Decreto 356/986
Se aprueba el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos a regir desde el 1º de julio de 1986.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 9 de julio de 1986.
Visto: La propuesta de la Administración Nacional de Puertos (A.N.P.)
de un nuevo Cuerpo Normativo Tarifario.-
Resultando: Que al expedirse al respecto, la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto no formula objeciones.-
Considerando: Conveniente proceder a la aprobación de las nuevas
normas propuestas.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional
de Puertos, a regir a partir del 1º de julio de 1986, el que a
continuación se detalla:
CUERPO NORMATIVO TARIFARIO
__________________________
CAPITULO I
__________
DEFINICIONES
____________
1.- AGUAS DEL PUERTO
Son el área acuática cuyas condiciones naturales, complementadas o
no por obras y/o instalaciones construídas parcial o totalmente por
el Estado o por la A.N.P. con aprobación de aquel (Artículo 40 del
Decreto-Ley 9.032 de 3 de mayo de 1933) son aptas para el atraque,
fondeo y otras operaciones comerciales.
2.- TONELAJE DE REGISTRO BRUTO (T.R.B.)
Es el que figura en la lista "Lloyd´s Register of Shipping" o en el
certificado de construcción.-
3.- ESLORA MAXIMA O TOTAL DEL BUQUE
Es la que figura en la lista del "Lloyd´s Register of Shipping", en
el certificado de construcción o a falta de todo ello la que resulte
de la medición que la Administración Nacional de Puertos practique
directamente.
4.- DIA NATURAL
Se considera día natural el que comienza a la hora 0 y termina a la
hora 24.
5.- HORARIO NORMAL
Comprende los días hábiles entre las 07.00 y las 19.00 horas.
6.- HORARIO EXTRAORDINARIO
Corresponde a las horas comprendidas entre las 19.00 y las 07.00
horas en días hábiles o inhábiles.
7.- SERVICIOS MARITIMOS EN GENERAL
7.1 Servicios de Puerto en general
Los servicios de puerto, son los que se prestan en todos los
puertos administrados por la A.N.P., brindando a los buques el
uso de los canales de acceso, obras de atraque, elementos fijos
de amarre, defensa, instalaciones marítimas, zonas de fondeo y la
protección y seguridad consiguiente, el dragado, el amarre y
desamarre de los buques al muelle y la apertura y cierre de
escotillas.
Los servicios de Puerto son:
a) Uso del Puerto;
b) De Muellaje.
7.1.1 USO DE PUERTO
Comprende la utilización de las aguas del puerto, canales
de acceso, obras de abrigo y zonas de fondeo.
7.1.2 MUELLAJE
Comprende la utilización de las obras de atraque y
elementos fijos de amarre y defensa.
7.2 Remolque de Buques
El servicio de remolque que cumple la Administración Nacional de
Puertos durante las 24 horas del día consiste en llevarlos desde
el Antepuerto a la Zona de Cabotaje, comprendiendo cualquier
punto intermedio, o viceversa, incluyendo las operaciones de
atraque o desatraque.
Incluye el servicio de dos remolcadores.
7.3 Remolque a Buques especiales
Son Buques con empujador de proa que hayan sido autorizados por
la Autoridad Marítima competente a realizar las operaciones de
atraque y desatraque con un solo remolcador.
7.4 Remolque de Buques varados
Corresponde a servicios de remolque prestados a buques varados
en Puerto, Antepuerto, Bahía de Montevideo y veriles de canal
de acceso al Puerto.
7.5 Servicios prestados con Remolcadores
Son los prestados por remolcadores dentro de las siguientes
zonas:
Desde Antepuerto a la Zona de Cabotaje, desde la Rada Exterior
hasta el Antepuerto o viceversa y desde el Antepuerto hasta el
Dique Nacional, Dique Mauá, Dique Tsakos, La Teja o viceversa, y
hasta el límite exterior de 5 millas de radio de la Boya Eje.
7.6 Servicio de Lanchaje
Comprende la recepción, depósito y entrega de mercaderías de y a
Lanchas, dentro del Puerto de Montevideo, con Lanchas tripuladas
por un patrón.
7.7 Servicio Lanchaje especial
Comprende la recepción o entrega de mercaderías de y a Lanchas
en los siguientes lugares:
a) Muelles situados dentro de la Bahía de Montevideo y ubicados
en Bella Vista, Capurro o La Teja.
b) En Rada Exterior del Puerto de Montevideo o en Muelles
ubicados dentro de la Bahía y situados en el Pantanoso o en
el Cerro.
c) En Punta de Sayago o Punta Yeguas.
7.8 Grúa Flotante
Son servicios que se prestan a pedido de los usuarios mediante
Grúa Flotante, incluyendo el empleo de lingas y remolcadores
necesarios, en el Puerto, Antepuerto y Bahía de Montevideo.
8.- SERVICIOS TERRESTRES
Comprenden los servicios que se prestan en los recintos portuarios
administrados por la Administración Nacional de Puertos con sus
zonas de manipulación, muelles, ramblas y depósitos.
8.1 IMPORTACION
Los servicios portuarios terrestres prestados a las mercaderías
de importación, pueden ser de descarga directa o descarga a
depósito o rambla.-
8.1.1 Servicio de descarga directa
El servicio de descarga directa consiste: en el desembarque de
mercaderías desde los distintos medios de transporte; en su
ulterior entrega a los vehículos que deben retirarlas de la
zona portuaria y en la pesada, con rebaja de la tara
correspondiente a aquellos, mediante la utilización de los
elementos, máquinas y equipos, que la Administración Nacional
de Puertos disponga.
Los vehículos receptores de las mercaderías, deberán retirarlas
de inmediato del lugar de operación y dentro de un plazo máximo
de 24 horas desde que las recibieron, de la zona portuaria.
8.1.2 Servicio de descarga a depósito o rambla
El servicio de descarga a depósito o rambla consiste en el
desembarque de mercaderías desde los distintos medios de
transporte; en su ulterior entrega a los vehículos que deben
conducirlas al depósito o rambla que determina la
Administración Nacional de Puertos; en la entrega de las mismas
a los vehículos que deben retirarlas de la zona portuaria; o en
la puerta del depósito, y en la pesada -rebajando la tara
correspondiente a los vehículos referidos- cuando proceda, con
utilización de los elementos, máquinas, equipos, que la
Administración Nacional de Puertos disponga.
8.2 EXPORTACION
Los servicios portuarios terrestres prestados a las mercaderías
de exportación, pueden ser de carga directa o de carga desde
depósito o rambla.
8.2.1 Servicio de carga directa
El servicio de carga directa se presta a las mercaderías de
exportación introducidas directamente a la zona portuaria en
vehículos de o contratados por los usuarios y consiste en las
pesadas, con rebaja de la tara correspondiente a aquellos y en
el embarque de las mercaderías de que se trata desde los
vehículos conductores al buque, mediante la utilización de los
elementos, máquinas, equipos y peones que la Administración
Nacional de Puertos disponga.
8.2.2 Servicio de carga desde depósito o rambla
El servicio de carga desde depósito o rambla se presta a las
mercaderías de exportación introducidas directamente a la zona
portuaria en vehículo, de y/o contratados por los usuarios y
consiste: en las pesadas -con rebaja de la tara correspondiente
a aquellos- en la entrada de las mercaderías al depósito o
rambla que determine la Administración Nacional de Puertos y
despues de prestado a las mismas el servicio de almacenaje, en
el embarque de ellas al buque, mediante la utilización de los
elementos, máquinas, equipos y peones que la Administración
Nacional de Puertos disponga.
8.3 TRANSITO INTERNACIONAL Y NACIONAL
ADMISION TEMPORARIA
8.3.1 Servicios prestados a las mercaderías llegadas en tránsito
internacional y nacional, y en régimen aduanero de admisión
temporaria.
8.3.2 Los servicios portuarios prestados a las mercaderías en
tránsito llegadas del extranjero, de las Zonas Francas o de
los Depósitos Francos de los Puertos de Colonia o Nueva
Palmira o de cualesquiera otros puertos nacionales al Puerto
de Montevideo o a cualquier otro Puerto Nacional, por vía
marítima, fluvial, terrestre o área, pueden consistir: en el
desembarque a depósito o rambla de las mercaderías y, despues
de prestado a las mismas el servicio de almacenaje, en su
reembarque definitivo para puertos extranjeros (tránsito
internacional), o para Zonas Francas y Depósitos Francos
arriba mencionados (tránsito nacional).
O bien solamente en el desembarque directo de las mercaderías
de que se trata y su ulterior y definitivo reembarque para
cualesquiera de los lugares referidos, dentro del plazo de 24
horas.
8.3.3 Los servicios portuarios terrestres prestados a las
mercaderías llegadas en régimen de admisión temporaria y
salidas luego, pueden ser los mismos que quedan reseñados
anteriormente.
8.4 SERVICIOS PRESTADOS A LAS MERCADERIAS DE REMOVIDO
8.4.1 Los servicios portuarios terrestres prestados a las
mercaderías de removido, consisten en el embarque directo o
desde depósito o rambla, de las mercaderías de origen nacional
o nacionalizadas, en un puerto uruguayo, y en su desembarque
directo, indirecto o a depósito o rambla en otro puerto
uruguayo.
8.4.2 El desembarque indirecto a que refiere el inciso
precedente, consiste en el desembarque de mercaderías de
removido desde el buque transportador a las zorras o vagones
situados en los muelles a los que no pueden entran los
vehículos de y/o contratados por los usuarios que han de
recibirlas.
8.5 ALMACENAJE O DERECHO DE PISO
El servicio portuario terrestre de almacenaje o derecho de piso
de las mercaderías de importación, exportación, tránsito,
admisión temporaria o removido, consiste en:
a) La conducción de las mercaderías al/o desde el depósito o
rambla que determine la Administración Nacional de Puertos,
salvo la conducción a depósito de las mercaderías de
exportación;
b) La estiba en los mencionados depósitos, con clasificación de
las mercaderías por marcas, contramarcas, números, peso, etc.,
cuando estos símbolos de identificación constaren en forma;
c) La guarda de las mercaderías de que se trata en los citados
depósitos o ramblas;
d) La de desestiba de las mercaderías.
8.6 OPERACIONES ESPECIALES
Los servicios portuarios terrestres especiales, son todos
aquellos que no se hallan comprendidos en las definiciones y que
se presten a las mercaderías, a solicitud expresa de los
usuarios.
8.7 MANIPULACION DE BULTOS
Comprende cada una de las siguientes operaciones efectuadas en
los depósitos o ramblas, traslado de mercaderías de un depósito
a otro, o de rambla a depósito, incluyendo personal y equipos de
la Administración Nacional de Puertos, traslado de vehículos
sobre ruedas de rambla a depósito, apertura de bultos, extracción
de muestras, revisación, clasificación, desnaturalización,
trasegado, rellenamiento y fraccionamiento de contenido de
bultos: marcación, remarcado sin movilización de bultos, en rambla
y en general; cualesquiera otra operación que demande la
manipulación de bultos.
8.8 SERVICIOS A CONTENEDORES
Son los servicios portuarios terrestres, prestados a solicitud
de Agencias Marítimas, a los contenedores cargados o vacíos
llegados a los recintos portuarios.
8.8.1 Manipuleo del Contenedor
Es la operación realizada para descargar o cargar un
Contenedor a un buque. Los movimientos horizontales desde o
hasta el punto de descarga o carga y la terminal de
contendedores así como los movimientos y ubicación dentro de
ésta son de cargo de A.N.P..-
La tarifa T/C-4 se aplica también a los Contenedores llegados
al Puerto por vía terrestre para su ubicación y clasificación
y al trasbordo directo de buque a buque.
Se aplica también aquellos movimientos horizontales realizados
a solicitud de los usuarios fuera de la terminal de
contenedores.
8.8.2 Vaciado o llenado del contenedor
Incluye personal y equipo necesario para la operación de
vaciado o llenado.
El precio correspondiente se cobrará aunque no se realice la
operación por causas no imputables a la A.N.P., o aún cuando
para su realización no se utilice, total o parcialmente, el
personal y equipo de la A.N.P..-
9.- MERCADERIAS Y/O SUSTANCIAS PELIGROSAS
Las mercaderías y/o sustancias peligrosas son las que ofrecen
riesgos en su manipuleo, transporte y, almacenamiento en buques,
ferrocarriles, camiones, recintos portuarios, y que están incluídas
en el Manual IMCO (Intergovernmental - Maritime Consultative
Organization).
10.- MERCADERIAS PARA MISIONES DIPLOMATICAS
Son las mercaderías o bienes que se introduzcan o salgan del País,
pertenecientes o destinados a Misiones o Funcionarios Diplomáticos
acreditados ante el Gobierno Uruguayo, Organismos Internacionales
con sede en el País y sus funcionarios extranjeros que desempeñan
funciones en el mismo, Oficinas Consulares y Funcionarios Consulares
extranjeros acreditados ante el Gobierno Nacional.
CAPITULO II
___________
REGLAS GENERALES Y PARTICULARES
_______________________________
1.- DEUDORES MOROSOS
No se prestarán servicios portuarios a quienes mantengan deudas
impagas por prestación de servicios, salvo cuando se haya interpuesto
reclamo contra la liquidación definitiva.
2.- LIQUIDACIONES
Todas las liquidaciones de los precios tarifados se redondearán hasta
alcanzar el número entero, superior de N$ (nuevos pesos) más
próximo.
Los precios de los Servicios Marítimos se pagarán en dólares
americanos.
Los de los Servicios Terrestres, en dólares americanos o en N$
(nuevos pesos).
En este último caso, las liquidaciones provisorias y definitivas de
los precios fijados en moneda extranjera se realizarán al tipo de
cambio vendedor vigente al cierre de la Mesa de Cambio del Banco
Central del Uruguay el día anterior al de los respectivos pagos.
Las liquidaciones en moneda extranjera por servicios mensuales a
buques pesqueros de bandera nacional, se convertirán a nuevos pesos
al tipo de cambio vendedor del último día del mes que se liquida.
Las liquidaciones por otros servicios se practicarán en moneda
extranjera.
3.- AUTORIZACIONES
Son intransferibles todas las Autorizaciones que se otorguen para la
utilización de los diferentes servicios.
4.- REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES
Todo peticionante de servicios acepta conocer los reglamentos y
disposiciones del Puerto.
5.- SERVICIOS MARITIMOS EN GENERAL
5.1 Servicios de Puerto
Los precios correspondientes a los Servicios de Puerto, se
devengarán sin perjuicio de los precios que puedan corresponder
por la prestación de los demás servicios marítimos portuarios
adicionales.
5.2 Uso del Puerto
5.2.1 Son responsables obligados al pago de esta Tarifa los
Armadores y los Agentes Marítimos de los buques que utilicen
los servicios indicados en el artículo anterior.
Las bases para la liquidación de cada Tarifa serán el tonelaje
del registro bruto (T.R.B.) del barco, y el tiempo de estadía
del mismo en el puerto.
5.2.2 Los buques inactivos, o sea aquellos cuya dotación se limita
al personal de vigilancia, los en reparación o desguace,
pagarán el 50% (cincuenta por ciento) de la Tarifa
correspondiente //Información ilegible en el original//
presentación de correspondiente certificado expedido por la
Autoridad Marítima competente.
5.2.3 Los barcos que están en Varadero o Dique Flotante, no abonarán
la Tarifa T/M-1, durante el tiempo que permanezcan es esta
situación.
5.2.4 Están exentos del pago de las Tarifas T/M-1 y T/M-2, siempre
que no realicen operaciones comerciales, unicamente:
a- los buques de guerra nacionales;
b- los buques de guerra extranjeros en régimen de reciprocidad.
5.2.5 La tarifa T/M-1 se devengará mientras el buque utilice las
aguas del puerto y no esté atracado a muelle.
5.3 Muellaje
5.3.1 Son responsables obligados al pago de esta Tarifa los Armadores
y los Agentes Marítimos de los buques que utilicen estos
servicios.
5.3.2 Las bases para la liquidación de la presente Tarifa será la
eslora máxima del buque y el tiempo de permanencia en el
Muelle.
5.3.3 El Muellaje se iniciará desde la hora para la que haya
autorizado a ocupar el muro, hasta el momento de largar la
última amarra del muelle.
5.3.4 Los barcos abarloados a otro ya atracado de costado al muelle
pagarán un precio mitad de la Tarifa T/M-2.
Los barcos atracados de punta a los muelles abonarán una
Tarifa igual a la de los barcos abarloados.
5.3.5 El barco que demore la maniobra de desatraque o de enmienda de
atraque después de haber recibido órdenes de hacerlo, abonará
por hora de demora o fracción, las siguientes cantidades:
- Cada una de las dos primeras horas U$S 100.oo
- Cada una de las horas restantes U$S 200.oo.
Se exime de dicho recargo las demoras causadas por el cierre
del Puerto dispuesto por la Autoridad Marítima competente.
5.3.6 Si por cualquier circunstancia se diera el caso de que un barco
atracara sin autorización, abonará la Tarifa T/M-2; y un
recargo por una vez de U$S 500.oo.
Ello no lo eximirá de la obligación de desatracar marcada
lentitud, la Administración Nacional de Puertos podrá
señalarle un plazo perentorio para la terminación de aquellas.
Si vencido ese plazo el buque no hubiera terminado sus
operaciones, comenzará a devengar un recargo de U$S 200.oo por
cada hora o fracción que exceda el mencionado plazo. Se deberá
notificar a la Agencia Marítima con un acta comprobatoria.
5.3.10 En caso de registrarse indisponibilidad de muros los buques
atracados a muros de los muelles oficiales del Puerto de
Montevideo, deberán trabajar en horario extraordinario a su
costo.
5.3.11 La Gerencia de los Servicios Terrestres queda facultada para
disponer el trabajo en horario extraordinario de los buques
durante los días domingos y feriados, durante los días hábiles
fuera del horario de 07.00 a 19.00 horas; queda asimismo
facultada para ordenar su cambio de ubicación con en cuanto así
le sea ordenado. Si no lo hiciera pagará una Tarifa triple de
la T/M-2, que se liquidará desde el momento en que se dió la
orden de desatracar.
5.3.7 Cuando a solicitud de un buque se le haya concedido y reservado
el atraque para una hora determinada, y el atraque se realice
con retraso superior a 60 minutos, el buque abonará una Tarifa
que será el doble de la T/M-2 por el primer día.
5.3.8 Los buques atracados a los muros de los Muelles y Dársenas
oficiales del Puerto de Montevideo, después de iniciadas sus
operaciones, no deberán interrumpirlas durante el horario de
7.00 a 19.00 horas de cada día, por tiempo que en conjunto sume
más de 1 hora.
Exceptúase, el caso de lluvia o demás fenómenos atmosféricos,
que obsten a la prosecución de las operaciones de acuerdo con
las reglamentaciones vigentes.
En caso contrario, pagarán un recargo del 20% de la
correspondiente Tarifa T/M-2 en cada día en que incurra en la
interrupción prevista.
5.3.9 Cuando un buque efectúa sus operaciones de embarque o
desembarque de mercaderías con //información ilegible en el
original// y cargo a la Agencia, cuando lo considere necesario
para el buen servicio, debiendo en todos los casos notificarse
a los Agentes Marítimos.
5.4 Remolques
5.4.1 Clasificación de remolcadores
Al solo efecto de la aplicación de las Tarifas de los Servicios
Marítimos, la Administración Nacional de Puertos clasifica sus
remolcadores en las siguientes categorías:
a) Especial, con potencia en máquinas mayor de 2.500 HP;
b) Primera, con potencia en máquinas entre 1.000 HP y 2.500 HP.
c) Segunda, con potencia en máquinas entre 350 HP y 1.000 HP.
d) Tercera, con potencia en máquinas hasta 350 HP.
5.4.2 La Administración Nacional de Puertos no será responsable por
los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los buques a
los que presta servicios, debidos a caso fortuito o fuera
mayor.
Los buques que soliciten el servicio de remolque deberán
proporcionar los cabos correspondientes. Si los cabos que
proporciona fueran de alambre, deberán tener el correspondiente
elástico de remolque; en caso contrario la Administración
Nacional de Puertos lo proveerá con cargo al buque.
5.4.3 Los buques que soliciten el servicio de remolque deberán
posibilitar la iniciación del mismo dentro del plazo de diez
minutos contados a partir del momento en el que los
remolcadores se colocan a su costado y/o a la orden.
La puesta de los remolcadores al costado de los buques y/o a
la orden de los mismos, así como tambien el vencimiento del
indicado plazo de diez minutos, se hará conocer a los comandos
respectivos, en cada caso, por medio de una pitada.
5.4.4 Si el buque no hace uso de los remolcadores una vez
transcurrido el plazo de espera, la Administración Nacional de
Puertos se reserva el derecho de destinarlos al cumplimiento de
otro servicio.
5.4.5 La solicitud del servicio de remolcadores, se formulará con
una antelación de 12 horas, ante la División de los Servicios
Marítimos, previa numeración en la Oficina Interventora,
debiendo la misma ser confirmada 30 minutos antes de la
iniciación del servicio.
5.4.6 Efectuada la solicitud, el usuario podrá anularla sin cargo
alguno de su parte, siempre que así lo comunicara a la División
de Servicios Marítimos con una antelación no menor de 4 horas
del arribo del buque a Rada.
De no anularse la solicitud dentro del término previsto, el
usuario abonará a la Administración Nacional de Puertos el 50%
del precio de la Tarifa que corresponda.
5.4.7 Cuando el servicio de remolque solicitado no se preste por
razones ajenas o inimputables a la Administración Nacional de
Puertos, siempre que se haya registrado la salida de los
remolcadores de su apostadero, se aplicará el 75% del precio de
las tarifas que correspondan.
Exceptúase, en los casos de cierre del puerto dispuesto por la
Autoridad Marítima competente.
5.4.8 En el precio de la Tarifa T/M-3 no están incluídos remolcadores
de categoría Especial.
5.4.9 Los precios establecidos en la Tarifa T/M-3 se devengarán por
cada operación de atraque o desatraque de cada buque que sea
cumplida por medio de remolcadores, aunque no se preste el
servicio de remolque completo.
5.4.10 Para remolque a buques especiales, autorizados por la
Autoridad Marítima competente a realizar las operaciones de
atraque y desatraque con un solo remolcador, se aplicará la
Tarifa T/M-5.
5.5 Recargo en los precios de las Tarifas T/M-3 y T/M-4
De un 50% cuando se realicen remolques desde la Rada exterior
hasta el Antepuerto, o viceversa, y desde el Antepuerto, o
viceversa, y desde el Antepuerto hasta el Dique Nacional, Dique
Mauá, Dique Tsakos, La Teja o viceversa, incluyendo la entrada y
salida cuando corresponda.
5.6 Recargos en los precios de las Tarifas T/M-3, T/M-4 y T/M-5.
De un 50% cuando los buques remolcados no hagan uso de
propulsión propia y/o estén sin gobierno durante la prestación
del servicio;
De un 50% cuando el servicio sea prestado en las horas
comprendidas entre las 19.00 y 07.00 horas.
En los casos en que el servicio se preste parcialmente en horario
extraordinario, el recargo sólo se aplicará respecto al tiempo
correspondiente al mismo;
Por el tiempo en que cada servicio de remolque exceda el plazo
de duración establecido en la respectiva Tarifa devengará como
recargo el precio correspondiente establecido en la Tarifa T/M-5,
con fracciones mínimas de 30 minutos.
De un 50% cuando el servicio se presta a buques con un principio
de incendio a bordo, siempre que no configure asistencia o
salvamento.
5.7 Recargos de la Tarifa T/M-6
Los precios establecidos tendrán los siguientes recargos.
De un 50% cuando el servicio se preste parcial o totalmente, en
días domingos, festivos y/o cuando se haya comenzado o terminado
de prestarse en el lapso comprendido entre las 19.00 y 07.00
horas.
En el caso de que el servicio hubiera sido solicitado y se
rechace, se cobrará el siguiente precio U$S 50.00.
5.8 Grúa Flotante
1) Los pedidos de utilización de la Grúa Flotante deberán
efectuarse llenando el formulario respectivo y con un plazo
de 24 horas de anticipación a la fecha de la prestación del
servicio;
2) El tiempo a computar por el servicio prestado mediante la
Grúa Flotante, será desde el comienzo efectivo de la operación
hasta su finalización;
3) Los precios establecidos en esta Tarifa no se aplican a los
servicios especiales, que se presten a pedido de los usuarios
mediante la Grúa Flotante fuera del puerto, antepuerto y
bahía;
4) La Administración Nacional de Puertos no se responsabiliza
por los daños y perjuicios emergentes de la demora o de la no
prestación del servicio o de eventos dañosos producidos
durante dicha prestación;
5) En todas las operaciones que se realicen con la Grúa
Flotante, las lingadas podrán ser supervisadas por los
interesados con los elementos provistos por ellos mismos.
5.9 Lanchaje
La Administración Nacional de Puertos no responde:
a) Por el peso de los bultos o mercaderías a granel recibidas en
calidad de depósito a flote que no hayan sido pesados antes
del momento de su entrega a lancha;
b) Por el contenido de los bultos envasados o envueltos
adecuadamente, cuyos envases o envolturas no presenten
indicios o signos exteriores de violación o rotura en
oportunidad de su recepción o entrega o cuando aún habiendo
presentado aquellos indicios en el momento de la recepción,
la Administración Nacional de Puertos haya formulado en ese
momento en la documentación pertinente, la observación del
caso;
c) Por las faltas de averías de cualquier naturaleza que sufran
los bultos o mercaderías recibidas en lanchas que hayan sido
debidas a caso fortuito o fuerza mayor;
d) Por los daños que sufran las mercaderías sin envase recibidas
en lancha.
El pago del precio se hará efectivo a partir de la fecha y
hora que la lancha sale del apostadero hasta su regreso al
mismo lugar.
Los precios y condiciones para los servicios fuera de Puerto de
Montevideo, serán fijados convencionalmente.
5.10 Recargos de los precios establecidos en la Tarifa T/M-7
a) De un 100% cuando el servicio se preste los días domingos,
feriados y en horario extraordinario (19.00 a 07.00 horas);
b) Los bultos que se reciban en lancha cuyo peso exceda los
2.000 kilogramos, pagarán, además el lanchaje
correspondiente, por cada 1.000 kilogramos o fracción de
exceso: U$S 3.00;
c) Los servicios de recepción o entrega de mercadería de y a
lanchas en los lugares más abajo indicados, sufrirán los
siguientes recargos:
1) 50% en los muelles situados dentro de la Bahía y ubicados
en Bella Vista, Capurro o La Teja;
2) 75% en Rada Exterior del Puerto de Montevideo o en los
Muelles ubicados dentro de la Bahía y situados en el
Pantanoso o en el Cerro;
3) 100% en Punta de Sayago o Punta Yeguas;
d) 200% de recargo a los explosivos que sean descargados a
lancha y cargados por el mismo buque una vez finalizadas sus
operaciones en el Puerto;
e) El remolque de la lancha con un remolcador de tercera
categoría y/o su permanencia al costado de aquel será de
cargo del usuario aplicándose la Tarifa //Información
ilegible en el original//
6.- TARIFA POR SERVICIOS TERRESTRES
6.1 Quedan solidariamente obligados al pago de los precios
establecidos en esta tarifa, las personas físicas o jurídicas
que hayan solicitado los servicios correspondientes y aquellas
otras para las cuales se hayan solicitado, o sea los agentes
marítimos, los despachantes de aduana, los armadores y los dueños
o consignatarios de las mercaderías.
6.2 Los precios de los servicios de descarga prestados a las
mercaderías de importación se determinarán sobre el valor CIF de
las mismas.
Los precios de los servicios de carga prestados a las
mercaderías de exporcación y todos los precios de los servicios
prestados a las mercaderías en tránsito, admisión temporaria y
removido, así como el del almacenaje de importación, se
determinarán sobre el peso de las mismas o por unidad. Respecto
de cada partida de mercadería, si el monto de los precios sobre
el peso se determina por tonelada, por cada 200 kilos o
fracción, se cobrará la quinta parte de lo que correspondería
pagar por una tonelada.
6.3 En el caso de que los servicios se presten a mercaderías sujetas
a distintos tratamientos tarifarios contenidas en un envase
único, se aplicará la tarifa que establezca el precio más
elevado.
Si los interesados presentan pruebas que permitan clasificar
dichas mercaderías, éstas pagarán los precios que correspondan a
cada partida.
6.4 Las mercaderías desembarcadas por razón de estiba, avería, calado
o incendio, pagarán la Tarifa de Tránsito Internacional que le
corresponda, cuando sean reembarcadas.
6.5 Las mercaderías nacionales llegadas por vía terrestre al Puerto
de Montevideo, y que vuelvan a salir en la misma forma para su
ingreso a plaza, pagarán los precios de la Tarifa de Exportación.
6.6 Declaración o Manifiesto
6.6.1 Previamente a decretarse la asignación de muro, la Agencia
Marítima interviniente en la operación, deberá presentar una
declaración o manifiesto que detalle la totalidad de las
mercaderías transportadas, indicando el número de bultos, la
clase y peso de la mercadería y el puerto de origen.
6.6.2 Para las mercaderías a transportar, la Agencia Marítima
interviniente deberá presentar la declaración o manifiesto
referidos y el puerto de destino, dentro de un plazo de 42 horas
después de la salida del buque.
6.6.3 En caso de incumplimiento o demora en la presentación de tal
documentación, la Agencia que incurra en dichas
irregularidades será pasible de una multa de U$S 100.oo (cien
dólares estadounidenses).
6.7 Para la liquidación del monto de precio sobre el peso, se tomará
en cuenta el peso bruto de las mercaderías, o sea su peso neto
más el de los correspondientes envases, envoltorios, bolsas,
ataduras y empaques interiores y exteriores, con la sola
excepción del peso de los pallets que no se embarquen y del
contenedor.
6.8 Para determinar el valor CIF de las mercaderías de importación
la Administración Nacional de Puertos estará, alternativamente,
al que resulta del permiso de despacho aduanero, de la denuncia
de importación o de la documentación de origen (factura consular,
póliza de seguro y conocimiento de embarque) que sea de recibo
para ella.
El valor CIF incluye el importe correspondiente a las tasas
consulares (decreto del Poder Ejecutivo No 182/974, de 7 de marzo
de 1974 y No. 190/981, de 29 de abril de 1981).
6.9 Los precios previstos en las Tarifas, se devengarán aún cuando
los correspondientes servicios terrestres se presten sin la
utilización total o parcial del utilaje y mano de obra de la
Administración Nacional de Puertos.
La Administración Nacional de Puertos no cobrará precio alguno:
a) Por los equipajes de pasajeros que lleguen o que salgan de
cualesquiera de los puertos del País, desde o para puertos
nacionales o extranjeros, cuando no le preste servicio
portuario alguno, mediante su personal y utilaje.
A los fines de esta disposición, se consideran equipajes los
efectos de uso personal de los pasajeros, que sean declarados
tales por la Dirección Nacional de Aduanas.
b) Por las mercaderías de removido, cuando no se le preste
servicio portuario alguno mediante su personal y utilaje
(artículo 19, Ley No. 12.091 de 5 de enero de 1954).
6.10 Liquidaciones
6.10.1 La liquidación y pago de los precios devengados por la
prestación de los servicios terrestres, se realizará con
carácter provisorio, previamente a la total prestación de
aquellos.
6.10.2 Las liquidaciones provisorias, se practicarán de acuerdo con
las normas establecidas en estas Tarifas.
Para efectuarlas, se tomarán en cuenta los datos de los
correspondientes permisos de despacho aduanero, o según los
casos, las declaraciones de los usuarios, practicadas en los
formularios pertinentes.
6.10.3 Se aplicará también a aquellas mercaderías de importación que
se trasladen a depósitos particulares habilitados como
depósitos fiscales.
6.10.4 Prestados en su totalidad los servicios, se reliquidarán
definitivamente los precios correspondientes, según las
resultancias de los respectivos cumplidos y de las papeletas
anexas a los mismos, así como de la fijación definitiva del
valor CIF que establezca el Banco de la República Oriental
del Uruguay.
Las diferencias en más o menos que puedan resultar entre los
importes de las liquidaciones provisorias que fueran pagados
previamente y los importes de las liquidaciones definitivas,
se acreditarán o debitarán respectivamente, en las cuentas de
los usuarios.
6.10.5 Los saldos acreedores que resulten en favor de la
Administración Nacional de Puertos de acuerdo con lo dispuesto
en los incisos precedentes, deberán ser pagados por los
usuarios dentro del plazo máximo de 15 días de haber recibido
las facturas correspondientes.
El no pago dentro del plazo devengará un interés moratorio del
5% mensual, sin perjuicio de la suspensión del trámite de
nuevas solicitudes.
6.10.6 No se aplicará esta suspensión cuando se haya interpuesto
reclamo contra la liquidación definitiva.
6.10.7 La liquidación y pago provisorios y previos de los precios
correspondientes a los servicios portuarios terrestres
prestados a las mercaderías llegadas a cualesquiera de los
puertos del País en tránsito nacional para los depósitos
particulares de la Zona Franca de Colonia y Nueva Palmira o
para los depósitos francos de la Administración Nacional de
Puertos en los mismos puertos, se realizarán en el momento
anterior al del reembarque de las mercaderías con dicho
destino.
6.10.8 En estos casos se aplicarán las Normas Tarifarias relativas
a los servicios prestados a las mercaderías en tránsito para
las distintas Zonas y Depósitos Francos.
Si posteriormente las mercaderías guardadas en los depósitos
particulares o francos referidos, en vez de ser reembarcados
para el extranjero fueran importadas al País se le liquidarán
los precios de los servicios prestados a las mercaderías de
importación, de acuerdo con las normas tarifarias relativas al
servicio de descarga, incluyendo en esa liquidación los
precios del servicio de almacenaje prestados por la
Administración Nacional de Puertos en sus depósitos francos
(artículo 3o. y apartado 2o. de la Ley 14.498).
6.10.9 La Dirección de Zonas Francas no entregará las mercaderías
almacenadas en los depósitos particulares mencionados, sin la
previa presentación de los documentos expedidos por la
Administración Nacional de Puertos.
6.10.10 La liquidación y pago provisorio y previo de los precios
correspondientes a los servicios portuarios terrrestres
prestados a las mercaderías llegadas al Puerto de Montevideo
en tránsito internacional para los depósitos fiscales de
cualesquiera otros Puertos de la República habilitados como
tales por la Ley y no administrados por la Administración
Nacional de Puertos, se realizará en el momento anterior al
reembarco de las mercaderías de que se trata para los
mencionados depósitos fiscales, pero aplicándose para el caso
las normas tarifarias relativas a los servicios prestados a
las mercaderías de importación.
6.10.11 Si posteriormente las mercaderías almacenadas en los
depósitos fiscales referidos, en vez de ser importados al
País fueran reembarcadas para el extranjero, se le aplicarán
las Tarifas correspondientes al Tránsito y se efectivarán
las devoluciones que correspondan.
6.11 Importación
6.11.1 Descarga directa
En caso de que los vehículos receptores de las mercaderías no
retiren las mismas de inmediato del lugar de operación y
dentro de las 24 horas desde que la recibieron de la zona
portuaria, la Administración Nacional de Puertos dispondrá la
transformación del servicio de descarga directa en servicio de
descarga a depósito o rambla, y en consecuencia, procederá a
descargar los vehículos de que se trata y a conducir las
mercaderías descargadas al depósito o rambla que determine.
6.12 Precios de Servicios
6.12.1 Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados
a las mercaderías de importación, se liquidarán de acuerdo a
los listados de mercaderías del Código que establece el Manual
NADI (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación)
según los grupos establecidos por la Administración Nacional
de Puertos.
6.12.2 En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias
(19.00 a 07.00 horas) los precios se incrementarán en un 20%.
6.12.3 La Calidad Medicinal de las materias primas destinadas a la
elaboración de Especialidades Farmacéuticas o de Preparados
Medicinales de uso humano y/o animal, deberán acreditarse
mediante la presentación de los pertinentes Certificados
expedidos por la División Análisis de Aduana o Sanidad
Animal, según el caso, con constancia expresa de tal cualidad.
Cumplido el mencionado requisito, las materias primas
destinadass a la elaboración de Especialidades Farmacéuticas
o Preparados Medicinales, devengarán la Tarifa correspondiente
al Grupo IV.
6.13 Exportación
6.13.1 Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados
a las mercaderías de Exportación se liquidarán de acuerdo a
los listados de mercaderías del Código que establece el Manual
N.A.D.E. (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación),
según los grupos establecidos por la Administración Nacional
de Puertos.
6.13.2 En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias de
19.00 a 07.00 horas, los precios de las tarifas T/E tendrán
un recargo del 20%.
6.13.3 Los precios de los servicios prestados a las mercaderías de
exportación que se embarquen por los Puertos del Litoral
tendrán una rebaja del 50%.
6.13.4 El servicio de carga que se brinda a las lanas sucias,
lavadas, tops y subproductos, cueros vacunos, y pieles
lanares, obligatoriamente, deberán ser desde depósitos, o
cuando se exporte en contenedores desde Rambla (Decreto del
Poder Ejecutivo No 275/968 de 23 de abril de 1968; Resolución
del Directorio de la Administración Nacional de Puertos No.
2048/974 de 10 de octubre de 1974.)
6.14 Tránsito Internacional y Nacional
Admisión Temporaria y Removido
6.14.1 Los servicios terrestres prestados a mercaderías llegadas
originalmente en tránsito o en régimen de admisión temporaria
y que ulteriormente son importadas en vez de ser rembarcadas
para puertos extranjeros o para otros puertos nacionales,
pagarán además de los servicios ya prestados, los precios
fijados para las mercaderías de importación.
6.14.2 Se mantiene para las mercaderías en tránsito consignadas al
Depósito Franco Paraguayo la Resolución del Poder Ejecutivo
No. 1.072/981 de 3 de junio de 1981.
6.14.3 Las tarifas indicadas para vehículos de turistas, en
tránsito, se aplican a aquellos que son retirados de la zona
portuaria dentro de las 24 horas posteriores a su desembarque
o a su entrada a dicha zona.
Retirados de la zona portuaria despues de 24 horas de su
desembarque o de su entrada a aquella, tendrán un recargo del
50% sobre los precios establecidos.
Por el Puerto de Colonia los precios tendrán una rebaja del
50%.
6.14.4 Admisión temporaria
Los precios de los servicios prestados a las mercaderías en
admisión temporaria para días domingo, feriados y en horarios
extraordinarios tendrán un recargo del 20%.
6.15 Mercaderías para Misiones Diplomáticas
Los vehículos automotores comprendidos en la Tarifa T/M/D-2, si
fueran trnsferidos a terceros distintos a las Instituciones o
personas destinatarias originales, estos terceros adquirentes
deberán pagar a la Administración Nacional de Puertos en su
totalidad, la Tarifa correspondiente sobre el valor CIF para
las mercaderías de importación.
El pago de dicho concepto deberá acreditarse ante las Oficinas
del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las que compete el
contralor y la liquidación de los derechos que en su caso se
abonan por las transferencias de vehículos propiedad de
personas comprendidas en los beneficios de las Tarifas T/M/D-1
y T/M/D-2.
Los precios por el servicio de almacenaje que se presta a las
mercaderías o bienes a que se refieren las Tarifas T/M/D-1 y
T/M/D-2 serán los que respectivamente y según el caso
correspondan a las mercaderías de exportación o de importación.
6.16 Almacenaje o Derecho de Piso
6.16.1 El primer mes de duración del servicio se contará desde la
fecha de iniciación del mismo hasta la misma fecha del mes
inmediato siguiente. Lo mismo se hará con los meses sucesivos
de duración del servicio.
La fracción del mes resultante, después de realizado el
cómputo de los meses de duración en la forma determinada
precedentemente, se contará con un mes vencido.
6.16.2 Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del
servicio, respecto a las mercaderías llegadas por vía fluvial,
marítima o aérea, la fecha de la terminación de descarga del
buque, lancha o aeronave o la de la interrupción de la
descarga, y como fecha final del citado plazo la del
cumplimiento de las papeletas de cada permiso.
6.16.3 El servicio de almacenaje de contenedores se considerará
iniciado desde la fecha de terminación de la descarga del
buque que los transportó.
En el caso de los contenedores que ingresan al Puerto sobre
vagones o vehículos, se considerará iniciado el almacenaje
desde la fecha del ingreso de los mismos al puerto.
6.16.4 Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del
servicio respecto a las mercaderías llegadas en vagones, la
fecha de su recepción por la Administración Nacional de
Puertos, o del o de los vagones en el empalme con las vías de
la Administración de Ferrocarriles del Estado, y como la
fecha final del citado plazo de duración la del cumplimiento
de las papeletas de cada permiso.
6.16.5 Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del
servicio respecto a las mercaderías de importación
descargadas directamente el vencimiento de las 24 horas en
que debieron ser retiradas del recinto portuario.
6.16.6 Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del
servicio respecto a los onmibuses, automóviles, motocicletas
y casas rodantes de turistas llegados en tránsito a cualquier
puerto del País, el vencimiento de las 24 horas en que
debieron ser retiradas del recinto portuario.
6.16.7 Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del
servicio respecto a los onmibuses, automóviles, motocicletas
y casas rodantes utilizados por turistas que salen por
cualquier puerto del país, el vencimiento de las 24 horas de
su ingreso a la zona portuaria.
6.16.8 Las mercaderías llegadas a cualquier puerto del País en
tránsito internacional o nacional o para consumo de buques y
que ulteriormente sean importadas, pagarán desde la iniciación
del servicio los precios de amacenaje de importación con
deducción de los precios ya pagados.
6.16.9 Lanas, cueros y subproductos
La introducción a depósito de lanas, cueros y subproductos se
regirá por el "Reglamento para la introducción al Depósito de
Lanas, Cueros y Subproductos y posterior salida a buques",
aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo No. 2.048/974 de
10 de octubre de 1974, con las modificaciones introducidas por
el Decreto del Poder Ejecutivo No. 636/978 de 15 de
noviembre de 1978 y por la Resolución del Poder Ejecutivo No.
2.180/980 de 10 de setiembre de 1980.
Cuando estas mercaderías se exporten en contenedores se
requerirá una previa internación de 24 horas antes de la
llegada del buque.
6.16.10 Determinación del lugar de almacenamiento de las mercaderías
a) La Administración Nacional de Puertos determinará
unilateralmente el depósito o rambla en que deben ser
almacenadas las mercaderías de importación, exportación,
tránsito, removido y admisión temporaria, atendiendo a su
naturaleza y a las conveniencias del servicio.
No obstante lo dispuesto precedentemente, tratándose de
las mercaderías de importación o exportación, la
Administración Nacional de Puertos podrá convenir
anticipadamente con los usuarios en el momento en que
soliciten los servicios, el depósito o rambla en que
deberán ser guardadas siempre que ello no le ocasione
ninguna clase de perjuicios o inconvenientes.
b) También podrá la Administración Nacional de Puertos
acceder a la solicitud de los usuarios de traslado de
mercaderías ya almacenadas en un depósito o ramblas
determinados, a otros depósitos o ramblas en cuyo caso
aquellos deberán pagar el precio correspondiente al
servicio especial de traslado, que se establece en la
Tarifa de Operaciones Especiales.
c) En lo relativo al lugar de almacenamiento de las
mercaderías y/o sustancias peligrosas se estará a lo
dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto del Poder
Ejecutivo (No 310/977 de 1o. de junio de 1977 y No
583/978 de 4 de octubre de 1978).
6.16.11 Duración del Servicio de Almacenaje
a) Para que se cumpla la regla general de que el servicio de
almacenaje dure todo el tiempo que deseen los usuarios,
serán condiciones indispensables los siguientes
requisitos:
1) Para mercaderías de importación, exportación, removido,
admisión temporaria y tránsito, así como para
contenedores, se deberá solicitar la renovación del
almacenaje periodicamente cada 6 meses.
2) Para mercaderías en tránsito para consumo de buques, se
deberá solicitar la renovación del almacenaje
periódicamente cada 6 meses después de vencidos los
primeros 12 meses libres de prestación del servicio.
En cualquiera de los dos supuestos anteriores, la
solicitud de la primera renovación del servicio debe
realizarse según los casos, despues de vencidos los
primeros 6 meses o los primeros 18 meses de prestación del
servicio y dentro de los 15 días siguientes a los
vencimientos referidos, debiéndose abonar en esas
oportunidades los precios del almacenaje ya devengados.
La solicitudes de la 2da. y ulteriores renovaciones y los
pagos de precios anejos, deben realizarse una vez que
vayan venciendo, sucesivamente, el 2do. y ulteriores
semestres de prestación del servicio, en el mismo plazo
determinado con anterioridad.
3) Los precios del almacenaje que siguen a cada renovación
serán progresivos y acumulativos, tomando como precio
inicial el correspondiente al primer mes del nuevo
período de almacenaje.
b) Si el almacenaje no fuese renovado dentro de los plazos a
que se hace mención con anterioridad, la A.N.P. intimará
a los usuarios, mediante avisos publicados por el término
de diez días en el Diario Oficial y otro diario, que
precedan a retirar la mercadería almacenada de la zona
portuaria, previo pago de los precios adeudados, dentro
del término de ocho días contados desde la última
publicación de los avisos antedichos, bajo apercibimiento
de que, en caso contrario, las declarará abandonadas
tácitamente y, en consecuencia, dispondrá su inmediata
subasta pública, sin más trámite, y en las condiciones que
se establecen en el siguiente artículo 6.12.12.
6.16.12 Potestades de la Administración Nacional de Puertos para
finalizar el almacenaje
Dentro de los plazos establedios en el artículo anterior, la
Administración Nacional de Puertos tiene la potestad de
finalizar el servicio de almacenaje antes que los usuarios
manifiesten expresamente por escrito o tácitamente su
voluntad de hacerlo, en los siguientes casos:
a) Cuando las mercaderías almacenadas sean perecederas, hayan
sufrido deterioro o por otro motivo grave.
b) Cuando la Administración Nacional de Puertos estime que
los precios portuarios ya devengados y/o a devengarse,
superen el valor de las mercaderías almacenadas o que la
permanencia de las mismas en depósito o rambla es
contraria al interés público.
En los casos previstos por el artículo 6.16.11 "Duración del
servicio de almacenaje", y por este artículo 6.16.12
"Potestades de la Administración Nacional de Puertos para
finalizar el almacenaje", la A.N.P., despues de practicada
la intimación bajo apercibimiento en la forma y plazos
prevenidos en el literal b) del artículo 6.16.11 procederá a
la subasta pública de las mercaderías almacenadas,
organizando el remate en la forma más conveniente y
designando a los rematadores entre aquellos inscriptos en el
Registro Nacional de Rematadores que posean notoria
experiencia en la materia.
La A.N.P. determinará las mercaderías a rematarse en cada
oportunidad, procediendo a separarlas en tantos lotes como
fueran necesarios para la mejor realización de la subasta.
A esos efectos concertará con los rematadores designados el
traslado, loteo y ubicación de las mercaderías, exhibición en
los lugares de remate y la publicaidad de los mismos, para lo
cual recabará el acuerdo de la Dirección Nacional de Aduanas
para que ésta pueda ejercitar los controles que le competen.
El producido de las ventas, deducidos los gastos de remate y
los precios que se adeuden a la A.N.P. por todos los
servicios prestados a las mercaderías subastadas, así como
los demás derechos generados por éstas, será vertido por
dicha A.N.P. en Rentas Generales.
Los producidos líquidos que se viertan en Rentas Generales
sustituirán a todos los tributos, recargos cambiarios y demás
gravámenes que se devenguen como consecuencia de la
importacion y de la venta en remate, o en ocasión de una y
otra.
En el supuesto de que dentro de los 60 (sesenta) días
anteriores a la fecha fijada para el remate de las
mercaderías el usuario solicitara su despacho, la A.N.P.
aplicará sobre todos los precios portuarios ya devengados por
aquellas, un recargo del 5% mensual desde la declaración de
abandono hasta el momento en que se produzca el retiro.
6.16.13 Cuando los envases de las mercaderías y/o sustancias
peligrosas, sea por deficiencia de los mismos, sea por la
acción de los agentes atmosféricos, comienzan a perder su
contenido, constituyéndose por ello en un peligro de
siniestro inmediato, la Administración Nacional de Puertos,
después de tomadas las medidas de prevención urgentes que
considera necesarias con cargo al usuario, intimará a los
interesados a retirarlas dentro del término de ocho días,
bajo apercibimiento de lo que dispone seguidamente.
Transcurrido el plazo de ocho días, sin que los interesados
hubieran procedido al retiro de la mercadería, la
Administración Nacional de Puertos en acuerdo con la
Dirección Nacional de Aduanas y la Prefectura Nacional Naval,
adoptará las medidas y métodos más convenientes para
neutralizar y/o destruir las mercaderías y/o sustancias
peligrosas de que aquí se trata y para retirarlas
inmediatamente de la Zona Portuaria con cargo al usuario.
Estas medidas alcanzan también a las citadas mercaderías y/o
sustancias peligrosas consignadas a Instituciones Oficiales.
6.16.14 Régimen de responsabilidad de la Administración Nacional de
Puertos por las mercaderías almacenadas.
1.- La Administración Nacional de Puertos responde:
a) Por la cantidad o número de bultos recibidos.
b) Por el peso de los bultos o mercaderías a granel, pero
solo cuando se haya efectuado su pesada y a partir de la
fecha en que se haya efectuado.
c) Por el contenido de los bultos envasados o envueltos
adecuadamente, pero sólo cuando no habiéndolos observado
en el momento de su recepción en depósito o rambla
alteriormente sus envases o envlturas, presenten indicios
o signos exteriores de violación o rotura, en oportunidad
de practicarse su revisación o entrega.
En este último supuesto, la Administración Nacional de
Puertos abrirá los bultos cuyos envases o envolturas
presenten los indicios o signos referidos e inventariará
su contenido labrándose el acta correspondiente.
2.- La Administración Nacional de Puertos no responde:
a) Por el peso de los bultos o mercaderías a granel
recibidos en depósitos o rambla que no hayan sido
pesados hasta el momento de su entrega.
b) Por el contenido de los bultos envasados o envueltos
adecuadamente, cuyos envases o envolturas no presenten
indicios o signos exteriores de violación o rotura en
oportunidad de su recepción, revisación o entrega o
cuando aún habiendo presentado aquellos indicios en el
momento de su recepción, la Administración Nacional de
Puertos haya formulado en ese momento en la
documentación pertinente la observación del caso.
//información ilegible en el original// las faltas o
averías de cualquier clase que sufran los bultos o
mercaderías recibidos en depísitos o rambla y que hayan
sido debidas a caso fortuito o fuerza mayor.
d) Por los perjuicios ocasionados por su permanencia a la
intemperie, a los bultos o mercaderías depositados en
rambla por decisión unilateral de la Administración
Nacional de Puertos y cuando el usuario no haya
ejercitado su derecho de pedir el almacenamiento en
depósito cerrado.
e) Por las faltas, averías, diferencia o quebrantos de
cualquier clase que sufran las mercaderías, que por ser
descargadas directamente, no recibe en depósito.
f) Por el peso, contenido, falta, avería, diferencias,
perjuicios o quebrantos de cualquier clase de
mercaderías y/o sustancias peligrosas, que por haber
sido declaradas en los manifiestos de carga, sólo por
su nombre comercial o de fantasía, o como materia
prima o productos auxiliares para la industria o para
otros usos, sin especificar completa y correctamente
su naturaleza o composición química (incumplimiento
así de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento
aprobado por el Decreto No 310/977) fueran
depositadas en lugares distintos a los que por razones
de seguridad les hubiera correspondido.
g) Por el peso, contenido, faltas, averías, diferencias,
perjuicios o quebrantos de cualquier clase que sufran
las mercaderías y/o sustancias peligrosas, a que
refiere el artículo 5o. del Decreto No. 310/977 de 1o
de junio de 1977, que por infracción de lo dispuesto
en el Decreto No. 583/978 por parte del Despachante de
Aduana, hubieran sido almacenadas en depósitos de la
Administración Nacional de Puertos, en vez de haberlo
sido en los pertinentes depósitos particulares de los
importadores.
h) Por las faltas o averías o diferencias que se originen
a las mercaderías como consecuencia de deficiencias en
los envases cualquiera sea su clase, después de 30
días de estar almacenados a la intemperie.
6.17 Servicios Portuarios Terrestres Especiales
Especificación: No devengan precio alguno:
a) La toma de temperatura de las carnes;
b) La extracción de muestras de mercaderías practicadas durante
la prestación de los servicios de descarga y carga
directa; y
c) La medición de la madera que se efectúan en el momento de la
entrega y que no implique su remoción.
7.- MERCADERIAS Y/O SUSTANCIAS PELIGROSAS
Las mercaderías y/o sustancias peligrosas pagarán los precios
correspondientes, incrementados en un 20%.
Ese incremento se aplicará aún a las mercaderías y/o sustancias
químicas no peligrosas, cuando respecto a ellas se haya declarado en
el formulario respectivo su nombre comercial, que no está sujeto al
Manual IMCO, y no su principio químico activo.
8.- FINANCIACIONES
En los casos en que el Directorio ejerza su potestad de acordar
esperas a los deudores de la Administración Nacional de Puertos
(Artículo 1o. Inciso 3 del Reglamento Orgánico del 6 de julio de 1917
y Decreto de 5 de febrero de 1934), todos los precios devengados, de
acuerdo con lo dispuesto en estas Tarifas, se aumentarán en un
porcentaje mensual, que se agregará al importe de las
correspondientes liquidaciones, y que se determinará para cada caso
en la siguiente forma:
a) Se considerarán las tasas activas medias de interés del marcado de
operaciones corrientes de crédito bancario en moneda nacional y
extranjera, publicadas trimestralmente por el Banco Central del
Uruguay.
b) La tasa mensual a aplicar para deudas en moneda nacional o
extranjera en el mes corriente será igual al duodécimo de la
última publicada por el B.C.U. antes del día primero de ese mes y
se aplicará sobre saldos.
La tasa diaria será igual a un treinta-avo de la mensual.
9.- BUQUES DE BANDERA NACIONAL
Los buques de bandera nacional, tendrán sobre todas las tarifas de
los Servicios Marítimos una rebaja del 20%, sin perjuicio de lo
dispuesto por los artículos 10.21 y 25 de la Ley No. 12.091 de 5 de
enero de 1954 y artículo 1o. de la Ley No. 12.613 de 7 de julio de
1959.
Este beneficio se extiende a los buques de bandera argentina que
presten servicio regular de transporte de cargas y/o pasajeros entre
ambos países sudamericanos exclusivamente, en cumplimiento del art.
20 del Decreto de Transporte Acuático entre Uruguay y Argentina
suscrito el 20/08/74 y ratificado por Decreto Ley No. 14.370 de
08/05/75.
10.- SANCIONES A BUQUES PESQUEROS
10.1 El incumplimiento de las disposiciones del Reglamento para
Buques Pesqueros será sancionado con multas en los siguientes
casos:
10.1.1 Atraque sin autorización y/o no acatamiento de la orden
de dejar el muro libre:
a) Categoría Buques Costeros ............. U$S 100.oo
b) Categoría Buques de media altura ...... U$S 200.oo
c) Categoría Buques de altura ............ U$S 400.oo
d) Categoría Buques de congelado ......... U$S 500.oo
10.1.2 Tendido de redes, cabos o cables fuera de los lugares
establecidos: U$S 100.oo.
11.- CONTENEDORES
1) Un contenedor cargado llegado al puerto tiene de bonificación:
a) con mercaderías para importación, exportación y admisión
temporaria: 15 días libres de almacenaja.
b) con mercadería en tránsito: 30 días libres de almacenaje.
2) Candados y Precintos
El alquiler de candados o la colocación de precintos por parte
de A.N.P. en aquellos contenedores que lleguen sin precintos, se
cobrará U$S 10.oo por candado o precinto.
CAPITULO III
____________
TARIFAS POR SERVICIOS MARITIMOS
_______________________________
1.- USO DEL PUERTO
TARIFA T/M - 1
Los precios de esta tarifa serán los siguientes:
El buque pagará por cada 100 (cien) toneladas de registro bruto o
fracción y por cada veinticuatro horas de estadía o fracción, las
cantidades siguientes:
a) Barcazas tipo Lash, U$S 0.60;
b) Barcos de hasta 7.000 TRB, U$S 0.90;
c) Barcos que exceden las 7.000 TRB, U$S 1.20.
2.- MUELLAJE
TARIFA T/M -2
El buque pagará por cada metro lineal de eslora o fracción y por día
natural o fracción las siguientes cantidades:
Todos los muelles del Puerto: U$S 1.00.
3.- REMOLQUES DE BUQUES
TARIFA T/M - 3
Remolques realizados desde el Antepuerto a la Zona de Cabotaje,
comprendiendo cualquier punto intermedio o viceversa, con una
duración de hasta 1 hora:
a) A buques de hasta 3.000 TRB, U$S 250.00;
b) A buques de más de 3.000 TRB hasta 5.000 TRB, U$S 400.00;
c) A buques de más de 5.000 TRB hasta 9.000 TRB, U$S 650.00;
d) A buques de más de 9.000 TRB hasta 10.000 TRB, U$S 800.00;
e) A buques de más de 10.000 TRB hasta 15.000 TRB; U$S 1.200;
f) A buques de más de 15.000 TRB hasta 20.000 TRB, U$S 2.000;
g) A buques de más de 20.000 TRB, U$S 2.000 más U$S 120.00 por cada
3.000 TRB excedente o fracción, sobre las 20.000 TRB.
4.- REMOLQUES DE BUQUES VARADOS
TARIFA T/M - 4
Los precios por cada hora o fracción de duración del servicio de
remolque prestado a buques varados en el Puerto, Antepuerto, Bahía
de Montevideo y veriles del canal de acceso al Puerto, contadas desde
el momento en que el remolcador sale de su apostadero hasta el de su
regreso al mismo lugar, son los siguientes:
a) Remolcador especial: U$S 1.600.
b) Remolcador de 1ra. categoría: U$S 750.00.
c) Remolcador de 2da. categoría: U$S 500.00.
d) Remolcador de 3ra. categoría: U$S 300.00.
5.- REMOLQUES NO PREVISTOS EN LAS TARIFAS ANTERIORES
TARIFA T/M - 5
Por cada hora o fracción contadas desde la salida hasta el retorno
del remolcador a su apostadero:
a) Remolcador especial: U$S 1.100.
b) Remolcador de 1ra. categoría: U$S 450.00.
c) Remolcador de 2da. categoría: U$S 300.00.
d) Remolcador de 3ra. categoría: U$S 150.00.
6.- SERVICIOS DE ARRENDAMIENTOS
TARIFA T/M - 6
6.1 Arrendamiento de útiles:
a) Por cada cabo de remolque y por cada servicio: U$S 500.00.
b) Por cada elástico y por cada servicio: U$S 200.00.
c) Por cada lancha alcanza cabos y por cada hora y fracción: U$S
35.00
d) Por cada metro de manguera para suministrar vapor y por
servicio: U$S 20.00.
e) Por cada bomba de achique y por cada hora o fracción: U$S
10.00.
6.2 Arrendamiento de todos los elementos necesarios para proveer de
agua potable a los buques:
a) Desde lancha aguatera:
Los precios del arrendamiento de todos los elementos
necesarios para el suministro de que se trata (lancha
aguatera, remolcador, mangueras, bombas, mano de obra, etc.),
por cada 1.000 litros o fracción de agua suministrada, serán
los que a continuación se detallan:
1) Para buques atracados a muros: U$S 3.00.
2) Para buques fondeados en antepuerto: U$S 5.00.
3) Para buques fondeados en rada interior y exterior:
U$S 6.00.
b) Desde Muelle:
El precio del arrendamiento de todos los elementos necesarios
para la provisión de que se trata (hidrantes, provisión de
mangueras, mano de obra, etc.), por cada 1.000 litros o
fracción de agua suministrada: U$S 1.50.
c) Desde Remolcador:
El precio del arrendamiento de todos los elementos necesarios
para proveer de agua potable desde el remolcador a los buques
situados en dársenas, antepuerto y rada interior y exterior,
hasta el límite de 5 millas de radio de la boya eje
(incluyendo mangueras, bombas, mano de obra, etc.) por cada
1.000 litros o fracción de agua suministrada, U$S 1.50, más el
precio que corresponda por concepto de remolcador establecido
en la Tarifa T/M - 5.
6.3 Arrendamiento de todos los elementos necesarios para proveer de
energía eléctrica a los buques.
El precio del arrendamiento de todos los elementos necesarios
para la atención de que se trata (cables, tendido de línea, mano
de obra, etc.) es de U$S 0.20 por Kw/hora.
6.4 Arrendamiento de Grúa Flotante:
Los precios de los servicios especiales que se prestan a pedido
de los usuarios mediante la Grúa Flotante, abarcando el empleo de
lingas y remolcadores, serán los siguientes:
1) Grúa flotante de 80 toneladas, hasta tres horas primeras: U$S
400.00.
Por cada hora adicional o fracción sobre las 3 horas primeras:
U$S 120.00.
2) Grúa Flotante de 200 toneladas, las tres primeras horas: U$S
700.00.
Por cada hora adicional o fracción sobre las tres horas
primeras: U$S 200.00.
7.- SERVICIO DE LANCHAJE
TARIFA T/M - 7
7.1 Los precios por el servicio de lanchaje, dentro del Puerto de
Montevideo, con lanchas tripuladas por un patrón, serán los
siguientes:
a) Lancha de hasta 100 toneladas de porte, por día o fracción:
U$S 50.00;
b) Lancha de más de 100 hasta 200 toneladas de porte, por día o
fracción: U$S 80.00;
c) Lancha de más de 200 toneladas de porte, por día o fracción:
U$S 120.00.
CAPITULO IV
___________
TARIFAS POR SERVICIOS TERRESTRES
________________________________
1.- IMPORTACION
Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados a las
mercaderías de importación en horario normal, se liquidarán de
acuerdo al listado de mercaderías del Código que establece el Manual
NADI (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación) según los
grupos establecidos por la Administración Nacional de Puertos en el
Capítulo V.
TARIFA GRUPO A.N.P. Precio, % del valor CIF
T/I - 1 I 7.5
T/I - 2 II 5.5
T/I - 3 III 3.5
T/I - 4 IV 2.0
2.- EXPORTACION
Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados a las
mercaderías de exportación en horario normal, se liquidarán de
acuerdo a los listados de mercaderías del Código que establece el
Manual NADE (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación)
según los grupos establecidos por la Administración Nacional de
Puertos en el Capítulo VI.
TARIFA GRUPO A.N.P. Precio Por
T/E - 1 I U$S 28.00 Tonelada
T/E - 2 II U$S 22.00 Tonelada
T/E - 3 III U$S 12.00 Tonelada
T/E - 4 IV U$S 7.00 Tonelada
T/E - 5 V U$S 4.50 Tonelada
T/E - 6 VI U$S 1.00 Tonelada
T/E - 7 VII U$S 0.30 Tonelada
T/E - 8 VIII U$S 3.00 Unidad
T/E - 9 IX U$S 1.00 Unidad
T/E - 10 X U$S 0.05 Unidad
3.- TRANSITO
Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados a las
mercaderías en tránsito internacional, serán los siguientes:
3.1 Tránsito Internacional de otros puertos de la República artículo
20 de la Ley No. 12.091 del 5 de enero de 1954, y para consumo de
buques:
a) Tarifa T/T/I -1;
b) En horario normal: U$S 7.50 por tonelada;
c) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias (19.00
a 07.00 horas): U$S 9.00 por tonelada.
3.2 Tránsito Internacional procedente de países extranjeros:
a) Tarifa T/T/I -2;
b) En horario normal: U$S 7.50 por tonelada;
c) En días domingos, feriados y en jornadas extraordinarias
(19.00 a 07.00 horas): U$S 9.00 por tonelada.
3.3 Vehículos de turistas en tránsito, retirados de la zona portuaria
dentro de las 24 horas posteriores a su desembarque o a su
entrada en aquella:
a) Tarifa T/T/I -3;
b) Por unidad:
1) Motocicletas: U$S 10.00.
2) Remolques y Trailers: U$S 12.00.
3) Automóviles: U$S 15.00.
4) Casas Rodantes: U$S 20.00.
5) Omnibuses: U$S 30.00.
6) Camiones: U$S 25.00.
3.4 Los precios para los servicios de entrada y salida prestados a
las mercaderías en tránsito nacional, serán:
a) Tarifa T/T/N -1;
b) En horario normal:
1) Entrada: U$S 12.00 por tonelada.
2) Salida: U$S 10.00 por tonelada.
4.- ADMISION TEMPORARIA
Los precios por los servicios prestados a las mercaderías en
admisión temporaria, en horario normal son, por tonelada:
a) Base: Valor CIF por tonelada de mercadería ingresada:
1) Mercaderías hasta U$S 50.00 por tonelada:
Tarifa T/A/T -1: U$S 1.00.
2) Mercaderías de más de U$S 50.00 y hasta U$S 100.00 por
tonelada:
Tarifa T/A/T -2: U$S 2.00.
3) Mercaderías de más de U$S 100.00 y hasta U$S 150.00 por
tonelada:
Tarifa T/A/T -3: U$S 3.00.
4) Mercaderías de más de U$S 150.00 y hasta U$S 500.00 por
tonelada:
Tarifa T/A/T -4: U$S 6.00.
5) Mercaderías de más de U$S 500.00 y hasta U$S 1.000 por
tonelada:
Tarifa T/A/T -5: U$S 10.00.
6) Mercaderías de más de U$S 1.000 por tonelada:
Tarifa T/A/T -6: U$S 30.00.
b) Si la liquidación supera la de la Tarifa T/I correspondientes, se
liquidará por ésta:
5.- REMOVIDO
Los precios por los servicios prestados a las mercaderías de removido
serán:
a) Tarifa T/R -1;
b) En horario normal: U$S 10.00 por tonelada;
c) En días domingo, feriados y en jornada extraordinaria (19.00 a
07.00 horas): U$S 12.00 por toneladas.
6.- MERCADERIA PARA MISIONES DIPLOMATICAS
6.1 Los precios sobre el peso para los servicios de descarga o carga
que se prestan en horario normal a las mercaderías o bienes a que
se refiere el artículo 10 del Capítulo I, son los siguientes:
a) Tarifa T/M/D -1;
Por mercaderías generales, por cada 100 kilos o fracción: U$S
5.00.
b) Tarifa T/M/D -2;
Por automóviles, camionetas, aviones, embarcaciones, casas
rodantes, camiones, omnibuses, motores, chassis, y
carrocerías, cualesquiera fuera su embalaje:
1) Hasta un peso de 1.000 kgs.: U$S 200.00.
2) Por todo peso que supere los 1.000 kgs.: U$S 300.00.
6.2 En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias (19.00 a
07.00 horas), los precios establecidos precedentemente se
incrementarán en un 50%.
7.- PRECIOS DEL SERVICIO DE ALMACENAJE
7.1 Almacenaje de mercaderías de Importación y Admisión Temporaria
(excepto Mercaderías Peligrosas):
Base: Por tonelada y por mes o fracción.
Precios: Acumulativos y progresivos:
a) En Depósito cerrado: Tarifa T/A -1.
Primer mes: U$S 6.00.
Segundo mes: U$S 8.00.
Tercer mes y siguientes: U$S 20.00.
b) En Rambla:
Los precios establecidos en la Tarifa T/A -1 tendrán una
rebaja del 30%.
//información ilegible en el original// Almacenaje de mercadería de
Exportación y Removido (excepto Mercaderías Peligrosas).
Base: Por tonelada y por período indicado o fracción:
a) En Depósito cerrado:
1) Mercaderías Generales, Tarifa T/A -2.
Precios acumulativos y progresivos, desde el segundo mes
inclusive:
Primeros 15 días o fracción: U$S 2.00.
15 a 31 días: U$S 2.00.
Segundo mes: U$S 6.00.
Tercer mes y siguientes: U$S 15.00.
2) Lanas, cueros, pieles y derivados: Tarifa T/A -3.
Precios: Hasta el cuarto mes: precios progresivos.
A partir del quinto mes: precios progresivos y
acumulativos.
Por los primeros 15 días o fracción: US$ 6.00.
De 16 a 31 días o fracción: U$S 8.00.
Segundo mes y siguientes: U$S 15.00.
b) En Rambla:
Se aplicará según el tipo de mercaderías, la siguiente rebaja,
sobre las escalas de las tarifas de depósito cerrado:
1) Mercaderís Generales, Materiales y Productos de Industrias
Extractivas:
Rebaja: 80% sobre Tarifa T/A -2.
2) Lanas, cueros, pieles y derivados:
Rebaja 30% de la Tarifa T/A -3.
7.3 Almacenaje de Mercaderías en Tránsito Internacional:
a) En Depósito cerrado:
Base: Por tonelada y por mes o fracción:
1) Mercaderías generales - Tarifa T/A -4.
Precios acumulativos y progresivos:
Primeros tres meses: Libre.
Cuarto mes y siguientes: U$S 30.00.
2) Mercaderías para Consumo de Buques:
Tarifa: T/A -5.
Base: Por cada 100 kgs. o fracción y por mes o
fracción:
Precios: Acumulativos y Progresivos:
Primeros 12 meses: Libre.
13o. mes y siguientes: U$S 2.00.
b) En Ramblas:
Los precios establecidos en las Tarifas T/A -4 y T/A -5, se
rebajarán en un 40%.
7.4 Almacenaje de mercaderías ingresadas por vía aérea:
Base: Por cada 100 kilos o fracción y por mes o fracción.
Este precio de devengará a partir de la fecha de ingreso de la
mercadería al recinto portuario.
Precio: Acumulativos y progresivos.
a) Tarifa T/A -6:
Primer mes: U$S 1.00.
Segundo mes: U$S 2.00.
Tercer mes y siguientes: U$S 2.00.
b) La mercadería ingresada por vía aérea en tránsito
internacional tendrá el beneficio de los primeros tres meses
Libre.
7.5 Almacenaje de mercaderías peligrosas (de acuerdo al Manual IMCO).
Los precios establecidos en las tarifas del almacenaje
precedentes serán incrementados en un 20%.
8.- OPERACIONES ESPECIALES
8.1 Manipulación de bultos:
a) Tarifa T/O/E -1.
b) Base: por tonelada y por cada operación.
c) U$S 10.00.
d) Importe mínimo de operación: U$S 10.00.
8.2 Peonaje o toneleros en puertos del litoral:
a) Tarifa T/O/E -2.
b) Base: jornal-hora.
c) 1) U$S 3.50 c/uno horario normal;
2) U$S 4.50 c/uno horario extraordinario (19.00 a 07.00
horas).
8.3 Balanza:
a) Tarifa T/O/E -3.
b) Base: Por pesada.
c) U$S 3.00.
8.4 Estadía de vagones:
a) Tarifa T/O/E -4.
b) Base: por día o fracción:
1) De 10.000 kilos: U$S 8.00;
2) De 20.000 kilos: U$S 14.00;
3) De 30.000 kilos: U$S 20.00;
4) Más de 30.000 kilos: U$S 25.00.
c) Se incluyen encerados, cuerdas, cadenas y tracción de vagones.
d) Plazo libre: 72 horas.
8.5 Grúas Eléctricas de Muelle:
a) Tarifa T/O/E -5.
b) Base: Por hora o fracción.
c) 1) Grúas de hasta 5 toneladas: U$S 30.00.
2) Grúas de hasta 6 toneladas: U$S 40.00.
3) Grúas de hasta 15 toneladas: U$S 60.00.
4) Grúas de hasta 40 toneladas: U$S 110.00.
5) Grúas de hasta 200 toneladas: U$S 300.00.
d) En horario extraordinario, domingo y feriado se incrementa un
20%.
e) Buques de cabotaje y pesqueros nacionales tendrán una rebaja
del 50% de los precios establecidos precedentemente.
8.6 Grúas Autopropulsadas:
a) Tarifa T/O/E -6.
b) Base: Por hora o fracción.
c) 1) De hasta 5 toneladas: U$S 20.00.
2) De hasta 7 toneladas: U$S 30.00.
3) De hasta 20 toneladas: U$S 80.00.
4) De hasta 60 toneladas: U$S 150.00.
5) En horario extraordinario, domingo y feriados se
incrementarán en un 20%.
8.7 Suministro de útiles, herramientas, máquinas, equipos:
a) Tarifa T/O/E -7.
b) Base: Por hora o fracción.
c) Por cada generador: U$S 70.00.
d) Por cada carro elevador de hasta:
1) En Bodega, 5 toneladas: U$S 20.00.
2) En Rambla, 5 toneladas: U$S 14.00; 10 toneladas:
U$S 20.00; 15 toneladas: U$S 30.00; y 30 toneladas: U$S
50.00.
e) Por cada pala mecánica de hasta:
1) En Bodega: 1 metro cúbico: U$S 20.00;
2 metros cúbicos: U$S 30.00.
2) En Rambla: 1 metro cúbico: U$S 14.00;
2 metros cúbicos: U$S 20.00.
f) Por cada topador de vagones:
1) U$S 20.00.
g) Base cada 24 horas o fracción:
1) Por cada vagón: U$S 20.00.
2) Por cada chata: U$S 25.00.
3) Por cada camión: U$S 50.00.
4) Por cada balanza móvil: U$S 5.00.
5) Por cada chinguillo U$S 3.00.
6) Por cada escala: U$S 15.00.
h) En horario extraordinario, domingo y feriados, los precios
establecidos en la Tarifa T/O/E -7, se incrementarán en un
50%.
i) Retiro de residuos:
1) Por cada viaje de camión utilizados: U$S //información
ilegible en el original//
j) Limpieza de muros:
1) Jornal hora de cada funcionario afectado //información
ilegible en el original//: U$S 5.00, se incluyen todos los
//información ilegible en el original// utilizados.
2) En jornadas extraordinarias, domingo y feriados
//información ilegible en el original// U$S 7.00.
9.- CONTENEDORES
Los servicios portuarios terrestres prestados a solicitud de Agencias
Marítimas, a los contenedores cargados o llegados a los recintos
portuarios, pagarán los siguientes precios:
9.1 Manipuleo del Contenedor:
a) Base: Unidad y por Operación.
b) Tarifa T/C -1.
c) Precio: U$S 15.00.
d) Colocación de candados y/o precintos: U$S 20.00
precinto o candado.
9.2 Vaciado y llenado del Contenedor:
a) Base: Unidad y cada operación.
b) Tarifa T/C -2.
c) Precio:
1) De 10 Pies: U$S 20.00 c/u;
2) De 20 Pies: U$S 40.00 c/u;
3) De 30 Pies: U$S 60.00 c/u;
4) De 40 Pies: U$S 80.00 c/u.
9.3 Almacenaje o derecho de piso a los Contenedores
a) Base: Por día o fracción y por unidad.
b) Tarifa T/C -3.
c) Precio:
1) Días 1 al 30: U$S 0.70 por día.
2) Días 31 al 60: U$S 1.00 por día.
3) Días 61 al 120: U$S 1.50 por día.
4) Días 121 y siguientes: U$S 4.50 por día.
9.4 Almacenaje o derecho de piso a los Contenedores
a) Base: por día o fracción y por unidad.
b) Tarifa T/C -4.
c) Precio:
1) Días 1 al 30: U$S 2.00 por día.
2) Días 31 al 60: U$S 1.50 por día.
3) Días 61 al 120: U$S 2.20 por día.
4) Días 121 y siguientes: U$S 6.00 por día.
9.5 Manipulación de contenedores cargados con mercaderías en tránsito
internacional:
a) Base: Por unidad.
b) Tarifa T/C -4.
c) Precio: U$S 50.00.
d) Notas:
1) Es la operación para bajar o subir el contenedor al buque;
2) Los contenedores llegados al Puerto de Montevideo por vía
terrestre para su ubicación y clasificación pagarán además,
el precio estipulado en la Tarifa T/C -1.
3) Este precio sustituye el de la Tarifa T/T/I -2.
CAPITULO V __________
Indice numérico de las Mercaderías de Importación, de acuerdo al
Código establecido en el Manual N.A.D.I (Nomenclatura Arancelaria y
Derechos de Importación), y a los Grupos fijados por la Administración
Nacional de Puertos.
CLASIFICACION GRUPO
N.A.D.I. ANP
01 Todo el capítulo ...... I
02 Todo el capítulo ...... I
03 Todo el capítulo ...... I
04 Todo el capítulo ...... I
05.01 Toda la posición ...... I
05.02 Toda la posición ...... I
05.03 Toda la posición ...... I
05.04.01.00 ....................... II
05.04.89.00 ....................... I
05.05 Toda la posición ...... I
05.06 Toda la posición ...... I
05.07 Toda la posición ...... I
05.08 Toda la posición ...... I
05.09 Toda la posición ...... I
05.10 Toda la posición ...... I
05.11 Toda la posición ...... I
05.12.01.00 ....................... I
05.12.02.00 ....................... II
05.12.03.00 ....................... II
05.13 Toda la posición ...... I
05.14.01.00 ....................... I
05.14.89.01 ....................... IV
05.14.89.01 ....................... IV
05.14.89.13 ....................... IV
05.14.89.99 ....................... I
05.15 Toda la posición ...... I
06.01 Toda la posición ...... III
06.02 Toda la posición ...... I
06.03 Toda la posición ...... I
06.04 Toda la posición ...... I
07.01.01.00 ....................... III
07.01.02.00 ....................... I
07.01.89.00 ....................... I
07.02 Toda la posición ...... I
07.03 Toda la posición ...... I
07.04 Toda la posición ...... I
07.05.01.01 ....................... III
07.05.01.04 ....................... I
07.05.01.99 ....................... I
07.05.02.01 ....................... III
07.05.03.01 ....................... III
07.05.03.04 ....................... I
07.05.03.99 ....................... I
07.05.04.01 ....................... III
07.05.04.04 ....................... I
07.05.04.99 ....................... I
07.05.05.01 ....................... III
07.05.05.04 ....................... I
07.05.05.99 ....................... I
07.05.89.01 ....................... III
07.05.89.04 ....................... I
07.05.89.99 ....................... I
07.06 Toda la posición ...... I
08.01.01.00 ....................... IV
08.01.02.00 ....................... I
08.01.03.00 ....................... I
08.01.89.00 ....................... I
08.02 Toda la posición ...... I
08.03 Toda la posición ...... I
08.04 Toda la posición ...... I
08.05 Toda la posición ...... I
08.06 Toda la posición ...... I
08.07 Toda la posición ...... I
08.08 Toda la posición ...... I
08.09 Toda la posición ...... I
08.10 Toda la posición ...... I
08.11 Toda la posición ...... I
08.12 Toda la posición ...... I
08.13 Toda la posición ...... I
09.01 Toda la posición ...... IV
09.02 Toda la posición ...... I
09.03 Toda la posición ...... IV
09.04 Toda la posición ...... I
09.05 Toda la posición ...... I
09.06 Toda la posición ...... I
09.07 Toda la posición ...... I
09.08 Toda la posición ...... I
09.09 Toda la posición ...... I
09.10.01.00 ....................... I
09.10.02.00 ....................... I
09.10.03.00 ....................... II
09.10.89.00 ....................... I
10.01.01.00 ....................... III
10.01.89.00 ....................... IV
10.02.01.00 ....................... III
10.02.89.00 ....................... IV
10.03.01.00 ....................... III
10.03.89.00 ....................... IV
10.04.01.00 ....................... III
10.04.89.00 ....................... IV
10.05.01.00 ....................... III
10.05.89.00 ....................... IV
10.06.01.00 ....................... III
10.06.89.00 ....................... IV
10.07.01.01 ....................... III
10.07.01.99 ....................... IV
10.07.02.01 ....................... III
10.07.02.99 ....................... IV
10.07.03.01 ....................... III
10.07.03.99 ....................... IV
10.07.89.00 ....................... IV
11.01 Toda la posición ...... I
11.02 Toda la posición ...... I
11.03 Toda la posición ...... I
11.04 Toda la posición ...... I
11.05 Toda la posición ...... I
11.06.01.00 ....................... IV
11.06.89.00 ....................... I
11.07 Toda la posición ...... I
11.08 Toda la posición ...... I
11.09 Toda la posición ...... I
12.01 Toda la posición ...... III
12.02 Toda la posición ...... I
12.03 Toda la posición ...... III
12.04 Toda la posición ...... III
12.05 Toda la posición ...... III
12.06 Toda la posición ...... III
12.07.01.00 ....................... III
12.07.89.01 ....................... III
12.07.89.05 ....................... III
12.07.89.07 ....................... III
12.07.89.09 ....................... III
12.07.89.11 ....................... III
12.07.89.15 ....................... III
12.07.89.31 ....................... IV
12.07.89.35 ....................... IV
12.07.89.45 ....................... III
12.07.89.47 ....................... III
12.07.89.49 ....................... IV
12.07.89.59 ....................... III
12.07.89.99 ....................... III
12.08 Toda la posición ...... III
12.09 Toda la posición ...... I
12.10 Toda la posición ...... III
13. Todo el capítulo ...... II
14.01.01.00 ....................... I
14.01.02.00 ....................... II
14.01.89.00 ....................... I
14.02 Toda la posición ...... I
14.03 Toda la posición ...... I
14.04 Toda la posición ...... II
14.05 Toda la posición ...... I
15.01 Toda la posición ...... I
15.02 Toda la posición ...... II
15.03 Toda la posición ...... I
15.04.01.00 ....................... I
15.04.02.10 ....................... II
15.04.02.11 ....................... II
15.04.02.14 ....................... II
15.04.02.18 ....................... II
15.04.02.20 ....................... IV
15.04.02.21 ....................... IV
15.04.02.29 ....................... IV
15.04.02.90 ....................... II
15.05.01.00 ....................... I
15.05.02.11 ....................... IV
15.05.02.19 ....................... I
15.05.02.90 ....................... I
15.06 Toda la posición ...... I
15.07.01.00 ....................... I
15.07.02.00 ....................... I
15.07.03.00 ....................... I
15.07.04.00 ....................... I
15.07.05.00 ....................... I
15.07.06.01 ....................... I
15.07.06.04 ....................... I
15.07.06.07 ....................... IV
15.07.06.09 ....................... I
15.07.07.00 ....................... I
15.07.08.00 ....................... II
15.07.09.00 ....................... II
15.07.10.00 ....................... I
15.07.11.00 ....................... II
15.07.89.01 ....................... I
15.07.89.04 ....................... I
15.07.89.07 ....................... II
15.07.89.09 ....................... I
15.07.89.13 ....................... I
15.07.89.16 ....................... I
15.07.89.51 ....................... I
15.07.89.61 ....................... I
15.07.89.81 ....................... IV
15.07.89.99 ....................... I
15.08 Toda la posición ...... I
15.09 Toda la posición ...... I
15.10.01.00 ....................... I
15.10.02.00 ....................... II
15.11 Toda la posición ...... I
15.12.01.01 ....................... I
15.12.01.05 ....................... IV
15.12.01.99 ....................... I
15.12.89.00 ....................... I
15.13 Toda la posición ...... I
15.14 Toda la posición ...... I
15.15 Toda la posición ...... I
15.16 Toda la posición ...... II
15.17 Toda la posición ...... I
16. Todo el capítulo ...... I
17.01 Toda la posición ...... II
17.02.01.11 ....................... IV
17.02.01.19 ....................... I
17.02.01.20 ....................... I
17.02.01.21 ....................... I
17.02.01.29 ....................... I
17.02.01.90 ....................... I
17.02.02.00 ....................... I
17.02.03.00 ....................... I
17.02.04.00 ....................... I
17.03 Toda la posición ...... I
17.04 Toda la posición ...... I
17.05 Toda la posición ...... I
18.01 Toda la posición ...... II
18.02 Toda la posición ...... I
18.03 Toda la posición ...... I
18.04 Toda la posición ...... I
18.05 Toda la posición ...... I
18.06 Toda la posición ...... I
19.01.01.00 ....................... IV
19.01.89.00 ....................... I
19.02.01.00 ....................... I
19.02.02.00 ....................... IV
19.02.03.00 ....................... I
19.02.89.00 ....................... I
19.03 Toda la posición ...... I
19.04 Toda la posición ...... I
19.05 Toda la posición ...... I
19.06 Toda la posición ...... I
19.07 Toda la posición ...... I
19.08 Toda la posición ...... I
20. Todo el capítulo ...... I
21.01 Toda la posición ...... I
21.02 Toda la posición ...... I
21.03 Toda la posición ...... I
21.04 Toda la posición ...... I
21.05 Toda la posición ...... I
21.06 Toda la posición ...... I
21.07.01.00 ....................... I
21.07.89.01 ....................... I
21.07.89.04 ....................... I
21.07.89.05 ....................... I
21.07.89.07 ....................... I
21.07.89.09 ....................... I
21.07.89.11 ....................... IV
21.07.89.16 ....................... I
21.07.89.19 ....................... I
21.07.89.22 ....................... I
21.07.89.99 ....................... I
22. Todo el capítulo ...... I
23. Todo el capítulo ...... I
24.01 Toda la posición ...... IV
24.02 Toda la posición ...... I
25.01 Toda la posición ...... III
25.02 Toda la posición ...... I
25.03 Toda la posición ...... III
25.04 Toda la posición ...... II
25.05 Toda la posición ...... I
25.06 Toda la posición ...... I
25.07.01.10 ....................... II
25.07.01.20 ....................... I
25.07.01.21 ....................... I
25.07.01.29 ....................... I
25.07.01.30 ....................... II
25.07.01.40 ....................... I
25.07.01.90 ....................... I
25.07.89.00 ....................... I
25.08 Toda la posición ...... I
25.09 Toda la posición ...... II
25.10 Toda la posición ...... III
25.11 Toda la posición ...... I
25.12 Toda la posición ...... II
25.13 Toda la posición ...... II
25.14 Toda la posición ...... I
25.15 Toda la posición ...... I
25.16 Toda la posición ...... I
25.17 Toda la posición ...... I
25.18 Toda la posición ...... I
25.19 Toda la posición ...... II
25.20 Toda la posición ...... II
25.21 Toda la posición ...... I
25.22 Toda la posición ...... I
25.23 Toda la posición ...... I
25.24 Toda la posición ...... II
25.25 Toda la posición ...... I
25.26 Toda la posición ...... II
25.27 Toda la posición ...... I
25.28 Toda la posición ...... II
25.29 Toda la posición ...... I
25.30.01.01 ....................... II
25.30.01.99 ....................... I
25.30.02.00 ....................... II
25.30.89.00 ....................... I
25.31.01.00 ....................... II
25.31.89.00 ....................... I
25.32.01.00 ....................... I
25.32.02.00 ....................... I
25.32.03.00 ....................... II
25.32.04.00 ....................... I
25.32.05.00 ....................... II
25.32.06.00 ....................... II
25.32.07.00 ....................... II
25.32.89.00 ....................... I
26.01.01.00 ....................... I
26.01.02.00 ....................... I
26.01.03.00 ....................... I
26.01.04.00 ....................... I
26.01.05.01 ....................... II
26.01.05.04 ....................... II
26.01.05.99 ....................... I
26.01.06.00 ....................... I
26.01.07.00 ....................... I
26.01.08.00 ....................... I
26.01.09.00 ....................... I
26.01.10.01 ....................... II
26.01.10.99 ....................... I
26.01.11.00 ....................... I
26.01.12.01 ....................... II
26.01.12.04 ....................... II
26.01.12.99 ....................... I
26.01.13.00 ....................... I
26.01.14.00 ....................... I
26.01.15.00 ....................... I
26.01.16.00 ....................... I
26.02 Toda la posición ...... I
26.03.01.00 ....................... II
26.03.89.00 ....................... I
26.04 Toda la posición ...... I
27.01 Toda la posición ...... I
27.02 Toda la posición ...... I
27.03 Toda la posición ...... I
27.04 Toda la posición ...... I
27.05 Toda la posición ...... I
27.06 Toda la posición ...... I
27.07.01.00 ....................... III
27.07.01.99 ....................... I
27.07.89.10 ....................... I
27.07.89.30 ....................... I
27.07.89.40 ....................... I
27.07.89.51 ....................... II
27.07.89.52 ....................... II
27.07.89.59 ....................... I
27.07.89.69 ....................... I
27.07.89.70 ....................... I
27.07.89.81 ....................... I
27.07.89.89 ....................... I
27.07.89.91 ....................... II
27.07.89.93 ....................... III
27.07.89.99 ....................... I
27.08 Toda la posición ...... I
27.09 Toda la posición ...... III
27.10 Toda la posición ...... III
27.11 Toda la posición ...... I
27.12 Toda la posición ...... I
27.13 Toda la posición ...... II
27.14 Toda la posición ...... II
27.15 Toda la posición ...... II
27.16 Toda la posición ...... I
27.17 Toda la posición ...... I
28 Todo el capítulo ...... II
29 Todo el capítulo ...... II
30 Todo el capítulo ...... IV
31 Todo el capítulo ...... III
32.01 Toda la posición ...... II
32.02 Toda la posición ...... II
32.03 Toda la posición ...... II
32.04 Toda la posición ...... II
32.05 Toda la posición ...... II
32.06 Toda la posición ...... II
32.07 Toda la posición ...... II
32.08 Toda la posición ...... II
32.09 Toda la posición ...... I
32.10 Toda la posición ...... I
32.11 Toda la posición ...... I
32.12 Toda la posición ...... I
32.13 Toda la posición ...... II
33.01 Toda la posición ...... II
33.02 Toda la posición ...... II
33.03 Toda la posición ...... II
33.04 Toda la posición ...... II
33.05 Toda la posición ...... II
33.06 Toda la posición ...... I
34.01 Toda la posición ...... I
34.02.01.11 ....................... II
34.02.01.19 ....................... II
34.02.01.21 ....................... IV
34.02.01.29 ....................... II
34.02.01.30 ....................... II
34.02.02.00 ....................... II
34.03 Toda la posición ...... II
34.04 Toda la posición ...... II
34.05 Toda la posición ...... I
34.06 Toda la posición ...... I
34.07 Toda la posición ...... I
35.01.01.00 ....................... I
35.01.02.01 ....................... IV
35.01.02.99 ....................... I
35.01.03.00 ....................... I
35.02.01.00 ....................... II
35.02.02.01 ....................... IV
35.02.02.99 ....................... I
35.03.01.11 ....................... II
35.03.01.12 ....................... II
35.03.01.13 ....................... II
35.03.01.19 ....................... II
35.03.01.91 ....................... IV
35.03.02.00 ....................... I
35.03.03.01 ....................... IV
35.03.03.02 ....................... I
35.04 Toda la posición ...... IV
35.05 Toda la posición ...... II
35.06 Toda la posición ...... I
36.01 Toda la posición ...... III
NOTA: Las materias primas destinadas a la elaboración de
especialidades farmacéuticas o de preparados medicinales de uso
humano, que hayan acreditado su calidad medicinal mediante la
presentación de los pertinentes certificados expedidos por la
División Análisis de Aduanas con constancia expresa de tal
calidad, devengarán la Tarifa correspondiente al Grupo IV.
36.02. Toda la posición ...... III
36.03 Toda la posición ...... III
36.04 Toda la posición ...... I
36.05 Toda la posición ...... I
36.03.03.99 ....................... I
36.06 Toda la posición ...... I
36.07 Toda la posición ...... I
36.08 Toda la posición ...... I
37.01 Toda la posición ...... I
37.02 Toda la posición ...... I
37.03 Toda la posición ...... II
37.04 Toda la posición ...... II
37.05 Toda la posición ...... II
37.06 Toda la posición ...... I
37.07 Toda la posición ...... I
37.08 Toda la posición ...... II
38.01 Toda la posición ...... II
38.02 Toda la posición ...... II
38.03 Toda la posición ...... II
38.04 Toda la posición ...... II
38.05 Toda la posición ...... II
38.06 Toda la posición ...... II
38.07 Toda la posición ...... II
38.08 Toda la posición ...... II
38.09.01.10 ....................... IV
38.09.01.90 ....................... II
38.09.89.00 ....................... II
38.10 Toda la posición ...... II
38.11 Toda la posición ...... II
38.12 Toda la posición ...... II
38.13 Toda la posición ...... II
38.14 Toda la posición ...... II
38.15 Toda la posición ...... II
38.16 Toda la posición ...... II
38.17 Toda la posición ...... II
38.18 Toda la posición ...... II
38.19.01.00 ....................... II
38.19.02.00 ....................... II
38.19.89.01 ....................... II
38.19.89.02 ....................... II
38.19.89.03 ....................... II
38.19.89.04 ....................... II
38.19.89.05 ....................... II
38.19.89.09 ....................... II
38.19.89.11 ....................... II
38.19.89.12 ....................... II
38.19.89.14 ....................... II
38.19.89.15 ....................... II
38.19.89.16 ....................... II
38.19.89.18 ....................... II
38.19.89.21 ....................... II
38.19.89.22 ....................... II
38.19.89.23 ....................... II
38.19.89.24 ....................... II
38.19.89.25 ....................... II
38.19.89.26 ....................... II
38.19.89.27 ....................... II
38.19.89.28 ....................... II
38.19.89.29 ....................... II
38.19.89.31 ....................... II
38.19.89.32 ....................... II
38.19.89.33 ....................... II
38.19.89.34 ....................... II
38.19.89.35 ....................... II
38.19.89.36 ....................... II
38.19.89.37 ....................... II
38.19.89.38 ....................... II
38.19.89.39 ....................... II
38.19.89.41 ....................... II
38.19.89.49 ....................... II
38.19.89.51 ....................... II
38.19.89.59 ....................... II
38.19.89.61 ....................... II
38.19.89.69 ....................... II
38.19.89.71 ....................... II
38.19.89.72 ....................... II
38.19.89.73 ....................... II
38.19.89.74 ....................... II
38.19.89.75 ....................... II
38.19.89.76 ....................... II
38.19.89.77 ....................... II
38.19.89.78 ....................... II
38.19.89.79 ....................... II
38.19.89.81 ....................... II
38.19.89.82 ....................... II
38.19.89.83 ....................... II
38.19.89.84 ....................... II
38.19.89.85 ....................... II
38.19.89.86 ....................... II
38.19.89.89 ....................... IV
38.19.89.91 ....................... IV
38.19.89.92 ....................... IV
38.19.89.94 ....................... IV
38.19.89.98 ....................... II
38.19.89.99 ....................... II
39.01 Toda la posición ...... II
39.02.01.00 ....................... II
39.02.02.00 ....................... II
39.02.03.01 ....................... I
39.02.03.02 ....................... I
39.02.03.03 ....................... I
39.02.03.04 ....................... I
39.02.03.05 ....................... II
39.02.03.06 ....................... I
39.02.03.08 ....................... I
39.02.03.11 ....................... II
39.02.03.12 ....................... II
39.02.03.15 ....................... I
39.02.03.16 ....................... I
39.02.03.17 ....................... I
39.02.03.18 ....................... I
39.02.03.19 ....................... I
39.02.03.21 ....................... I
39.02.03.22 ....................... I
39.02.03.23 ....................... I
39.02.03.24 ....................... I
39.02.03.25 ....................... I
39.02.03.29 ....................... I
39.02.03.39 ....................... II
39.02.03.41 ....................... I
39.02.03.45 ....................... I
39.02.03.46 ....................... I
39.02.03.47 ....................... I
39.02.03.49 ....................... I
39.02.03.51 ....................... I
39.02.03.53 ....................... II
39.02.03.99 ....................... I
39.03 Toda la posición ...... II
39.04 Toda la posición ...... II
39.05 Toda la posición ...... II
39.06 Toda la posición ...... II
39.07 Toda la posición ...... I
40.01 Toda la posición ...... II
40.02 Toda la posición ...... II
40.03 Toda la posición ...... I
40.04 Toda la posición ...... I
40.05 Toda la posición ...... I
40.06 Toda la posición ...... I
40.07 Toda la posición ...... I
40.08.01.01 ....................... II
40.08.01.02 ....................... I
40.08.01.05 ....................... II
40.08.01.09 ....................... I
40.08.89.00 ....................... I
40.09 Toda la posición ...... I
40.10 Toda la posición ...... I
40.11 Toda la posición ...... I
40.12 Toda la posición ...... I
40.13 Toda la posición ...... I
40.14 Toda la posición ...... I
40.15 Toda la posición ...... I
40.16 Toda la posición ...... I
41. Todo el capítulo ...... I
42. Todo el capítulo ...... I
43. Todo el capítulo ...... I
44.01 Toda la posición ...... II
44.02 Toda la posición ...... II
44.03 Toda la posición ...... IV
44.04 Toda la posición ...... IV
44.05.01.11 ....................... II
44.05.01.12 ....................... IV
44.05.01.13 ....................... IV
44.05.01.19 ....................... II
44.05.01.20 ....................... II
44.05.89.11 ....................... IV
44.05.89.29 ....................... II
44.05.89.30 ....................... II
44.05.89.90 ....................... II
44.06 Toda la posición ...... II
44.07 Toda la posición ...... IV
44.08 Toda la posición ...... II
44.09 Toda la posición ...... II
44.10 Toda la posición ...... II
44.11 Toda la posición ...... II
44.12 Toda la posición ...... II
44.13 Toda la posición ...... II
44.14 Toda la posición ...... II
44.15 Toda la posición ...... II
44.16 Toda la posición ...... II
44.17 Toda la posición ...... II
44.18 Toda la posición ...... II
44.19 Toda la posición ...... II
44.20 Toda la posición ...... II
44.21 Toda la posición ...... II
44.22 Toda la posición ...... II
44.23 Toda la posición ...... II
44.24 Toda la posición ...... II
44.25 Toda la posición ...... II
44.26 Toda la posición ...... II
44.27 Toda la posición ...... I
44.28 Toda la posición ...... I
45.01.01.00 ....................... II
45.01.02.00 ....................... I
45.01.03.00 ....................... I
45.02 Toda la posición ...... I
45.03 Toda la posición ...... I
45.04 Toda la posición ...... I
46. Todo el capítulo ...... I
47. Todo el capítulo ...... II
48.01.01.01 ....................... III
48.01.01.99 ....................... II
48.01.02.01 ....................... III
48.01.02.04 ....................... IV
48.01.02.07 ....................... II
48.01.02.21 ....................... II
48.01.02.31 ....................... II
48.01.02.34 ....................... II
48.01.02.41 ....................... II
48.01.02.44 ....................... II
48.01.02.47 ....................... II
48.01.02.55 ....................... II
48.01.02.58 ....................... II
48.01.02.61 ....................... II
48.01.02.67 ....................... II
48.01.02.99 ....................... II
48.01.03.00 ....................... II
48.01.04.00 ....................... II
48.01.89.00 ....................... II
48.01 Toda la posición ...... IV
48.03 Toda la posición ...... II
48.04 Toda la posición ...... II
48.05 Toda la posición ...... II
48.06 Toda la posición ...... II
48.07.01.01 ....................... III
48.07.01.02 ....................... IV
48.07.01.03 ....................... II
48.07.01.04 ....................... II
48.07.01.05 ....................... II
48.07.01.06 ....................... II
48.07.01.09 ....................... II
48.07.01.11 ....................... II
48.07.01.13 ....................... II
48.07.01.15 ....................... I
48.07.01.21 ....................... II
48.07.01.23 ....................... II
48.07.01.31 ....................... II
48.07.01.62 ....................... I
48.07.01.99 ....................... II
48.07.02.01 ....................... II
48.07.02.03 ....................... II
48.07.02.07 ....................... II
48.07.02.17 ....................... II
48.07.02.18 ....................... II
48.07.02.19 ....................... II
48.07.02.21 ....................... III
48.07.02.39 ....................... II
48.07.02.41 ....................... II
48.07.02.52 ....................... II
48.07.02.83 ....................... II
48.07.02.84 ....................... II
48.07.02.99 ....................... II
48.07.03.00 ....................... I
48.07.89.00 ....................... I
48.08 Toda la posición ...... II
48.09 Toda la posición ...... I
48.10 Toda la posición ...... II
48.11 Toda la posición ...... I
48.12 Toda la posición ...... I
48.13 Toda la posición ...... II
48.14 Toda la posición ...... I
48.15.01.01 ....................... II
48.15.01.02 ....................... II
48.15.01.03 ....................... II
48.15.01.05 ....................... II
48.15.01.07 ....................... II
48.15.01.13 ....................... II
48.15.01.16 ....................... II
48.15.01.19 ....................... II
48.15.01.22 ....................... II
48.15.01.25 ....................... II
48.15.01.28 ....................... III
48.15.01.31 ....................... III
48.15.01.35 ....................... II
48.15.01.99 ....................... II
48.15.02.00 ....................... II
48.15.03.00 ....................... II
48.16 Toda la posición ...... I
48.17 Toda la posición ...... I
48.18 Toda la posición ...... I
48.19 Toda la posición ...... I
48.20 Toda la posición ...... I
48.21 Toda la posición ...... I
49.01 Toda la posición ...... I
49.02 Toda la posición ...... I
49.03 Toda la posición ...... I
49.04 Toda la posición ...... I
49.05 Toda la posición ...... I
49.06 Toda la posición ...... I
49.07 Toda la posición ...... IV
49.08 Toda la posición ...... I
49.09 Toda la posición ...... I
49.10 Toda la posición ...... I
49.11 Toda la posición ...... I
50. Todo el capítulo ...... I
51. Todo el capítulo ...... II
52. Todo el capítulo ...... I
53. Todo el capítulo ...... I
54. Todo el capítulo ...... I
55.01.01.00 ....................... IV
55.01.89.00 ....................... I
55.02 Toda la posición ...... I
55.03 Toda la posición ...... I
55.04 Toda la posición ...... I
55.05 Toda la posición ...... I
55.06 Toda la posición ...... I
55.07 Toda la posición ...... I
55.08 Toda la posición ...... I
55.09 Toda la posición ...... I
56. Todo el capítulo ...... II
57.01.01.10 ....................... II
57.01.02.00 ....................... I
57.02 Toda la posición ...... I
57.03.01.10 ....................... II
57.03.01.90 ....................... I
57.04 Toda la posición ...... I
57.05 Toda la posición ...... I
57.06 Toda la posición ...... I
57.07 Toda la posición ...... I
57.08 Toda la posición ...... I
57.09 Toda la posición ...... I
57.10 Toda la posición ......(1) I
57.11 Toda la posición ...... I
57.12 Toda la posición ...... I
58 Todo el capítulo ...... I
59 Todo el capítulo ...... I
60 Todo el capítulo ...... I
61 Todo el capítulo ...... I
62 Todo el capítulo ...... I
63 Todo el capítulo ...... I
64 Todo el capítulo ...... I
65 Todo el capítulo ...... I
66 Todo el capítulo ...... I
67 Todo el capítulo ...... I
68 Todo el capítulo ...... I
69 Todo el capítulo ...... I
70 Todo el capítulo ...... I
71 Todo el capítulo ...... I
72 Todo el capítulo ...... IV
73.01 Toda la posición ...... II
73.02 Toda la posición ...... II
73.03 Toda la posición ...... II
(1) Se desglosa de la clasificación NADI 57.10 la posición 57.10.01.20
(Arpillera) y se incluye en el Grupo IV.
73.04 Toda la posición ...... II
73.05 Toda la posición ...... II
73.06 Toda la posición ...... II
73.07 Toda la posición ...... II
73.08 Toda la posición ...... II
73.09 Toda la posición ...... II
73.10 Toda la posición ...... II
73.11 Toda la posición ...... II
73.12 Toda la posición ...... II
73.13.01.00 ....................... II
73.13.02.00 ....................... II
73.13.03.00 ....................... II
73.13.04.00 ....................... IV
73.13.05.00 ....................... II
73.14 Toda la posición ...... II
73.15 Toda la posición ...... II
73.16 Toda la posición ...... II
73.17 Toda la posición ...... I
73.18 Toda la posición ...... I
73.19 Toda la posición ...... II
73.20 Toda la posición ...... I
73.21 Toda la posición ...... I
73.22 Toda la posición ...... I
73.23 Toda la posición ...... I
73.24 Toda la posición ...... I
73.25 Toda la posición ...... I
73.26 Toda la posición ...... I
73.27 Toda la posición ...... I
73.28 Toda la posición ...... I
73.29 Toda la posición ...... I
73.30 Toda la posición ...... I
73.31 Toda la posición ...... I
73.32 Toda la posición ...... I
73.33 Toda la posición ...... I
73.34 Toda la posición ...... I
73.35 Toda la posición ...... I
73.36 Toda la posición ...... I
73.37 Toda la posición ...... I
73.38 Toda la posición ...... I
73.39 Toda la posición ...... I
73.40 Toda la posición ...... I
74.01 Toda la posición ...... II
74.02 Toda la posición ...... II
74.03 Toda la posición ...... II
74.04 Toda la posición ...... II
74.05 Toda la posición ...... II
74.06 Toda la posición ...... II
74.07 Toda la posición ...... I
74.08 Toda la posición ...... I
74.09 Toda la posición ...... I
74.10 Toda la posición ...... I
74.11 Toda la posición ...... I
74.12 Toda la posición ...... I
74.13 Toda la posición ...... I
74.14 Toda la posición ...... I
74.15 Toda la posición ...... I
74.16 Toda la posición ...... I
74.17 Toda la posición ...... I
74.18 Toda la posición ...... I
74.19 Toda la posición ...... I
75.01 Toda la posición ...... II
75.02 Toda la posición ...... II
75.03 Toda la posición ...... II
75.04 Toda la posición ...... II
75.05 Toda la posición ...... II
75.06 Toda la posición ...... I
76.01 Toda la posición ...... II
76.02 Toda la posición ...... II
76.03 Toda la posición ...... I
76.04 Toda la posición ...... II
76.05 Toda la posición ...... II
76.06 Toda la posición ...... I
76.07 Toda la posición ...... I
76.08 Toda la posición ...... I
76.09 Toda la posición ...... I
76.10 Toda la posición ...... I
76.11 Toda la posición ...... I
76.12 Toda la posición ...... I
76.13 Toda la posición ...... I
76.14 Toda la posición ...... I
76.15 Toda la posición ...... I
76.16 Toda la posición ...... I
77 Todo el capítulo ...... I
78.01 Toda la posición ...... II
78.02 Toda la posición ...... I
78.03 Toda la posición ...... I
78.04 Toda la posición ...... I
78.05 Toda la posición ...... I
78.06 Toda la posición ...... I
79.01 Toda la posición ...... II
79.02 Toda la posición ...... II
79.03 Toda la posición ...... II
79.04 Toda la posición ...... I
79.05 Toda la posición ...... I
79.06 Toda la posición ...... I
80.01 Toda la posición ...... II
80.02 Toda la posición ...... II
80.03 Toda la posición ...... I
80.04 Toda la posición ...... I
80.05 Toda la posición ...... I
80.06 Toda la posición ...... I
81 Todo el capítulo ...... II
82 Todo el capítulo ...... I
83 Todo el capítulo ...... I
84 Todo el capítulo ...... I
85 Todo el capítulo ...... I
86 Todo el capítulo ...... I
87 Todo el capítulo ...... I
88 Todo el capítulo ...... I
89 Todo el capítulo ...... I
90 Todo el capítulo ...... I
91 Todo el capítulo ...... I
92 Todo el capítulo ...... I
93 Todo el capítulo ...... I
94 Todo el capítulo ...... I
95 Todo el capítulo ...... I
96 Todo el capítulo ...... I
97 Todo el capítulo ...... I
98 Todo el capítulo ...... I
99 Todo el capítulo ...... I
Las mercaderías no contempladas en las codificaciones del NADI serán
clasificadas por la Administración Nacional de Puertos, utilizando
criterios similares para mercaderías análogas.
CAPITULO VI
___________
Indice numérico de las mercaderías de exportación, de acuerdo al Código
establecido en el Manual NADE (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Exportación) y a los grupos fijados por la Administración Nacional de
Puertos.
Se desglosan del listado, los siguientes rubros, que abonarán los
precios indicados por puerto de Montevideo:
CODIGO NADE DESCRIPCION PRECIO POR TONELADA
03.01.02.00
al
03.02.04.00 Pescados U$S 2,50
03.03 Calamares U$S 5,00
04.03 Mantequilla U$S 14,00
05.05 Desperdicios de pescado U$S 2,50
08.02 Citrus en pallets U$S 4,20
10.06 Arroz en bolsas U$S 5,00
10.06 Arroz a granel U$S 3,00
10.07.02 Sorgo a granel U$S 3,00
10.07.89 Soja a granel U$S 3,00
15.04 Aceite de pescado U$S 3,00
16.04.89.00 Preparados de pescado
paletizado U$S 8,00
16.04.89.00 Preparados de pescado
no paletizados U$S 10,00
23.01.02 Harina de pescado U$S 2,50
35.04.02.01 Gluten feed U$S 6,00
41.02.12 Descarnes cueros curtidos U$S 18,00
73.07 Palanquillas de acero U$S 6,00
CODIGO NADE DESCRIPCION PRECIO POR UNIDAD
01.01 Equinos U$S 2,00
Clasificación Grupo
N.A.D.E. ANP
01.01 Toda la posición ...... VIII
01.02 Toda la posición ...... VIII
01.03 Toda la posición ...... IX
01.04 Toda la posición ...... IX
01.05 Toda la posición ...... X
01.06 Toda la posición ...... X
02 Todo el capítulo ...... IV
03 Todo el capítulo ...... IV
04.01 Toda la posición ...... III
04.02 Toda la posición ...... III
04.03 Toda la posición ...... II
04.04 Toda la posición ...... II
04.05 Toda la posición ...... III
04.06 Toda la posición ...... III
04.07 Toda la posición ...... III
05.01 Toda la posición ...... I
05.02 Toda la posición ...... I
05.03 Toda la posición ...... I
05.04.01.01 ....................... III
05.04.01.02 ....................... II
05.04.01.03 ....................... V
05.04.01.04 ....................... IV
05.04.01.05 ....................... IV
05.04.01.06 ....................... IV
05.04.01.07 ....................... IV
05.04.01.08 ....................... IV
05.04.01.09 ....................... IV
05.04.01.10 ....................... IV
05.04.01.11 ....................... IV
05.04.01.99 ....................... IV
05.04.02.01 ....................... V
05.04.02.02 ....................... IV
05.04.02.03 ....................... IV
05.04.02.04 ....................... IV
05.04.02.99 ....................... IV
05.04.03.00 ....................... IV
05.04.04.00 ....................... IV
05.04.89.00 ....................... IV
05.05 Toda la posición ...... V
05.06.01.00 ....................... I
05.06.02.01 ....................... I
05.06.02.02 ....................... I
05.06.02.99 ....................... II
05.07 Toda la posición ...... II
05.08 ....................... V
05.09 Toda la posición ...... V
05.10 Toda la posición ...... I
05.11 Toda la posición ...... I
05.12 Toda la posición ...... I
05.13 Toda la posición ...... I
05.14 Toda la posición ...... IV
05.15 Toda la posición ...... I
06 Todo el capítulo ...... I
07 Todo el capítulo ...... V
08 Todo el capítulo ...... V
09.01 Toda la posición ...... III
09.02 Toda la posición ...... III
09.03 Toda la posición ...... III
09.04 Toda la posición ...... I
09.05 Toda la posición ...... III
09.06 Toda la posición ...... III
09.07 Toda la posición ...... III
09.08 Toda la posición ...... III
09.09 Toda la posición ...... III
09.10 Toda la posición ...... III
10 (embolsado) Todo el capítulo ...... IV
10 (a granel) Todo el capítulo ...... V
11 Todo el capítulo ...... IV
12 Todo el capítulo ...... V
13 Todo el capítulo ...... III
14 Todo el capítulo ...... III
15.01 Toda la posición ...... II
15.02 Toda la posición ...... III
15.03 Toda la posición ...... III
15.04 Toda la posición ...... II
15.05 Toda la posición ...... II
15.06 Toda la posición ...... II
15.07 Toda la posición ...... IV
15.08 Toda la posición ...... II
15.09 Toda la posición ...... II
15.10 Toda la posición ...... II
15.11 Toda la posición ...... II
15.12 Toda la posición ...... II
15.13 Toda la posición ...... II
15.14 Toda la posición ...... II
15.15 Toda la posición ...... II
15.16 Toda la posición ...... II
15.17 Toda la posición ...... II
16 Todo el capítulo ...... I
17 Todo el capítulo ...... I
18 Todo el capítulo ...... I
19 Todo el capítulo ...... II
20 Todo el capítulo ...... IV
21 Todo el capítulo ...... II
22 Todo el capítulo ...... V
23 Todo el capítulo ...... V
24 Todo el capítulo ...... II
25.01 Toda la posición ...... VI
25.02 Toda la posición ...... VI
25.03 Toda la posición ...... VI
25.04 Toda la posición ...... VI
25.05 Toda la posición ...... VII
25.06 Toda la posición ...... VI
25.07 Toda la posición ...... VI
25.08 Toda la posición ...... VI
25.09 Toda la posición ...... VI
25.10 Toda la posición ...... VI
25.11 Toda la posición ...... VI
25.12 Toda la posición ...... VI
25.13 Toda la posición ...... VI
25.14 Toda la posición ...... VI
25.15 Toda la posición ...... VI
25.16 Toda la posición ...... VI
25.17 Toda la posición ...... VI
25.18 Toda la posición ...... VI
25.19 Toda la posición ...... VI
25.20 Toda la posición ...... VI
25.21 Toda la posición ...... VI
25.22 Toda la posición ...... VI
25.23 Toda la posición ...... VI
25.24 Toda la posición ...... VI
25.25 Toda la posición ...... VI
25.26 Toda la posición ...... VI
25.27 Toda la posición ...... VI
25.28 Toda la posición ...... VI
25.29 Toda la posición ...... VI
25.30 Toda la posición ...... VI
25.31 Toda la posición ...... VI
25.32 Toda la posición ...... VI
26 Todo el capítulo ...... VI
27 Todo el capítulo ...... V
28.01 Toda la posición ...... VI
28.02 Toda la posición ...... V
28.03 Toda la posición ...... V
28.04 Toda la posición ...... V
28.05 Toda la posición ...... V
28.06 Toda la posición ...... V
28.07 Toda la posición ...... V
28.08 Toda la posición ...... V
28.09 Toda la posición ...... V
28.10 Toda la posición ...... V
28.11 Toda la posición ...... V
28.12 Toda la posición ...... V
28.13 Toda la posición ...... V
28.14 Toda la posición ...... V
28.15 Toda la posición ...... V
28.16 Toda la posición ...... V
28.17 Toda la posición ...... V
28.18 Toda la posición ...... V
28.19 Toda la posición ...... III
28.20 Toda la posición ...... V
28.21 Toda la posición ...... V
28.22 Toda la posición ...... V
28.23 Toda la posición ...... V
28.24 Toda la posición ...... V
28.25 Toda la posición ...... V
28.26 Toda la posición ...... V
28.27 Toda la posición ...... V
28.28 Toda la posición ...... V
28.29 Toda la posición ...... V
28.30 Toda la posición ...... V
28.31 Toda la posición ...... V
28.32 Toda la posición ...... V
28.33 Toda la posición ...... V
28.34 Toda la posición ...... V
28.35 Toda la posición ...... V
28.36 Toda la posición ...... V
28.37 Toda la posición ...... V
28.38 Toda la posición ...... V
28.39 Toda la posición ...... V
28.40 Toda la posición ...... V
28.41 Toda la posición ...... V
28.42 Toda la posición ...... V
28.43 Toda la posición ...... V
28.44 Toda la posición ...... V
28.45 Toda la posición ...... V
28.46 Toda la posición ...... V
28.47 Toda la posición ...... V
28.48 Toda la posición ...... V
28.49 Toda la posición ...... V
28.50 Toda la posición ...... V
28.51 Toda la posición ...... V
28.52 Toda la posición ...... V
28.53 Toda la posición ...... V
28.54 Toda la posición ...... V
28.55 Toda la posición ...... V
28.56 Toda la posición ...... V
28.57 Toda la posición ...... V
28.58 Toda la posición ...... V
29 Todo el capítulo ...... III
30.01.01.00 ....................... II
30.01.02.01 ....................... II
30.01.02.02 ....................... II
30.01.02.04 ....................... II
30.01.02.05 ....................... II
30.01.02.06 ....................... I
30.01.02.11 ....................... II
30.01.02.12 ....................... II
30.01.02.99 ....................... II
30.01.89.00 ....................... II
30.02 Toda la posición ...... II
30.03 Toda la posición ...... II
30.04 Toda la posición ...... II
30.05 Toda la posición ...... II
31 Todo el capítulo ...... V
32.01 Toda la posición ...... II
32.02 Toda la posición ...... II
32.03 Toda la posición ...... II
32.04 Toda la posición ...... II
32.05 Toda la posición ...... II
32.06 Toda la posición ...... II
32.07 Toda la posición ...... II
32.08 Toda la posición ...... II
32.09 Toda la posición ...... II
32.10 Toda la posición ...... II
32.11 Toda la posición ...... II
32.12 Toda la posición ...... II
32.13 Toda la posición ...... I
33.01 Toda la posición ...... II
33.02 Toda la posición ...... II
33.03 Toda la posición ...... I
33.04 Toda la posición ...... I
33.05 Toda la posición ...... I
33.06 Toda la posición ...... I
34.01 Toda la posición ...... II
34.02 Toda la posición ...... IV
34.03 Toda la posición ...... IV
34.04 Toda la posición ...... IV
34.05 Toda la posición ...... IV
34.06 Toda la posición ...... IV
34.07 Toda la posición ...... IV
35 Todo el capítulo ...... II
36 Todo el capítulo ...... II
37 Todo el capítulo ...... I
38 Todo el capítulo ...... I
39 Todo el capítulo ...... II
40 Todo el capítulo ...... I
41.01 Toda la posición ...... II
41.02 Toda la posición ...... I
41.03 Toda la posición ...... I
41.04 Toda la posición ...... I
41.05 Toda la posición ...... I
41.06 Toda la posición ...... I
41.07 Toda la posición ...... I
41.08 Toda la posición ...... I
41.09 Toda la posición ...... VI
41.10 Toda la posición ...... I
42 Todo el capítulo ...... I
43 Todo el capítulo ...... I
44 Todo el capítulo ...... II
45 Todo el capítulo ...... II
46 Todo el capítulo ...... II
47 Todo el capítulo ...... II
48.01 Toda la posición ...... III
48.02 Toda la posición ...... III
48.03 Toda la posición ...... III
48.04 Toda la posición ...... III
48.05 Toda la posición ...... III
48.06 Toda la posición ...... III
48.07 Toda la posición ...... III
48.08 Toda la posición ...... III
48.09 Toda la posición ...... III
48.10 Toda la posición ...... III
48.11 Toda la posición ...... III
48.12 Toda la posición ...... III
48.13 Toda la posición ...... III
48.14 Toda la posición ...... III
48.15 Toda la posición ...... I
48.16 Toda la posición ...... III
48.17 Toda la posición ...... III
48.18 Toda la posición ...... II
48.19 Toda la posición ...... III
48.20 Toda la posición ...... III
48.21 Toda la posición ...... III
49 Todo el capítulo ...... II
50 Todo el capítulo ...... I
51 Todo el capítulo ...... I
52 Todo el capítulo ...... I
53.01 Toda la posición ...... II
53.02 Toda la posición ...... I
53.03 Toda la posición ...... II
53.04 Toda la posición ...... I
53.05 Toda la posición ...... I
53.06 Toda la posición ...... I
53.07 Toda la posición ...... I
53.08 Toda la posición ...... I
53.09 Toda la posición ...... I
53.10 Toda la posición ...... I
53.11 Toda la posición ...... I
53.12 Toda la posición ...... I
53.13 Toda la posición ...... I
54 Todo el capítulo ...... III
55 Todo el capítulo ...... I
56 Todo el capítulo ...... I
57 Todo el capítulo ...... I
58 Todo el capítulo ...... I
59 Todo el capítulo ...... I
60 Todo el capítulo ...... I
61 Todo el capítulo ...... I
62 Todo el capítulo ...... I
63 Todo el capítulo ...... V
64.01 Toda la posición ...... I
64.02.01.00 ....................... I
64.02.02.00 ....................... I
64.02.05.00 ....................... I
64.02.07.00 ....................... I
64.02.08.00 ....................... I
64.02.09.00 ....................... II
64.02.89.00 ....................... I
64.03 Toda la posición ...... I
64.04 Toda la posición ...... I
64.05 Toda la posición ...... I
64.06 Toda la posición ...... I
65 Todo el capítulo ...... I
66 Todo el capítulo ...... I
67 Todo el capítulo ...... I
68 Todo el capítulo ...... V
69.01 Toda la posición ...... V
69.02 Toda la posición ...... V
69.03 Toda la posición ...... V
69.04 Toda la posición ...... V
69.05 Toda la posición ...... V
69.06 Toda la posición ...... V
69.07 Toda la posición ...... V
69.08 Toda la posición ...... V
69.09 Toda la posición ...... V
69.10 Toda la posición ...... V
69.11 Toda la posición ...... V
69.12 Toda la posición ...... V
69.13 Toda la posición ...... I
69.14 Toda la posición ...... V
70.01 Toda la posición ...... III
70.02 Toda la posición ...... III
70.03 Toda la posición ...... III
70.04 Toda la posición ...... III
70.05 Toda la posición ...... III
70.06 Toda la posición ...... III
70.07 Toda la posición ...... III
70.08 Toda la posición ...... II
70.09 Toda la posición ...... II
70.10 Toda la posición ...... V
70.11 Toda la posición ...... III
70.12 Toda la posición ...... III
70.13 Toda la posición ...... I
70.14 Toda la posición ...... II
70.15 Toda la posición ...... III
70.16 Toda la posición ...... III
70.17 Toda la posición ...... I
70.18 Toda la posición ...... I
70.19 Toda la posición ...... III
70.20 Toda la posición ...... II
70.21 Toda la posición ...... II
71.01 Toda la posición ...... I
71.02.01.00 ....................... I
71.02.02.00 ....................... I
71.02.03.00 ....................... II
71.02.04.00 ....................... I
71.03 Toda la posición ...... I
71.04 Toda la posición ...... I
71.05 Toda la posición ...... I
71.06 Toda la posición ...... I
71.07 Toda la posición ...... I
71.08 Toda la posición ...... I
71.09 Toda la posición ...... I
71.10 Toda la posición ...... I
71.11 Toda la posición ...... I
71.12 Toda la posición ...... I
71.13 Toda la posición ...... I
71.14 Toda la posición ...... I
71.15 Toda la posición ...... I
71.16 Toda la posición ...... I
72 Todo el capítulo ...... VI
73.01 Toda la posición ...... IV
73.02 Toda la posición ...... IV
73.03 Toda la posición ...... IV
73.04 Toda la posición ...... IV
73.05 Toda la posición ...... IV
73.06 Toda la posición ...... IV
73.07 Toda la posición ...... IV
73.08 Toda la posición ...... IV
73.09 Toda la posición ...... IV
73.10 Toda la posición ...... IV
73.11 Toda la posición ...... IV
73.12 Toda la posición ...... IV
73.13 Toda la posición ...... III
73.14 Toda la posición ...... IV
73.15 Toda la posición ...... IV
73.16 Toda la posición ...... IV
73.17 Toda la posición ...... IV
73.18 Toda la posición ...... III
73.19 Toda la posición ...... IV
73.20 Toda la posición ...... IV
73.21 Toda la posición ...... IV
73.22 Toda la posición ...... IV
73.23 Toda la posición ...... IV
73.24 Toda la posición ...... II
73.25 Toda la posición ...... IV
73.26 Toda la posición ...... I
73.27 Toda la posición ...... IV
73.28 Toda la posición ...... IV
73.29 Toda la posición ...... IV
73.30 Toda la posición ...... IV
73.31 Toda la posición ...... IV
73.32 Toda la posición ...... II
73.33 Toda la posición ...... IV
73.34 Toda la posición ...... IV
73.35 Toda la posición ...... IV
73.36 Toda la posición ...... IV
73.37 Toda la posición ...... IV
73.38 Toda la posición ...... IV
73.39 Toda la posición ...... IV
73.40 Toda la posición ...... IV
74 Todo el capítulo ...... I
75 Todo el capítulo ...... I
76 Todo el capítulo ...... I
77 Todo el capítulo ...... I
78 Todo el capítulo ...... I
79 Todo el capítulo ...... I
80 Todo el capítulo ...... I
81 Todo el capítulo ...... I
82 Todo el capítulo ...... I
83 Todo el capítulo ...... I
84.01 Toda la posición ...... IV
84.02 Toda la posición ...... IV
84.03 Toda la posición ...... IV
84.04 Toda la posición ...... IV
84.05 Toda la posición ...... IV
84.06 Toda la posición ...... IV
84.07 Toda la posición ...... IV
84.08 Toda la posición ...... IV
84.09 Toda la posición ...... IV
84.10 Toda la posición ...... IV
84.11 Toda la posición ...... IV
84.12 Toda la posición ...... IV
84.13 Toda la posición ...... IV
84.14 Toda la posición ...... IV
84.15 Toda la posición ...... IV
84.16 Toda la posición ...... IV
84.17 Toda la posición ...... IV
84.18 Toda la posición ...... IV
84.19 Toda la posición ...... IV
84.20 Toda la posición ...... IV
84.21 Toda la posición ...... IV
84.22 Toda la posición ...... IV
84.23 Toda la posición ...... IV
84.24 Toda la posición ...... IV
84.25 Toda la posición ...... IV
84.26 Toda la posición ...... IV
84.27 Toda la posición ...... IV
84.28 Toda la posición ...... IV
84.29 Toda la posición ...... IV
84.30 Toda la posición ...... IV
84.31 Toda la posición ...... IV
84.32 Toda la posición ...... IV
84.33 Toda la posición ...... IV
84.34 Toda la posición ...... IV
84.35 Toda la posición ...... IV
84.36 Toda la posición ...... IV
84.37 Toda la posición ...... IV
84.38 Toda la posición ...... IV
84.39 Toda la posición ...... IV
84.40 Toda la posición ...... IV
84.41 Toda la posición ...... IV
84.42 Toda la posición ...... IV
84.43 Toda la posición ...... IV
84.44 Toda la posición ...... IV
84.45 Toda la posición ...... IV
84.46 Toda la posición ...... IV
84.47 Toda la posición ...... IV
84.48 Toda la posición ...... IV
84.49 Toda la posición ...... IV
84.50 Toda la posición ...... IV
84.51 Toda la posición ...... IV
84.52 Toda la posición ...... IV
84.53 Toda la posición ...... IV
84.54 Toda la posición ...... IV
84.55 Toda la posición ...... IV
84.56 Toda la posición ...... IV
84.57 Toda la posición ...... IV
84.58 Toda la posición ...... IV
84.59 Toda la posición ...... IV
84.60 Toda la posición ...... II
84.61 Toda la posición ...... I
84.62 Toda la posición ...... II
84.63 Toda la posición ...... II
84.64 Toda la posición ...... II
84.65 Toda la posición ...... II
85.01 Toda la posición ...... III
85.02 Toda la posición ...... II
85.03 Toda la posición ...... I
85.04 Toda la posición ...... III
85.05 Toda la posición ...... III
85.06 Toda la posición ...... I
85.07 Toda la posición ...... III
85.08 Toda la posición ...... III
85.09 Toda la posición ...... III
85.10 Toda la posición ...... III
85.11 Toda la posición ...... III
85.12 Toda la posición ...... III
85.13 Toda la posición ...... III
85.14 Toda la posición ...... III
85.15 Toda la posición ...... I
85.16 Toda la posición ...... III
85.17 Toda la posición ...... III
85.18 Toda la posición ...... III
85.19 Toda la posición ...... I
85.20 Toda la posición ...... III
85.21 Toda la posición ...... II
85.22 Toda la posición ...... III
85.23 Toda la posición ...... I
85.24 Toda la posición ...... III
85.25 Toda la posición ...... III
85.26 Toda la posición ...... III
85.27 Toda la posición ...... III
85.28 Toda la posición ...... III
86 Todo el capítulo ...... III
87 Todo el capítulo ...... I
88 Todo el capítulo ...... III
89 Todo el capítulo ...... III
90 Todo el capítulo ...... V
91 Todo el capítulo ...... I
92 Todo el capítulo ...... I
93 Todo el capítulo ...... II
94 Todo el capítulo ...... II
95 Todo el capítulo ...... II
96 Todo el capítulo ...... II
97 Todo el capítulo ...... II
98 Todo el capítulo ...... I
99 Todo el capítulo ...... I
Las mercaderías no contempladas en las codificaciones del NADE, serán
clasificadas por la Administración Nacional de Puertos, utilizando
criterios similares para mercaderías análogas.
CAPITULO VII
_____________
TARIFAS ESPECIFICAS
__________________
1.- BUQUES DE TRAFICO LOCAL O DE BAHIA
a) Precios sustitutivos de la T/M-2.
b) Tarifa T/ES-1.
c) Los buques dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio
interior del Puerto, que atraquen habitualmente en determinados
muelles y que así lo soliciten, pagarán mensualmente U$S 625,oo
por uso de muelles.
2.- TRAFICO INTERIOR
a) Precios sustitutivos de los fijados por uso de puerto (T/M-1) y
Muellaje (T/M-2).
b) Tarifa T/ES-2.
c) Las lanchas destinadas a tráfico interior, remolcadores, con
base en el Puerto, dragas, ganguiles, clapets, pontones, lanchas
petroleras, etc., pagarán U$S 300,oo por mes o fracción.
Las lanchas de tráfico interior, que presten servicios de
conducción de personas, dentro del Puerto, pagarán U$S 50,oo por
mes o fracción.
3.- BUQUES Y LANCHAS DE PASAJEROS DEL LITORAL
3.1 Los buques y lanchas de pasajeros que cumplen líneas regulares
entre los puertos del litoral y la República Argentina pagarán
por cada embarcación y por cada entrada, por servicio de Uso de
Puerto y Muellaje:
Tarifa T/ES-3.1.
1) Alíscafos: U$S 25,oo
2) Buques de hasta 100 (cien) metros de eslora: U$S 65,oo.
3) Buques de más de 100 (cien) metros de eslora: U$S 100,oo.
3.2. Las lanchas de pasajeros que cumplen líneas regulares entre los
puertos del litoral y la República Argentina pagarán por mes y
por cada embarcación, por concepto de Uso de Puerto y Muellaje:
Tarifa T/ES-3.2.
1) En Carmelo: U$S 50,oo.
2) En Salto: U$S 20,oo.
4.- EMBARCACIONES DE TRAFICO DE PASAJEROS
a) Precio que sustituye al tarifado en T/M-3.
b) Tarifa T/ES-4.
c) Base: Por cada operación de remolque, de atraque o desatraque.
d) Embarcaciones que realizan tráfico de pasajeros entre
Montevideo-Buenos Aires: U$S 250,oo.
5.- EMBARCACIONES DE PESCA DE BANDERA NACIONAL
5.1 Precios sustitutivos T/M-1 y T/M-2.
a) Tarifa T/ES-5.1.
b) Las embarcaciones de pesca de bandera nacional pagarán por
unidad y por mes o fracción los siguientes precios:
1) Embarcaciones costeras: U$S 150,oo.
2) Embarcaciones de media altura: U$S 300,oo.
3) Embarcaciones de altura: U$S 500,oo.
4) Embarcaciones de congelados: U$S 600,oo.
5.2 Arrendamiento de todos los elementos necesarios para proveer de
agua potable a los buques desde muelle:
a) Tarifa T/ES-5.2.
b) Se aplicará la Tarifa T/M-6 con el siguiente nivel:
1) Por cada 1.000 lts. o fracción de agua potable
suministrada: U$S 1,oo.
2) En este precio ya está deducido el 20% por ser buque de
bandera nacional.
5.3 Grúas autopropulsadas de hasta 5 toneladas:
a) Tarifa T/ES-5.3.
b) Se aplicará la Tarifa T/O/E-6 con los siguientes precios:
1) Para descarga de pescado:
- Por hora o fracción U$S 9,70.
2) Para toda otra operación:
- Por hora o fracción: U$S 10,oo.
6.- BILLETES, MONEDAS Y VALORES
a) Tarifa T/ES-6.
b) Sustituye los precios de las tarifas T/I y T/E.
c) La descarga de billetes, moneda, valores y efectos personales no
acompañados, pagará el precio sobre el peso de U$S 4,oo cada 100
(cien) kilos o fracción.
7.- TRASBORDO Y ALIJE
a) Tarifa T/ES-7.
b) Las mercaderías trasbordadas o alijadas, que son las que se pasan
directamente de buque a buque sin utilizar los muelles, pagarán
únicamente: U$S 2,30 por tonelada por la operación de trasbordo o
alije.
8.- BIENES DE CAPITAL DE IMPORTACION, DESCARGA DIRECTA
a) Los bienes de capital pagarán una tarifa calculada sobre el valor
CIF por los servicios de descarga directamente en horario normal
en el puerto de Montevideo, según la siguiente escala:
b) Tarifa T/ES-8.
1) valor CIF hasta U$S 100.000 .......................... 6%
2) valor CIf mayor de U$S 100.000 y
hasta U$S 500.000 .................................... 4,2%
3) valor CIF mayor de U$S 500.000 y
hasta U$S 1.000.000 .................................. 3,2%
4) valor CIF mayor de U$S 1.000.000 ..................... 1,2%
9.- MERCADERIA DE ORIGEN ARGENTINO
Los servicios portuarios terrestres prestados a mercaderías de
importación o en régimen de admisión temporaria de origen argentino
no nacionalizados, devengarán la tarifa T/I-4 que corresponde al
puerto de Montevideo, con 50% de rebaja en el precio.
10.- PUERTOS DEL INTERIOR
Los puertos del interior, atendidos por la Administración Nacional
de Puertos, aplicarán para los servicios que se indican las tarifas
siguientes:
10.1 Exportación
Se aplicarán las tarifas correspondientes a exportación por el
puerto de Montevideo, con un 50% de descuento en el precio
correspondiente.
10.2 Vehículos de Turistas
Los vehículos de turistas en tránsito, retirados de la zona
portuaria dentro de las 24 horas posteriores a su desembarque
o a su entrada en aquella, abonarán la tarifa T/T/I-3
correspondiente al puerto de Montevideo, con un 50% de
descuento en el precio correspondiente.-
CAPITULO VIII
_____________
DISPOSICIONES GENERALES
_______________________
1.- Los precios de los servicios portuarios que deban prestarse en forma
accidental a pedido de los usuarios y que por ello no estén
expresamente tarifados en alguna de las presentes normas, serán
fijados convencionalmente por las partes.-
2.- Los precios de los servicios de Asistencia, Salvamento, Remolque
cumplido puntas afuera, Transporte Marítimo y Fletamento, serán
fijados mediante contratos que se celebren con los usuarios, de
acuerdo con las normas del Código de Comercio y de los Tratados
ratificados por la República.
3.- Todos los precios fijados en el Cuerpo Normativo Tarifario por los
distintos servicios portuarios constituyen topes máximos. El
Directorio podrá rebajarlos, estableciendo al efecto tarifas
diferenciales generales, en los casos en que fundadamente entienda
que es conveniente o justo para los intereses del País y de la
A.N.P..-
Estas tarifas diferenciales entrarán en vigencia inmediatamente de
resueltas por el Directorio, el que además las comunicará al Poder
Ejecutivo para su conocimiento.-
4.- Los precios y demás disposiciones contenidas en las presentes normas
tarifarias entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial, inclusive respecto de todas las mercaderías que
ya se encuentren en el recinto portuario.-
5.- Quedan derogadas en forma expresa y total todas las normas tarifarias
y reglamentarias anteriores a este decreto.-