REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION
Contabilidad e información. Con respecto a las entidades públicas o
privadas que desarrollen actividad aseguradora o reaseguradora, la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros podrá:
a) Dictar normas para la registración de sus operaciones, así como
para la confección de los estados contables.
b) Requerir que le brinden información con la periodicidad y bajo la
forma que juzgue necesaria.
c) Establecer una fecha única para el cierre de sus ejercicios
económicos; y
d) Reglamentar la publicación periódica de sus estados contables y
otras informaciones.