REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

    La Superintendencia de Seguros y Reaseguros llevará un registro 
público de los accionistas de las sociedades anónimas a que se refiere el
inciso segundo del artículo 2º.

   Las sociedades anónimas de seguros o reaseguros deberán declarar ante
la Superintendencia de Seguros y Reaseguros quienes son sus accionistas, 
para su inscripción en el registro respectivo. Si los accionistas son a 
su vez sociedades por acciones, deberá establecerse en la declaración la 
identidad de los accionistas de esta sociedad; si la situación se 
reiterara, se ampliará la declaración hasta llegar al sujeto de derecho 
que, a juicio de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, ejerce el 
efectivo control de la sociedad que cumple sus actividades en el país.

   Toda emisión o transferencia de acciones de una sociedad anónima que
desarrolle actividad de seguros y reaseguros deberá ser previamente
autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que tendrá
en cuenta al resolver razones de legalidad, de oportunidad y de
conveniencia. La solicitud de autorización deberá precisar la identidad 
del o los adquirentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 108/008 de 25/02/2008 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994 artículo 19.
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