II
25.13                   Toda la posición ......    II
25.14                   Toda la posición ......    I
25.15                   Toda la posición ......    I
25.16                   Toda la posición ......    I
25.17                   Toda la posición ......    I
25.18                   Toda la posición ......    I
25.19                   Toda la posición ......    II
25.20                   Toda la posición ......    II
25.21                   Toda la posición ......    I
25.22                   Toda la posición ......    I
25.23                   Toda la posición ......    I
25.24                   Toda la posición ......    II
25.25                   Toda la posición ......    I
25.26                   Toda la posición ......    II
25.27                   Toda la posición ......    I
25.28                   Toda la posición ......    II
25.29                   Toda la posición ......    I
25.30.01.01             .......................    II
25.30.01.99             .......................    I
25.30.02.00             .......................    II
25.30.89.00             .......................    I
25.31.01.00             .......................    II
25.31.89.00             .......................    I
25.32.01.00             .......................    I
25.32.02.00             .......................    I
25.32.03.00             .......................    II
25.32.04.00             .......................    I
25.32.05.00             .......................    II
25.32.06.00             .......................    II
25.32.07.00             .......................    II
25.32.89.00             .......................    I
26.01.01.00             .......................    I
26.01.02.00             .......................    I
26.01.03.00             .......................    I
26.01.04.00             .......................    I
26.01.05.01             .......................    II
26.01.05.04             .......................    II
26.01.05.99             .......................    I
26.01.06.00             .......................    I
26.01.07.00             .......................    I
26.01.08.00             .......................    I
26.01.09.00             .......................    I
26.01.10.01             .......................    II
26.01.10.99             .......................    I
26.01.11.00             .......................    I
26.01.12.01             .......................    II
26.01.12.04             .......................    II
26.01.12.99             .......................    I
26.01.13.00             .......................    I
26.01.14.00             .......................    I
26.01.15.00             .......................    I
26.01.16.00             .......................    I
26.02                   Toda la posición ......    I
26.03.01.00             .......................    II
26.03.89.00             .......................    I
26.04                   Toda la posición ......    I
27.01                   Toda la posición ......    I
27.02                   Toda la posición ......    I
27.03                   Toda la posición ......    I
27.04                   Toda la posición ......    I
27.05                   Toda la posición ......    I
27.06                   Toda la posición ......    I
27.07.01.00             .......................    III
27.07.01.99             .......................    I
27.07.89.10             .......................    I
27.07.89.30             .......................    I
27.07.89.40             .......................    I
27.07.89.51             .......................    II
27.07.89.52             .......................    II
27.07.89.59             .......................    I
27.07.89.69             .......................    I
27.07.89.70             .......................    I                   
27.07.89.81             .......................    I
27.07.89.89             .......................    I
27.07.89.91             .......................    II
27.07.89.93             .......................    III
27.07.89.99             .......................    I
27.08                   Toda la posición ......    I
27.09                   Toda la posición ......    III
27.10                   Toda la posición ......    III
27.11                   Toda la posición ......    I
27.12                   Toda la posición ......    I
27.13                   Toda la posición ......    II
27.14                   Toda la posición ......    II
27.15                   Toda la posición ......    II
27.16                   Toda la posición ......    I
27.17                   Toda la posición ......    I
28                      Todo el capítulo ......    II   
29                      Todo el capítulo ......    II
30                      Todo el capítulo ......    IV
31                      Todo el capítulo ......    III
32.01                   Toda la posición ......    II
32.02                   Toda la posición ......    II
32.03                   Toda la posición ......    II
32.04                   Toda la posición ......    II
32.05                   Toda la posición ......    II
32.06                   Toda la posición ......    II
32.07                   Toda la posición ......    II
32.08                   Toda la posición ......    II
32.09                   Toda la posición ......    I
32.10                   Toda la posición ......    I
32.11                   Toda la posición ......    I
32.12                   Toda la posición ......    I
32.13                   Toda la posición ......    II
33.01                   Toda la posición ......    II
33.02                   Toda la posición ......    II
33.03                   Toda la posición ......    II
33.04                   Toda la posición ......    II
33.05                   Toda la posición ......    II
33.06                   Toda la posición ......    I
34.01                   Toda la posición ......    I
34.02.01.11             .......................    II
34.02.01.19             .......................    II
34.02.01.21             .......................    IV
34.02.01.29             .......................    II
34.02.01.30             .......................    II
34.02.02.00             .......................    II
34.03                   Toda la posición ......    II
34.04                   Toda la posición ......    II
34.05                   Toda la posición ......    I
34.06                   Toda la posición ......    I
34.07                   Toda la posición ......    I
35.01.01.00             .......................    I
35.01.02.01             .......................    IV
35.01.02.99             .......................    I
35.01.03.00             .......................    I
35.02.01.00             .......................    II
35.02.02.01             .......................    IV
35.02.02.99             .......................    I
35.03.01.11             .......................    II
35.03.01.12             .......................    II
35.03.01.13             .......................    II
35.03.01.19             .......................    II
35.03.01.91             .......................    IV
35.03.02.00             .......................    I
35.03.03.01             .......................    IV
35.03.03.02             .......................    I
35.04                   Toda la posición ......    IV
35.05                   Toda la posición ......    II
35.06                   Toda la posición ......    I
36.01                   Toda la posición ......    III
   NOTA: Las materias primas destinadas a la elaboración de 
         especialidades farmacéuticas o de preparados medicinales de uso 
         humano, que hayan acreditado su calidad medicinal mediante la 
         presentación de los pertinentes certificados expedidos por la 
         División Análisis de Aduanas con constancia expresa de tal 
         calidad, devengarán la Tarifa correspondiente al Grupo IV.
36.02.                  Toda la posición ......    III
36.03                   Toda la posición ......    III
36.04                   Toda la posición ......    I
36.05                   Toda la posición ......    I
36.03.03.99             .......................    I
36.06                   Toda la posición ......    I
36.07                   Toda la posición ......    I
36.08                   Toda la posición ......    I
37.01                   Toda la posición ......    I
37.02                   Toda la posición ......    I
37.03                   Toda la posición ......    II
37.04                   Toda la posición ......    II
37.05                   Toda la posición ......    II
37.06                   Toda la posición ......    I            
37.07                   Toda la posición ......    I
37.08                   Toda la posición ......    II
38.01                   Toda la posición ......    II
38.02                   Toda la posición ......    II
38.03                   Toda la posición ......    II
38.04                   Toda la posición ......    II
38.05                   Toda la posición ......    II
38.06                   Toda la posición ......    II
38.07                   Toda la posición ......    II
38.08                   Toda la posición ......    II
38.09.01.10             .......................    IV
38.09.01.90             .......................    II
38.09.89.00             .......................    II
38.10                   Toda la posición ......    II
38.11                   Toda la posición ......    II
38.12                   Toda la posición ......    II
38.13                   Toda la posición ......    II
38.14                   Toda la posición ......    II
38.15                   Toda la posición ......    II
38.16                   Toda la posición ......    II
38.17                   Toda la posición ......    II
38.18                   Toda la posición ......    II
38.19.01.00             .......................    II                   
38.19.02.00             .......................    II
38.19.89.01             .......................    II
38.19.89.02             .......................    II
38.19.89.03             .......................    II
38.19.89.04             .......................    II
38.19.89.05             .......................    II
38.19.89.09             .......................    II
38.19.89.11             .......................    II
38.19.89.12             .......................    II
38.19.89.14             .......................    II
38.19.89.15             .......................    II
38.19.89.16             .......................    II
38.19.89.18             .......................    II
38.19.89.21             .......................    II
38.19.89.22             .......................    II
38.19.89.23             .......................    II
38.19.89.24             .......................    II
38.19.89.25             .......................    II
38.19.89.26             .......................    II
38.19.89.27             .......................    II
38.19.89.28             .......................    II
38.19.89.29             .......................    II
38.19.89.31             .......................    II
38.19.89.32             .......................    II
38.19.89.33             .......................    II
38.19.89.34             .......................    II
38.19.89.35             .......................    II
38.19.89.36             .......................    II
38.19.89.37             .......................    II
38.19.89.38             .......................    II
38.19.89.39             .......................    II
38.19.89.41             .......................    II
38.19.89.49             .......................    II
38.19.89.51             .......................    II
38.19.89.59             .......................    II
38.19.89.61             .......................    II
38.19.89.69             .......................    II
38.19.89.71             .......................    II
38.19.89.72             .......................    II
38.19.89.73             .......................    II
38.19.89.74             .......................    II
38.19.89.75             .......................    II
38.19.89.76             .......................    II
38.19.89.77             .......................    II
38.19.89.78             .......................    II
38.19.89.79             .......................    II
38.19.89.81             .......................    II
38.19.89.82             .......................    II
38.19.89.83             .......................    II
38.19.89.84             .......................    II
38.19.89.85             .......................    II
38.19.89.86             .......................    II
38.19.89.89             .......................    IV
38.19.89.91             .......................    IV
38.19.89.92             .......................    IV
38.19.89.94             .......................    IV
38.19.89.98             .......................    II
38.19.89.99             .......................    II
39.01                   Toda la posición ......    II
39.02.01.00             .......................    II
39.02.02.00             .......................    II
39.02.03.01             .......................    I
39.02.03.02             .......................    I
39.02.03.03             .......................    I
39.02.03.04             .......................    I
39.02.03.05             .......................    II
39.02.03.06             .......................    I                   
39.02.03.08             .......................    I
39.02.03.11             .......................    II
39.02.03.12             .......................    II
39.02.03.15             .......................    I
39.02.03.16             .......................    I
39.02.03.17             .......................    I
39.02.03.18             .......................    I
39.02.03.19             .......................    I
39.02.03.21             .......................    I
39.02.03.22             .......................    I
39.02.03.23             .......................    I
39.02.03.24             .......................    I
39.02.03.25             .......................    I
39.02.03.29             .......................    I
39.02.03.39             .......................    II
39.02.03.41             .......................    I
39.02.03.45             .......................    I
39.02.03.46             .......................    I
39.02.03.47             .......................    I
39.02.03.49             .......................    I
39.02.03.51             .......................    I
39.02.03.53             .......................    II
39.02.03.99             .......................    I
39.03                   Toda la posición ......    II
39.04                   Toda la posición ......    II
39.05                   Toda la posición ......    II
39.06                   Toda la posición ......    II
39.07                   Toda la posición ......    I
40.01                   Toda la posición ......    II
40.02                   Toda la posición ......    II
40.03                   Toda la posición ......    I
40.04                   Toda la posición ......    I
40.05                   Toda la posición ......    I
40.06                   Toda la posición ......    I
40.07                   Toda la posición ......    I
40.08.01.01             .......................    II
40.08.01.02             .......................    I
40.08.01.05             .......................    II
40.08.01.09             .......................    I
40.08.89.00             .......................    I
40.09                   Toda la posición ......    I
40.10                   Toda la posición ......    I
40.11                   Toda la posición ......    I
40.12                   Toda la posición ......    I
40.13                   Toda la posición ......    I
40.14                   Toda la posición ......    I
40.15                   Toda la posición ......    I
40.16                   Toda la posición ......    I
41.                     Todo el capítulo ......    I
42.                     Todo el capítulo ......    I
43.                     Todo el capítulo ......    I
44.01                   Toda la posición ......    II
44.02                   Toda la posición ......    II
44.03                   Toda la posición ......    IV
44.04                   Toda la posición ......    IV
44.05.01.11             .......................    II
44.05.01.12             .......................    IV
44.05.01.13             .......................    IV
44.05.01.19             .......................    II
44.05.01.20             .......................    II
44.05.89.11             .......................    IV
44.05.89.29             .......................    II
44.05.89.30             .......................    II
44.05.89.90             .......................    II
44.06                   Toda la posición ......    II
44.07                   Toda la posición ......    IV             
44.08                   Toda la posición ......    II             
44.09                   Toda la posición ......    II
44.10                   Toda la posición ......    II
44.11                   Toda la posición ......    II
44.12                   Toda la posición ......    II
44.13                   Toda la posición ......    II
44.14                   Toda la posición ......    II
44.15                   Toda la posición ......    II
44.16                   Toda la posición ......    II
44.17                   Toda la posición ......    II
44.18                   Toda la posición ......    II
44.19                   Toda la posición ......    II
44.20                   Toda la posición ......    II
44.21                   Toda la posición ......    II
44.22                   Toda la posición ......    II
44.23                   Toda la posición ......    II
44.24                   Toda la posición ......    II
44.25                   Toda la posición ......    II
44.26                   Toda la posición ......    II
44.27                   Toda la posición ......    I
44.28                   Toda la posición ......    I
45.01.01.00             .......................    II
45.01.02.00             .......................    I
45.01.03.00             .......................    I                   
45.02                   Toda la posición ......    I
45.03                   Toda la posición ......    I
45.04                   Toda la posición ......    I
46.                     Todo el capítulo ......    I
47.                     Todo el capítulo ......    II
48.01.01.01             .......................    III
48.01.01.99             .......................    II
48.01.02.01             .......................    III
48.01.02.04             .......................    IV
48.01.02.07             .......................    II
48.01.02.21             .......................    II
48.01.02.31             .......................    II
48.01.02.34             .......................    II
48.01.02.41             .......................    II
48.01.02.44             .......................    II
48.01.02.47             .......................    II
48.01.02.55             .......................    II
48.01.02.58             .......................    II
48.01.02.61             .......................    II
48.01.02.67             .......................    II
48.01.02.99             .......................    II
48.01.03.00             .......................    II
48.01.04.00             .......................    II
48.01.89.00             .......................    II
48.01                   Toda la posición ......    IV
48.03                   Toda la posición ......    II
48.04                   Toda la posición ......    II
48.05                   Toda la posición ......    II
48.06                   Toda la posición ......    II
48.07.01.01             .......................    III
48.07.01.02             .......................    IV
48.07.01.03             .......................    II
48.07.01.04             .......................    II
48.07.01.05             .......................    II
48.07.01.06             .......................    II
48.07.01.09             .......................    II
48.07.01.11             .......................    II
48.07.01.13             .......................    II
48.07.01.15             .......................    I
48.07.01.21             .......................    II
48.07.01.23             .......................    II
48.07.01.31             .......................    II
48.07.01.62             .......................    I
48.07.01.99             .......................    II
48.07.02.01             .......................    II
48.07.02.03             .......................    II
48.07.02.07             .......................    II
48.07.02.17             .......................    II
48.07.02.18             .......................    II
48.07.02.19             .......................    II
48.07.02.21             .......................    III
48.07.02.39             .......................    II
48.07.02.41             .......................    II
48.07.02.52             .......................    II
48.07.02.83             .......................    II
48.07.02.84             .......................    II
48.07.02.99             .......................    II
48.07.03.00             .......................    I
48.07.89.00             .......................    I
48.08                   Toda la posición ......    II
48.09                   Toda la posición ......    I
48.10                   Toda la posición ......    II
48.11                   Toda la posición ......    I
48.12                   Toda la posición ......    I
48.13                   Toda la posición ......    II
48.14                   Toda la posición ......    I
48.15.01.01             .......................    II
48.15.01.02             .......................    II
48.15.01.03             .......................    II
48.15.01.05             .......................    II
48.15.01.07             .......................    II
48.15.01.13             .......................    II
48.15.01.16             .......................    II
48.15.01.19             .......................    II
48.15.01.22             .......................    II
48.15.01.25             .......................    II
48.15.01.28             .......................    III
48.15.01.31             .......................    III
48.15.01.35             .......................    II
48.15.01.99             .......................    II
48.15.02.00             .......................    II
48.15.03.00             .......................    II
48.16                   Toda la posición ......    I
48.17                   Toda la posición ......    I
48.18                   Toda la posición ......    I
48.19                   Toda la posición ......    I
48.20                   Toda la posición ......    I
48.21                   Toda la posición ......    I
49.01                   Toda la posición ......    I
49.02                   Toda la posición ......    I
49.03                   Toda la posición ......    I
49.04                   Toda la posición ......    I
49.05                   Toda la posición ......    I
49.06                   Toda la posición ......    I
49.07                   Toda la posición ......    IV
49.08                   Toda la posición ......    I
49.09                   Toda la posición ......    I
49.10                   Toda la posición ......    I
49.11                   Toda la posición ......    I
50.                     Todo el capítulo ......    I
51.                     Todo el capítulo ......    II
52.                     Todo el capítulo ......    I
53.                     Todo el capítulo ......    I
54.                     Todo el capítulo ......    I
55.01.01.00             .......................    IV
55.01.89.00             .......................    I
55.02                   Toda la posición ......    I
55.03                   Toda la posición ......    I
55.04                   Toda la posición ......    I
55.05                   Toda la posición ......    I
55.06                   Toda la posición ......    I
55.07                   Toda la posición ......    I
55.08                   Toda la posición ......    I
55.09                   Toda la posición ......    I
56.                     Todo el capítulo ......    II
57.01.01.10             .......................    II
57.01.02.00             .......................    I
57.02                   Toda la posición ......    I
57.03.01.10             .......................    II
57.03.01.90             .......................    I
57.04                   Toda la posición ......    I
57.05                   Toda la posición ......    I
57.06                   Toda la posición ......    I
57.07                   Toda la posición ......    I
57.08                   Toda la posición ......    I
57.09                   Toda la posición ......    I
57.10                   Toda la posición ......(1) I
57.11                   Toda la posición ......    I
57.12                   Toda la posición ......    I
58                      Todo el capítulo ......    I
59                      Todo el capítulo ......    I
60                      Todo el capítulo ......    I
61                      Todo el capítulo ......    I
62                      Todo el capítulo ......    I
63                      Todo el capítulo ......    I
64                      Todo el capítulo ......    I
65                      Todo el capítulo ......    I
66                      Todo el capítulo ......    I
67                      Todo el capítulo ......    I
68                      Todo el capítulo ......    I
69                      Todo el capítulo ......    I
70                      Todo el capítulo ......    I
71                      Todo el capítulo ......    I
72                      Todo el capítulo ......    IV
73.01                   Toda la posición ......    II
73.02                   Toda la posición ......    II
73.03                   Toda la posición ......    II
(1) Se desglosa de la clasificación NADI 57.10 la posición 57.10.01.20
(Arpillera) y se incluye en el Grupo IV.
73.04                   Toda la posición ......    II
73.05                   Toda la posición ......    II
73.06                   Toda la posición ......    II
73.07                   Toda la posición ......    II
73.08                   Toda la posición ......    II
73.09                   Toda la posición ......    II
73.10                   Toda la posición ......    II
73.11                   Toda la posición ......    II
73.12                   Toda la posición ......    II
73.13.01.00             .......................    II
73.13.02.00             .......................    II
73.13.03.00             .......................    II
73.13.04.00             .......................    IV
73.13.05.00             .......................    II
73.14                   Toda la posición ......    II
73.15                   Toda la posición ......    II
73.16                   Toda la posición ......    II
73.17                   Toda la posición ......    I
73.18                   Toda la posición ......    I
73.19                   Toda la posición ......    II
73.20                   Toda la posición ......    I
73.21                   Toda la posición ......    I
73.22                   Toda la posición ......    I
73.23                   Toda la posición ......    I
73.24                   Toda la posición ......    I
73.25                   Toda la posición ......    I
73.26                   Toda la posición ......    I
73.27                   Toda la posición ......    I
73.28                   Toda la posición ......    I
73.29                   Toda la posición ......    I
73.30                   Toda la posición ......    I
73.31                   Toda la posición ......    I
73.32                   Toda la posición ......    I
73.33                   Toda la posición ......    I
73.34                   Toda la posición ......    I
73.35                   Toda la posición ......    I
73.36                   Toda la posición ......    I
73.37                   Toda la posición ......    I
73.38                   Toda la posición ......    I
73.39                   Toda la posición ......    I
73.40                   Toda la posición ......    I
74.01                   Toda la posición ......    II
74.02                   Toda la posición ......    II
74.03                   Toda la posición ......    II
74.04                   Toda la posición ......    II
74.05                   Toda la posición ......    II
74.06                   Toda la posición ......    II
74.07                   Toda la posición ......    I
74.08                   Toda la posición ......    I
74.09                   Toda la posición ......    I
74.10                   Toda la posición ......    I
74.11                   Toda la posición ......    I
74.12                   Toda la posición ......    I
74.13                   Toda la posición ......    I
74.14                   Toda la posición ......    I
74.15                   Toda la posición ......    I
74.16                   Toda la posición ......    I
74.17                   Toda la posición ......    I
74.18                   Toda la posición ......    I
74.19                   Toda la posición ......    I
75.01                   Toda la posición ......    II
75.02                   Toda la posición ......    II
75.03                   Toda la posición ......    II
75.04                   Toda la posición ......    II
75.05                   Toda la posición ......    II
75.06                   Toda la posición ......    I
76.01                   Toda la posición ......    II
76.02                   Toda la posición ......    II
76.03                   Toda la posición ......    I
76.04                   Toda la posición ......    II
76.05                   Toda la posición ......    II
76.06                   Toda la posición ......    I
76.07                   Toda la posición ......    I
76.08                   Toda la posición ......    I
76.09                   Toda la posición ......    I
76.10                   Toda la posición ......    I
76.11                   Toda la posición ......    I
76.12                   Toda la posición ......    I
76.13                   Toda la posición ......    I
76.14                   Toda la posición ......    I
76.15                   Toda la posición ......    I
76.16                   Toda la posición ......    I
77                      Todo el capítulo ......    I 
78.01                   Toda la posición ......    II
78.02                   Toda la posición ......    I
78.03                   Toda la posición ......    I
78.04                   Toda la posición ......    I
78.05                   Toda la posición ......    I
78.06                   Toda la posición ......    I
79.01                   Toda la posición ......    II
79.02                   Toda la posición ......    II
79.03                   Toda la posición ......    II
79.04                   Toda la posición ......    I
79.05                   Toda la posición ......    I
79.06                   Toda la posición ......    I
80.01                   Toda la posición ......    II
80.02                   Toda la posición ......    II
80.03                   Toda la posición ......    I
80.04                   Toda la posición ......    I
80.05                   Toda la posición ......    I
80.06                   Toda la posición ......    I
81                      Todo el capítulo ......    II
82                      Todo el capítulo ......    I
83                      Todo el capítulo ......    I
84                      Todo el capítulo ......    I
85                      Todo el capítulo ......    I
86                      Todo el capítulo ......    I
87                      Todo el capítulo ......    I
88                      Todo el capítulo ......    I
89                      Todo el capítulo ......    I
90                      Todo el capítulo ......    I
91                      Todo el capítulo ......    I
92                      Todo el capítulo ......    I
93                      Todo el capítulo ......    I
94                      Todo el capítulo ......    I
95                      Todo el capítulo ......    I
96                      Todo el capítulo ......    I
97                      Todo el capítulo ......    I
98                      Todo el capítulo ......    I
99                      Todo el capítulo ......    I
Las mercaderías no contempladas en las codificaciones del NADI serán
clasificadas por la Administración Nacional de Puertos, utilizando
criterios similares para mercaderías análogas.

                          CAPITULO VI
                          ___________

Indice numérico de las mercaderías de exportación, de acuerdo al Código
establecido en el Manual NADE (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Exportación) y a los grupos fijados por la Administración Nacional de
Puertos.
Se desglosan del listado, los siguientes rubros, que abonarán los
precios indicados por puerto de Montevideo:

CODIGO NADE               DESCRIPCION             PRECIO POR TONELADA

03.01.02.00
    al
03.02.04.00                Pescados                  U$S  2,50
03.03                      Calamares                 U$S  5,00 
04.03                      Mantequilla               U$S 14,00 
05.05                      Desperdicios de pescado   U$S  2,50
08.02                      Citrus en pallets         U$S  4,20
10.06                      Arroz en bolsas           U$S  5,00
10.06                      Arroz a granel            U$S  3,00
10.07.02                   Sorgo a granel            U$S  3,00
10.07.89                   Soja a granel             U$S  3,00
15.04                      Aceite de pescado         U$S  3,00  
16.04.89.00                Preparados de pescado   
                           paletizado                U$S  8,00
16.04.89.00                Preparados de pescado
                           no paletizados            U$S 10,00
23.01.02                   Harina de pescado         U$S  2,50
35.04.02.01                Gluten feed               U$S  6,00
41.02.12                   Descarnes cueros curtidos U$S 18,00
73.07                      Palanquillas de acero     U$S  6,00

CODIGO NADE               DESCRIPCION             PRECIO POR UNIDAD

01.01                      Equinos                   U$S 2,00

        Clasificación                             Grupo
          N.A.D.E.                                 ANP
01.01                   Toda la posición ......    VIII
01.02                   Toda la posición ......    VIII
01.03                   Toda la posición ......    IX
01.04                   Toda la posición ......    IX
01.05                   Toda la posición ......    X
01.06                   Toda la posición ......    X
02                      Todo el capítulo ......    IV 
03                      Todo el capítulo ......    IV
04.01                   Toda la posición ......    III
04.02                   Toda la posición ......    III
04.03                   Toda la posición ......    II
04.04                   Toda la posición ......    II
04.05                   Toda la posición ......    III
04.06                   Toda la posición ......    III
04.07                   Toda la posición ......    III
05.01                   Toda la posición ......    I
05.02                   Toda la posición ......    I
05.03                   Toda la posición ......    I
05.04.01.01             .......................    III
05.04.01.02             .......................    II
05.04.01.03             .......................    V
05.04.01.04             .......................    IV
05.04.01.05             .......................    IV
05.04.01.06             .......................    IV
05.04.01.07             .......................    IV
05.04.01.08             .......................    IV
05.04.01.09             .......................    IV
05.04.01.10             .......................    IV
05.04.01.11             .......................    IV
05.04.01.99             .......................    IV
05.04.02.01             .......................    V
05.04.02.02             .......................    IV
05.04.02.03             .......................    IV
05.04.02.04             .......................    IV
05.04.02.99             .......................    IV
05.04.03.00             .......................    IV
05.04.04.00             .......................    IV
05.04.89.00             .......................    IV
05.05                   Toda la posición ......    V
05.06.01.00             .......................    I
05.06.02.01             .......................    I
05.06.02.02             .......................    I
05.06.02.99             .......................    II
05.07                   Toda la posición ......    II
05.08                   .......................    V
05.09                   Toda la posición ......    V
05.10                   Toda la posición ......    I
05.11                   Toda la posición ......    I
05.12                   Toda la posición ......    I
05.13                   Toda la posición ......    I
05.14                   Toda la posición ......    IV
05.15                   Toda la posición ......    I
06                      Todo el capítulo ......    I
07                      Todo el capítulo ......    V
08                      Todo el capítulo ......    V
09.01                   Toda la posición ......    III
09.02                   Toda la posición ......    III
09.03                   Toda la posición ......    III
09.04                   Toda la posición ......    I
09.05                   Toda la posición ......    III
09.06                   Toda la posición ......    III
09.07                   Toda la posición ......    III
09.08                   Toda la posición ......    III
09.09                   Toda la posición ......    III
09.10                   Toda la posición ......    III
10 (embolsado)          Todo el capítulo ......    IV
10 (a granel)           Todo el capítulo ......    V
11                      Todo el capítulo ......    IV
12                      Todo el capítulo ......    V
13                      Todo el capítulo ......    III
14                      Todo el capítulo ......    III
15.01                   Toda la posición ......    II
15.02                   Toda la posición ......    III
15.03                   Toda la posición ......    III
15.04                   Toda la posición ......    II
15.05                   Toda la posición ......    II
15.06                   Toda la posición ......    II
15.07                   Toda la posición ......    IV
15.08                   Toda la posición ......    II
15.09                   Toda la posición ......    II
15.10                   Toda la posición ......    II
15.11                   Toda la posición ......    II
15.12                   Toda la posición ......    II
15.13                   Toda la posición ......    II
15.14                   Toda la posición ......    II
15.15                   Toda la posición ......    II                      
15.16                   Toda la posición ......    II
15.17                   Toda la posición ......    II
16                      Todo el capítulo ......    I            
17                      Todo el capítulo ......    I             
18                      Todo el capítulo ......    I             
19                      Todo el capítulo ......    II             
20                      Todo el capítulo ......    IV
21                      Todo el capítulo ......    II
22                      Todo el capítulo ......    V
23                      Todo el capítulo ......    V
24                      Todo el capítulo ......    II
25.01                   Toda la posición ......    VI
25.02                   Toda la posición ......    VI
25.03                   Toda la posición ......    VI
25.04                   Toda la posición ......    VI
25.05                   Toda la posición ......    VII
25.06                   Toda la posición ......    VI
25.07                   Toda la posición ......    VI
25.08                   Toda la posición ......    VI
25.09                   Toda la posición ......    VI
25.10                   Toda la posición ......    VI
25.11                   Toda la posición ......    VI
25.12                   Toda la posición ......    VI
25.13                   Toda la posición ......    VI
25.14                   Toda la posición ......    VI
25.15                   Toda la posición ......    VI
25.16                   Toda la posición ......    VI
25.17                   Toda la posición ......    VI
25.18                   Toda la posición ......    VI
25.19                   Toda la posición ......    VI
25.20                   Toda la posición ......    VI
25.21                   Toda la posición ......    VI
25.22                   Toda la posición ......    VI
25.23                   Toda la posición ......    VI
25.24                   Toda la posición ......    VI
25.25                   Toda la posición ......    VI
25.26                   Toda la posición ......    VI
25.27                   Toda la posición ......    VI
25.28                   Toda la posición ......    VI
25.29                   Toda la posición ......    VI
25.30                   Toda la posición ......    VI
25.31                   Toda la posición ......    VI
25.32                   Toda la posición ......    VI
26                      Todo el capítulo ......    VI
27                      Todo el capítulo ......    V
28.01                   Toda la posición ......    VI
28.02                   Toda la posición ......    V
28.03                   Toda la posición ......    V
28.04                   Toda la posición ......    V
28.05                   Toda la posición ......    V
28.06                   Toda la posición ......    V
28.07                   Toda la posición ......    V
28.08                   Toda la posición ......    V
28.09                   Toda la posición ......    V
28.10                   Toda la posición ......    V
28.11                   Toda la posición ......    V
28.12                   Toda la posición ......    V
28.13                   Toda la posición ......    V                      
28.14                   Toda la posición ......    V
28.15                   Toda la posición ......    V
28.16                   Toda la posición ......    V
28.17                   Toda la posición ......    V
28.18                   Toda la posición ......    V
28.19                   Toda la posición ......    III
28.20                   Toda la posición ......    V
28.21                   Toda la posición ......    V
28.22                   Toda la posición ......    V
28.23                   Toda la posición ......    V
28.24                   Toda la posición ......    V
28.25                   Toda la posición ......    V
28.26                   Toda la posición ......    V
28.27                   Toda la posición ......    V
28.28                   Toda la posición ......    V
28.29                   Toda la posición ......    V
28.30                   Toda la posición ......    V
28.31                   Toda la posición ......    V
28.32                   Toda la posición ......    V
28.33                   Toda la posición ......    V
28.34                   Toda la posición ......    V
28.35                   Toda la posición ......    V
28.36                   Toda la posición ......    V
28.37                   Toda la posición ......    V
28.38                   Toda la posición ......    V
28.39                   Toda la posición ......    V
28.40                   Toda la posición ......    V
28.41                   Toda la posición ......    V
28.42                   Toda la posición ......    V
28.43                   Toda la posición ......    V
28.44                   Toda la posición ......    V
28.45                   Toda la posición ......    V
28.46                   Toda la posición ......    V
28.47                   Toda la posición ......    V
28.48                   Toda la posición ......    V
28.49                   Toda la posición ......    V
28.50                   Toda la posición ......    V
28.51                   Toda la posición ......    V
28.52                   Toda la posición ......    V
28.53                   Toda la posición ......    V
28.54                   Toda la posición ......    V
28.55                   Toda la posición ......    V
28.56                   Toda la posición ......    V
28.57                   Toda la posición ......    V
28.58                   Toda la posición ......    V
29                      Todo el capítulo ......    III
30.01.01.00             .......................    II
30.01.02.01             .......................    II
30.01.02.02             .......................    II
30.01.02.04             .......................    II
30.01.02.05             .......................    II
30.01.02.06             .......................    I
30.01.02.11             .......................    II
30.01.02.12             .......................    II
30.01.02.99             .......................    II
30.01.89.00             .......................    II
30.02                   Toda la posición ......    II
30.03                   Toda la posición ......    II
30.04                   Toda la posición ......    II
30.05                   Toda la posición ......    II
31                      Todo el capítulo ......    V
32.01                   Toda la posición ......    II
32.02                   Toda la posición ......    II
32.03                   Toda la posición ......    II
32.04                   Toda la posición ......    II
32.05                   Toda la posición ......    II
32.06                   Toda la posición ......    II
32.07                   Toda la posición ......    II
32.08                   Toda la posición ......    II
32.09                   Toda la posición ......    II
32.10                   Toda la posición ......    II
32.11                   Toda la posición ......    II
32.12                   Toda la posición ......    II
32.13                   Toda la posición ......    I
33.01                   Toda la posición ......    II
33.02                   Toda la posición ......    II
33.03                   Toda la posición ......    I
33.04                   Toda la posición ......    I
33.05                   Toda la posición ......    I
33.06                   Toda la posición ......    I
34.01                   Toda la posición ......    II
34.02                   Toda la posición ......    IV
34.03                   Toda la posición ......    IV
34.04                   Toda la posición ......    IV
34.05                   Toda la posición ......    IV
34.06                   Toda la posición ......    IV
34.07                   Toda la posición ......    IV
35                      Todo el capítulo ......    II
36                      Todo el capítulo ......    II
37                      Todo el capítulo ......    I
38                      Todo el capítulo ......    I
39                      Todo el capítulo ......    II
40                      Todo el capítulo ......    I
41.01                   Toda la posición ......    II
41.02                   Toda la posición ......    I
41.03                   Toda la posición ......    I
41.04                   Toda la posición ......    I
41.05                   Toda la posición ......    I
41.06                   Toda la posición ......    I
41.07                   Toda la posición ......    I
41.08                   Toda la posición ......    I
41.09                   Toda la posición ......    VI
41.10                   Toda la posición ......    I
42                      Todo el capítulo ......    I
43                      Todo el capítulo ......    I
44                      Todo el capítulo ......    II
45                      Todo el capítulo ......    II
46                      Todo el capítulo ......    II
47                      Todo el capítulo ......    II
48.01                   Toda la posición ......    III
48.02                   Toda la posición ......    III
48.03                   Toda la posición ......    III
48.04                   Toda la posición ......    III
48.05                   Toda la posición ......    III
48.06                   Toda la posición ......    III
48.07                   Toda la posición ......    III
48.08                   Toda la posición ......    III
48.09                   Toda la posición ......    III
48.10                   Toda la posición ......    III
48.11                   Toda la posición ......    III
48.12                   Toda la posición ......    III
48.13                   Toda la posición ......    III
48.14                   Toda la posición ......    III
48.15                   Toda la posición ......    I
48.16                   Toda la posición ......    III
48.17                   Toda la posición ......    III
48.18                   Toda la posición ......    II
48.19                   Toda la posición ......    III
48.20                   Toda la posición ......    III
48.21                   Toda la posición ......    III
49                      Todo el capítulo ......    II
50                      Todo el capítulo ......    I
51                      Todo el capítulo ......    I
52                      Todo el capítulo ......    I
53.01                   Toda la posición ......    II
53.02                   Toda la posición ......    I
53.03                   Toda la posición ......    II
53.04                   Toda la posición ......    I
53.05                   Toda la posición ......    I
53.06                   Toda la posición ......    I
53.07                   Toda la posición ......    I
53.08                   Toda la posición ......    I
53.09                   Toda la posición ......    I
53.10                   Toda la posición ......    I
53.11                   Toda la posición ......    I
53.12                   Toda la posición ......    I
53.13                   Toda la posición ......    I
54                      Todo el capítulo ......    III
55                      Todo el capítulo ......    I
56                      Todo el capítulo ......    I
57                      Todo el capítulo ......    I
58                      Todo el capítulo ......    I
59                      Todo el capítulo ......    I
60                      Todo el capítulo ......    I
61                      Todo el capítulo ......    I
62                      Todo el capítulo ......    I
63                      Todo el capítulo ......    V
64.01                   Toda la posición ......    I
64.02.01.00             .......................    I
64.02.02.00             .......................    I
64.02.05.00             .......................    I
64.02.07.00             .......................    I
64.02.08.00             .......................    I
64.02.09.00             .......................    II
64.02.89.00             .......................    I
64.03                   Toda la posición ......    I
64.04                   Toda la posición ......    I
64.05                   Toda la posición ......    I
64.06                   Toda la posición ......    I
65                      Todo el capítulo ......    I
66                      Todo el capítulo ......    I
67                      Todo el capítulo ......    I
68                      Todo el capítulo ......    V
69.01                   Toda la posición ......    V
69.02                   Toda la posición ......    V
69.03                   Toda la posición ......    V
69.04                   Toda la posición ......    V
69.05                   Toda la posición ......    V
69.06                   Toda la posición ......    V
69.07                   Toda la posición ......    V             
69.08                   Toda la posición ......    V
69.09                   Toda la posición ......    V
69.10                   Toda la posición ......    V
69.11                   Toda la posición ......    V
69.12                   Toda la posición ......    V
69.13                   Toda la posición ......    I
69.14                   Toda la posición ......    V
70.01                   Toda la posición ......    III
70.02                   Toda la posición ......    III
70.03                   Toda la posición ......    III
70.04                   Toda la posición ......    III
70.05                   Toda la posición ......    III
70.06                   Toda la posición ......    III
70.07                   Toda la posición ......    III
70.08                   Toda la posición ......    II
70.09                   Toda la posición ......    II
70.10                   Toda la posición ......    V
70.11                   Toda la posición ......    III
70.12                   Toda la posición ......    III
70.13                   Toda la posición ......    I
70.14                   Toda la posición ......    II
70.15                   Toda la posición ......    III
70.16                   Toda la posición ......    III
70.17                   Toda la posición ......    I
70.18                   Toda la posición ......    I
70.19                   Toda la posición ......    III
70.20                   Toda la posición ......    II
70.21                   Toda la posición ......    II
71.01                   Toda la posición ......    I
71.02.01.00             .......................    I
71.02.02.00             .......................    I
71.02.03.00             .......................    II
71.02.04.00             .......................    I
71.03                   Toda la posición ......    I
71.04                   Toda la posición ......    I
71.05                   Toda la posición ......    I
71.06                   Toda la posición ......    I
71.07                   Toda la posición ......    I
71.08                   Toda la posición ......    I
71.09                   Toda la posición ......    I
71.10                   Toda la posición ......    I
71.11                   Toda la posición ......    I
71.12                   Toda la posición ......    I
71.13                   Toda la posición ......    I
71.14                   Toda la posición ......    I
71.15                   Toda la posición ......    I
71.16                   Toda la posición ......    I
72                      Todo el capítulo ......    VI       
73.01                   Toda la posición ......    IV
73.02                   Toda la posición ......    IV
73.03                   Toda la posición ......    IV
73.04                   Toda la posición ......    IV
73.05                   Toda la posición ......    IV
73.06                   Toda la posición ......    IV
73.07                   Toda la posición ......    IV
73.08                   Toda la posición ......    IV
73.09                   Toda la posición ......    IV
73.10                   Toda la posición ......    IV
73.11                   Toda la posición ......    IV
73.12                   Toda la posición ......    IV
73.13                   Toda la posición ......    III
73.14                   Toda la posición ......    IV
73.15                   Toda la posición ......    IV
73.16                   Toda la posición ......    IV
73.17                   Toda la posición ......    IV
73.18                   Toda la posición ......    III
73.19                   Toda la posición ......    IV
73.20                   Toda la posición ......    IV
73.21                   Toda la posición ......    IV
73.22                   Toda la posición ......    IV
73.23                   Toda la posición ......    IV
73.24                   Toda la posición ......    II
73.25                   Toda la posición ......    IV
73.26                   Toda la posición ......    I
73.27                   Toda la posición ......    IV
73.28                   Toda la posición ......    IV
73.29                   Toda la posición ......    IV
73.30                   Toda la posición ......    IV
73.31                   Toda la posición ......    IV
73.32                   Toda la posición ......    II
73.33                   Toda la posición ......    IV
73.34                   Toda la posición ......    IV
73.35                   Toda la posición ......    IV
73.36                   Toda la posición ......    IV
73.37                   Toda la posición ......    IV
73.38                   Toda la posición ......    IV
73.39                   Toda la posición ......    IV
73.40                   Toda la posición ......    IV
74                      Todo el capítulo ......    I
75                      Todo el capítulo ......    I
76                      Todo el capítulo ......    I
77                      Todo el capítulo ......    I
78                      Todo el capítulo ......    I
79                      Todo el capítulo ......    I
80                      Todo el capítulo ......    I
81                      Todo el capítulo ......    I
82                      Todo el capítulo ......    I
83                      Todo el capítulo ......    I
84.01                   Toda la posición ......    IV
84.02                   Toda la posición ......    IV
84.03                   Toda la posición ......    IV
84.04                   Toda la posición ......    IV
84.05                   Toda la posición ......    IV
84.06                   Toda la posición ......    IV
84.07                   Toda la posición ......    IV
84.08                   Toda la posición ......    IV
84.09                   Toda la posición ......    IV
84.10                   Toda la posición ......    IV
84.11                   Toda la posición ......    IV
84.12                   Toda la posición ......    IV
84.13                   Toda la posición ......    IV
84.14                   Toda la posición ......    IV
84.15                   Toda la posición ......    IV
84.16                   Toda la posición ......    IV
84.17                   Toda la posición ......    IV
84.18                   Toda la posición ......    IV
84.19                   Toda la posición ......    IV
84.20                   Toda la posición ......    IV
84.21                   Toda la posición ......    IV
84.22                   Toda la posición ......    IV
84.23                   Toda la posición ......    IV
84.24                   Toda la posición ......    IV
84.25                   Toda la posición ......    IV
84.26                   Toda la posición ......    IV
84.27                   Toda la posición ......    IV
84.28                   Toda la posición ......    IV
84.29                   Toda la posición ......    IV
84.30                   Toda la posición ......    IV
84.31                   Toda la posición ......    IV
84.32                   Toda la posición ......    IV
84.33                   Toda la posición ......    IV
84.34                   Toda la posición ......    IV
84.35                   Toda la posición ......    IV
84.36                   Toda la posición ......    IV
84.37                   Toda la posición ......    IV
84.38                   Toda la posición ......    IV
84.39                   Toda la posición ......    IV
84.40                   Toda la posición ......    IV
84.41                   Toda la posición ......    IV
84.42                   Toda la posición ......    IV
84.43                   Toda la posición ......    IV
84.44                   Toda la posición ......    IV
84.45                   Toda la posición ......    IV
84.46                   Toda la posición ......    IV
84.47                   Toda la posición ......    IV
84.48                   Toda la posición ......    IV
84.49                   Toda la posición ......    IV
84.50                   Toda la posición ......    IV
84.51                   Toda la posición ......    IV
84.52                   Toda la posición ......    IV
84.53                   Toda la posición ......    IV
84.54                   Toda la posición ......    IV
84.55                   Toda la posición ......    IV
84.56                   Toda la posición ......    IV
84.57                   Toda la posición ......    IV
84.58                   Toda la posición ......    IV
84.59                   Toda la posición ......    IV
84.60                   Toda la posición ......    II
84.61                   Toda la posición ......    I
84.62                   Toda la posición ......    II
84.63                   Toda la posición ......    II
84.64                   Toda la posición ......    II
84.65                   Toda la posición ......    II
85.01                   Toda la posición ......    III
85.02                   Toda la posición ......    II
85.03                   Toda la posición ......    I
85.04                   Toda la posición ......    III
85.05                   Toda la posición ......    III
85.06                   Toda la posición ......    I
85.07                   Toda la posición ......    III
85.08                   Toda la posición ......    III
85.09                   Toda la posición ......    III
85.10                   Toda la posición ......    III
85.11                   Toda la posición ......    III
85.12                   Toda la posición ......    III
85.13                   Toda la posición ......    III
85.14                   Toda la posición ......    III
85.15                   Toda la posición ......    I
85.16                   Toda la posición ......    III
85.17                   Toda la posición ......    III
85.18                   Toda la posición ......    III
85.19                   Toda la posición ......    I
85.20                   Toda la posición ......    III
85.21                   Toda la posición ......    II
85.22                   Toda la posición ......    III
85.23                   Toda la posición ......    I
85.24                   Toda la posición ......    III
85.25                   Toda la posición ......    III
85.26                   Toda la posición ......    III
85.27                   Toda la posición ......    III
85.28                   Toda la posición ......    III
86                      Todo el capítulo ......    III
87                      Todo el capítulo ......    I
88                      Todo el capítulo ......    III
89                      Todo el capítulo ......    III
90                      Todo el capítulo ......    V
91                      Todo el capítulo ......    I
92                      Todo el capítulo ......    I
93                      Todo el capítulo ......    II
94                      Todo el capítulo ......    II
95                      Todo el capítulo ......    II
96                      Todo el capítulo ......    II
97                      Todo el capítulo ......    II
98                      Todo el capítulo ......    I
99                      Todo el capítulo ......    I
Las mercaderías no contempladas en las codificaciones del NADE, serán
clasificadas por la Administración Nacional de Puertos, utilizando
criterios similares para mercaderías análogas.

                            CAPITULO VII
                            _____________

                          TARIFAS ESPECIFICAS
                          __________________

1.- BUQUES DE TRAFICO LOCAL O DE BAHIA
    a) Precios sustitutivos de la T/M-2.
    b) Tarifa T/ES-1.
    c) Los buques dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio
       interior del Puerto, que atraquen habitualmente en determinados
       muelles y que así lo soliciten, pagarán mensualmente U$S 625,oo
       por uso de muelles.
2.- TRAFICO INTERIOR
    a) Precios sustitutivos de los fijados por uso de puerto (T/M-1) y 
       Muellaje (T/M-2).   
    b) Tarifa T/ES-2.
    c) Las lanchas destinadas a tráfico interior, remolcadores, con
       base en el Puerto, dragas, ganguiles, clapets, pontones, lanchas 
       petroleras, etc., pagarán U$S 300,oo por mes o fracción.
       Las lanchas de tráfico interior, que presten servicios de 
       conducción de personas, dentro del Puerto, pagarán U$S 50,oo por 
       mes o fracción. 
3.- BUQUES Y LANCHAS DE PASAJEROS DEL LITORAL 
    3.1 Los buques y lanchas de pasajeros que cumplen líneas regulares 
        entre los puertos del litoral y la República Argentina pagarán 
        por cada embarcación y por cada entrada, por servicio de Uso de 
        Puerto y Muellaje:
        Tarifa T/ES-3.1.
        1) Alíscafos: U$S 25,oo
        2) Buques de hasta 100 (cien) metros de eslora: U$S 65,oo.
        3) Buques de más de 100 (cien) metros de eslora: U$S 100,oo.
    3.2. Las lanchas de pasajeros que cumplen líneas regulares entre los 
         puertos del litoral y la República Argentina pagarán por mes y 
         por cada embarcación, por concepto de Uso de Puerto y Muellaje:
         Tarifa T/ES-3.2.
         1) En Carmelo: U$S 50,oo.
         2) En Salto: U$S 20,oo.
4.- EMBARCACIONES DE TRAFICO DE PASAJEROS
    a) Precio que sustituye al tarifado en T/M-3.
    b) Tarifa T/ES-4.
    c) Base: Por cada operación de remolque, de atraque o desatraque.
    d) Embarcaciones que realizan tráfico de pasajeros entre 
       Montevideo-Buenos Aires: U$S 250,oo.
5.- EMBARCACIONES DE PESCA DE BANDERA NACIONAL
    5.1 Precios sustitutivos T/M-1 y T/M-2.
        a) Tarifa T/ES-5.1.
        b) Las embarcaciones de pesca de bandera nacional pagarán por 
           unidad y por mes o fracción los siguientes precios:
           1) Embarcaciones costeras: U$S 150,oo.
           2) Embarcaciones de media altura: U$S 300,oo.
           3) Embarcaciones de altura: U$S 500,oo.
           4) Embarcaciones de congelados: U$S 600,oo.
    5.2 Arrendamiento de todos los elementos necesarios para proveer de 
        agua potable a los buques desde muelle:
        a) Tarifa T/ES-5.2.
        b) Se aplicará la Tarifa T/M-6 con el siguiente nivel:
           1) Por cada 1.000 lts. o fracción de agua potable
              suministrada: U$S 1,oo.
           2) En este precio ya está deducido el 20% por ser buque de 
              bandera nacional.
    5.3 Grúas autopropulsadas de hasta 5 toneladas:
        a) Tarifa T/ES-5.3.
        b) Se aplicará la Tarifa T/O/E-6 con los siguientes precios: 
           1) Para descarga de pescado:
               - Por hora o fracción U$S 9,70.
           2) Para toda otra operación:
               - Por hora o fracción: U$S 10,oo.
6.- BILLETES, MONEDAS Y VALORES
    a) Tarifa T/ES-6.
    b) Sustituye los precios de las tarifas T/I y T/E.
    c) La descarga de billetes, moneda, valores y efectos personales no
       acompañados, pagará el precio sobre el peso de U$S 4,oo cada 100 
       (cien) kilos o fracción.
7.- TRASBORDO Y ALIJE
    a) Tarifa T/ES-7.
    b) Las mercaderías trasbordadas o alijadas, que son las que se pasan
       directamente de buque a buque sin utilizar los muelles, pagarán 
       únicamente: U$S 2,30 por tonelada por la operación de trasbordo o 
       alije.
8.- BIENES DE CAPITAL DE IMPORTACION, DESCARGA DIRECTA
    a) Los bienes de capital pagarán una tarifa calculada sobre el valor 
       CIF por los servicios de descarga directamente en horario normal 
       en el puerto de Montevideo, según la siguiente escala:
    b) Tarifa T/ES-8.
       1) valor CIF hasta U$S 100.000 ..........................   6%
       2) valor CIf mayor de U$S 100.000 y
          hasta U$S 500.000 .................................... 4,2%    
       3) valor CIF mayor de U$S 500.000 y
          hasta U$S 1.000.000 .................................. 3,2%
       4) valor CIF mayor de U$S 1.000.000 ..................... 1,2% 
9.- MERCADERIA DE ORIGEN ARGENTINO
    Los servicios portuarios terrestres prestados a mercaderías de 
    importación o en régimen de admisión temporaria de origen argentino 
    no nacionalizados, devengarán la tarifa T/I-4 que corresponde al 
    puerto de Montevideo, con 50% de rebaja en el precio.
10.- PUERTOS DEL INTERIOR
     Los puertos del interior, atendidos por la Administración Nacional 
     de Puertos, aplicarán para los servicios que se indican las tarifas 
     siguientes: 
     10.1 Exportación
          Se aplicarán las tarifas correspondientes a exportación por el 
          puerto de Montevideo, con un 50% de descuento en el precio 
          correspondiente.
     10.2 Vehículos de Turistas
          Los vehículos de turistas en tránsito, retirados de la zona 
          portuaria dentro de las 24 horas posteriores a su desembarque
          o a su entrada en aquella, abonarán la tarifa T/T/I-3 
          correspondiente al puerto de Montevideo, con un 50% de 
          descuento en el precio correspondiente.-

                         CAPITULO VIII
                         _____________
                     DISPOSICIONES GENERALES  
                     _______________________
1.- Los precios de los servicios portuarios que deban prestarse en forma 
    accidental a pedido de los usuarios y que por ello no estén 
    expresamente tarifados en alguna de las presentes normas, serán 
    fijados convencionalmente por las partes.-
2.- Los precios de los servicios de Asistencia, Salvamento, Remolque 
    cumplido puntas afuera, Transporte Marítimo y Fletamento, serán 
    fijados mediante contratos que se celebren con los usuarios, de 
    acuerdo con las normas del Código de Comercio y de los Tratados 
    ratificados por la República.
3.- Todos los precios fijados en el Cuerpo Normativo Tarifario por los 
    distintos servicios portuarios constituyen topes máximos. El 
    Directorio podrá rebajarlos, estableciendo al efecto tarifas 
    diferenciales generales, en los casos en que fundadamente entienda 
    que es conveniente o justo para los intereses del País y de la 
    A.N.P..-
    Estas tarifas diferenciales entrarán en vigencia inmediatamente de 
    resueltas por el Directorio, el que además las comunicará al Poder 
    Ejecutivo para su conocimiento.-
4.- Los precios y demás disposiciones contenidas en las presentes normas 
    tarifarias entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación 
    en el Diario Oficial, inclusive respecto de todas las mercaderías que
    ya se encuentren en el recinto portuario.-
5.- Quedan derogadas en forma expresa y total todas las normas tarifarias
    y reglamentarias anteriores a este decreto.-



SANGUINETTI.- JORGE SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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