REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

   Disposición transitoria. Las entidades aseguradoras que actualmente
operan en el país deberán ajustarse a las normas reglamentarias del
presente Decreto dentro de los noventa días de su entrada en vigencia.
   En caso de considerar adecuado el plan de adaptación presentado por una
entidad que estuviera operando, el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento
del Banco Central del Uruguay, podrá extenderle dicho plazo hasta un año.
   Mientras el Poder Ejecutivo no habilite a dichas entidades y únicamente
dentro de los plazos establecidos en el inciso anterior, éstas sólo podrán
celebrar los contratos que están autorizadas a concertar hasta el
presente.
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