Fecha de Publicación: 11/10/2011
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Carilla: 88

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 (Beneficios tributarios a las Cooperativas de Vivienda y Fondos
Sociales).- Las Cooperativas de Vivienda y Fondos Sociales que construyan,
reciclen, refaccionen o amplíen viviendas de interés social, en el marco
de un proyecto declarado promovido, tendrán derecho a la devolución del
IVA incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios
destinados a integrar el costo directo de las obras. Sólo se admitirá la
devolución del IVA de aquellos bienes o servicios incorporados a la obra
civil. La devolución se hará efectiva mediante certificados de crédito,
que expedirá la DGI por el procedimiento aplicable a los exportadores.

Asimismo, las importaciones de bienes destinados a ser incorporados a la
obra civil, estarán exonerados de IVA.
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