REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

    Definición de capital mínimo. A los efectos del presente Decreto, se
entenderá por capital mínimo al mayor de:
1) capital básico: monto fijado por la Superintendencia de Seguros y
   Reaseguros en atención a las ramas y actividad que se desarrolle.
2) margen de solvencia: monto determinado por la Superintendencia de
   Seguros y Reaseguros en función de primas, ramas y siniestros.
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