REGLAMENTACION DE LA LEY 18.795, RELATIVA A LA PROMOCION DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL




Promulgación: 06/10/2011
Publicación: 11/10/2011
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 906
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.795 de 17/08/2011,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 447,
      Decreto Ley Nº 14.261 de 03/09/1974 artículo 5.
Referencias a toda la norma

Capítulo II - Beneficios tributarios

Artículo 11

   (Beneficios tributarios a las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales). Las cooperativas de vivienda y fondos sociales que construyan, reciclen, refaccionen o amplíen viviendas en el marco de un proyecto declarado promovido, tendrán derecho a la devolución del IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se admitirá la devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la obra civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de crédito, que expedirá la DGI por el procedimiento aplicable a los exportadores.

   Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser incorporados a   la obra civil, estarán exonerados de IVA. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 34/017 de 06/02/2017 artículo 7.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 355/011 de 06/10/2011 artículo 11.
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