REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Solicitud de autorización. Toda entidad que desee desarrollar actividad
aseguradora dentro del territorio nacional deberá instalarse en el país y
presentar su solicitud ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.
   En la solicitud la entidad peticionante deberá acompañar copia
debidamente autenticada de sus estatutos e indicar:
a) el domicilio constituido en el país.
b) capital a aportar.
c) sus antecedentes, así como el de sus fundadores, directores o
   administradores, según corresponda.
d) rama o ramas de seguros a los que se dedica o proyecta dedicarse la
entidad en nuestro país; y
e) los planes de seguros y las modalidades de trabajo que se pondrán en
ejecución para la contratación de seguros incluyendo un estudio de
factibilidad económico-financiera.
Los requerimientos contenidos en el presente artículo serán también de
aplicación para las empresas reaseguradoras que se instalen en el país
como tales.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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