Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984
artículo 56.
Artículo 9
En caso de infracción a las normas que regulan las operaciones de
tránsito aduanero, la garantía a que refiere el artículo 2º de este
Decreto, quedará afectada exclusivamente al pago de los tributos y
sanciones que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades en que
puedan incurrir cualesquiera de los intervinientes, por sus acciones u
omisiones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 471/996 de 05/12/1996 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/996 de 05/09/1996 artículo 9.