REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Autorización. Las entidades a que refiere el artículo 1º del presente
Decreto requerirán, para desarrollar actividad aseguradora, autorización
del Poder Ejecutivo, el que deberá recabar el asesoramiento de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Para instalarse deberán asimismo
contar con la habilitación otorgada por la Superintendencia de Seguros y
Reaseguros.
   Lo dispuesto en el inciso precedente será de aplicación para las
compañías reaseguradoras que se instalen en el país como tales.
   Para conceder la autorización en los casos a que refieren los incisos
precedentes, se tendrán en cuenta razones de legalidad, de oportunidad y
de conveniencia. Los actos deberán ser fundados, apreciando especialmente
la solvencia, rectitud y aptitud de la entidad solicitante.
Ayuda