Fecha de Publicación: 06/09/1996
Página: 7389-C
Carilla: 75

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   La garantía se instrumentará mediante depósito, en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, del equivalente en Bonos del Tesoro u
otros valores emitidos por el Banco Central del Uruguay, del monto fijado
en el artículo anterior. El Certificado de Afectación de Valores
Públicos, correspondiente al depósito constituido, se entregará a la
Dirección Nacional de Aduanas para formalizar la garantía a que hace
referencia el artículo anterior.
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