REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Trámite de autorización. Recibida la solicitud formulada por la entidad
peticionante, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros procederá a
analizar la misma evaluando el cumplimiento de los requisitos exigidos,
pudiendo solicitar todas las aclaraciones o información complementaria que
estime necesarias y procederá a emitir opinión que elevará al Directorio
del Banco Central del Uruguay para su remisión al Ministerio de Economía y
Finanzas.
  La citada Secretaría de Estado previo dictamen técnico de la Inspección
General de Hacienda, elevará las actuaciones a consideración del Poder
Ejecutivo el que podrá autorizar al solicitante a desarrollar la actividad
a que refiere el artículo 1º del presente Decreto.
   Otorgada o no la autorización por parte del Poder Ejecutivo, éste
procederá a la devolución de las respectivas actuaciones al Banco Central
del Uruguay a fin de que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros
efectúe las notificaciones correspondientes y se prosiga con el trámite si
así correspondiere.
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