REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION
Habilitación. Comprobado por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros que la entidad peticionante ha procedido a la integración de la
totalidad del capital básico y que ha adoptado las medidas necesarias para
poder comenzar a operar, otorgará la habilitación a que refiere el literal
a) del artículo 7º de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993.