REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

    Fijación y modificación de capitales mínimos. Corresponderá a la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros fijar y modificar la cuantía de
los capitales mínimos tanto en atención a la especialidad de ramas como a
las operaciones que realicen las diferentes entidades, así como establecer
la forma de determinar tales capitales mínimos y demás condiciones de su
aplicación. Cuando la modificación implique un aumento del capital mínimo,
deberá concederse un plazo prudencial a los efectos de la debida
adecuación.
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