REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

   Contratación de reaseguros. Las entidades aseguradoras instaladas en el
país debidamente autorizadas, podrán contratar reaseguros con empresas
instaladas o no en el país. Cuando la contratación de reaseguros se
efectúe con empresas reaseguradoras no instaladas en el país la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros sólo aceptará los mismos cuando
la empresa reaseguradora cumpla con los requisitos que determine la
reglamentación.
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