La garantía se instrumentará mediante depósito, en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, del equivalente en Bonos del Tesoro u
otros valores emitidos por el Banco Central del Uruguay, del monto fijado
en el artículo anterior. El Certificado de Afectación de Valores
Públicos, correspondiente al depósito constituido, se entregará a la
Dirección Nacional de Aduanas para formalizar la garantía a que hace
referencia el artículo anterior.