Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984
artículo 56.
Artículo 4
La garantía se instrumentará a través de un seguro de fianza contratado
con empresa aseguradora autorizada y habilitada de acuerdo a la Ley Nº
16.426, de 14 de octubre de 1993, y su reglamentación, o mediante depósito
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en Bonos del Tesoro u
otros valores emitidos por el Banco Central del Uruguay, en ambas
modalidades por el monto que surja de la aplicación del artículo anterior.
La póliza, o el certificado de afectación de valores públicos, se
entregará a la Dirección Nacional de Aduanas para formalizar la garantía
establecida en el artículo 2 del presente Decreto. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 471/996 de 05/12/1996 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 353/996 de 05/09/1996 artículo 4.