REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION
La Superintendencia de Seguros y Reaseguros llevará un registro
público de los accionistas de las sociedades anónimas a que se refiere el
inciso segundo del artículo 2º.
Las sociedades anónimas de seguros o reaseguros deberán declarar ante
la Superintendencia de Seguros y Reaseguros quienes son sus accionistas,
para su inscripción en el registro respectivo. Si los accionistas son a
su vez sociedades por acciones, deberá establecerse en la declaración la
identidad de los accionistas de esta sociedad; si la situación se
reiterara, se ampliará la declaración hasta llegar al sujeto de derecho
que, a juicio de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, ejerce el
efectivo control de la sociedad que cumple sus actividades en el país.
Toda emisión o transferencia de acciones de una sociedad anónima que
desarrolle actividad de seguros y reaseguros deberá ser previamente
autorizada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que tendrá
en cuenta al resolver razones de legalidad, de oportunidad y de
conveniencia. La solicitud de autorización deberá precisar la identidad
del o los adquirentes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 108/008 de 25/02/2008 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 354/994 de 17/08/1994 artículo 19.