REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

   Registro de Mutuas. Efectos. Para poder registrarse ante la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros deberán presentar, según
corresponda:
a) copia debidamente autenticada de sus estatutos y reglamentos internos.
b) estados contables actualizados, certificados por Contador Público.
c) nómina de sus asociados.
d) descripción de las actividades que actualmente realizan, y
e) detalle completo de los riesgos cedidos.
   Las mutuas que no se hayan registrado en el plazo y condiciones
previstos precedentemente, no podrán continuar operando.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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