REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

    Contabilidad e información. Con respecto a las entidades públicas o
privadas que desarrollen actividad aseguradora o reaseguradora, la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros podrá:
a) Dictar normas para la registración de sus operaciones, así como
   para la confección de los estados contables.
b) Requerir que le brinden información con la periodicidad y bajo la
   forma que juzgue necesaria.
c) Establecer una fecha única para el cierre de sus ejercicios
   económicos; y
d) Reglamentar la publicación periódica de sus estados contables y
   otras informaciones.
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