Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7389-C
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   En caso de infracción a las normas que regulan las operaciones de
tránsito aduanero, la garantía a que refiere el artículo 2º de este
Decreto quedará afectada al pago de los tributos y sanciones que
correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan
incurrir cualesquiera de los intervinientes, por sus acciones u
omisiones.
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