MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
En caso de infracción a las normas que regulan las operaciones de tránsito aduanero, la garantía a que refiere el artículo 2º de este Decreto quedará afectada al pago de los tributos y sanciones que correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir cualesquiera de los intervinientes, por sus acciones u omisiones.Ayuda