Visto: el Decreto Nº 353/996 de 5 de setiembre de 1996, que estableció
la obligatoriedad de garantía para algunos bienes en operaciones de
tránsito aduanero.
Resultando: que el referido Decreto establece un mecanismo adecuado para
prevenir los perjuicios ocasionados por la evasión de tributos, o permitir
el resarcimiento de los mismos, en su caso.
Considerando: que resulta conveniente, a efectos de disminuir el costo
derivado de garantizar dichas operaciones de tránsito, ajustar el tipo y
las modalidades de las garantías a otorgarse así como facilitar la
administración de las mismas.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 353/996 de 05/09/1996
artículos 4, 5, 6 y 9.