REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION
Fijación y modificación de capitales mínimos. Corresponderá a la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros fijar y modificar la cuantía de
los capitales mínimos tanto en atención a la especialidad de ramas como a
las operaciones que realicen las diferentes entidades, así como establecer
la forma de determinar tales capitales mínimos y demás condiciones de su
aplicación. Cuando la modificación implique un aumento del capital mínimo,
deberá concederse un plazo prudencial a los efectos de la debida
adecuación.