REGLAMENTACION A ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD ASEGURADORA O REASEGURADORA DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL - DESMONOPOLIZACION




Promulgación: 17/08/1994
Publicación: 29/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 422
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.426 de 14/10/1993.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Dependencias y modificación o ampliación de ramas. Para la apertura de
dependencias, así como para la modificación o ampliación de ramas, de
aquellas entidades ya autorizadas a funcionar, deberá recabarse
exclusivamente la autorización previa de la Superintendencia de Seguros
y Reaseguros.
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