INSTRUMENTACION DE GARANTIAS EN EL TRANSITO ADUANERO DE MERCADERIAS - REGIMEN PREVENTIVO DE INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 05/09/1996
Publicación: 06/09/1996
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 674
Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 Derogada/o de 07/12/1984 
artículo 56.

Artículo 4

   La garantía se instrumentará a través de un seguro de fianza contratado
con empresa aseguradora autorizada y habilitada de acuerdo a la Ley Nº
16.426, de 14 de octubre de 1993, y su reglamentación, o mediante depósito
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en Bonos del Tesoro u
otros valores emitidos por el Banco Central del Uruguay, en ambas
modalidades por el monto que surja de la aplicación del artículo anterior.
La póliza, o el certificado de afectación de valores públicos, se
entregará a la Dirección Nacional de Aduanas para formalizar la garantía
establecida en el artículo 2 del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 471/996 de 05/12/1996 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/996 de 05/09/1996 artículo 4.
Referencias al artículo
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