REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Inicio de actividades. Las entidades habilitadas por la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros deberán iniciar sus actividades
dentro del plazo de ciento ochenta días corridos y siguientes al de la
notificación de la resolución del Poder Ejecutivo por la cual se concedió
la autorización respectiva, quedando sin efecto dicha autorización si así
no lo hicieren.
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