REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION
Autorización. Las entidades a que refiere el artículo 1º del presente
Decreto requerirán, para desarrollar actividad aseguradora, autorización
del Poder Ejecutivo, el que deberá recabar el asesoramiento de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Para instalarse deberán asimismo
contar con la habilitación otorgada por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros.
Lo dispuesto en el inciso precedente será de aplicación para las
compañías reaseguradoras que se instalen en el país como tales.
Para conceder la autorización en los casos a que refieren los incisos
precedentes, se tendrán en cuenta razones de legalidad, de oportunidad y
de conveniencia. Los actos deberán ser fundados, apreciando especialmente
la solvencia, rectitud y aptitud de la entidad solicitante.