Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 de 07/12/1984
artículo 56.
Artículo 2
Las mercaderías transportadas en régimen de tránsito aduanero,
descriptas en el Anexo I de este Decreto, circularán por el territorio
aduanero, previa constitución de una garantía en las condiciones, montos
y modalidades, que se establecen en los artículos siguientes. (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (Anexo I).
Ver en esta norma, artículos:4, 7 y 9.