Fecha de Publicación: 15/05/2018
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 351/017, de 19 de diciembre de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 3°.- (Medios de pago admitidos).- Para realizar los
        pagos a que refieren los artículos 1° y 2° del presente decreto
        se admitirá el uso de medios de pago electrónicos, cheques
        cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por
        una institución de intermediación financiera a nombre del
        adquirente. Las cuentas de origen y destino de los fondos podrán
        estar radicadas en instituciones de intermediación financiera del
        exterior.

        Cuando el pago de las operaciones previstas en cada uno de los
        referidos artículos se realice con una o más letras de cambio que
        se originen en operaciones comprendidas en el mismo artículo,
        dichas letras podrán estar a nombre del adquirente del negocio
        jurídico que dio origen a la serie de negocios encadenados.

        Asimismo, se admitirá que los pagos se realicen mediante la
        utilización de cheques de pago diferido cruzados. Lo dispuesto en
        el presente inciso será aplicable a los pagos que se efectúen
        hasta el 31 de diciembre de 2019.

        En las operaciones que se paguen con letras de cambio y haya más
        de un adquirente, se admitirá que la letra esté a nombre de al
        menos uno de ellos.

        Los pagos referidos en el presente decreto podrán efectuarse a
        través de medios de pago que involucren, tanto en el origen como
        en el destino de los fondos, a sujetos distintos a los que
        realizan la operación.

        Lo previsto en este artículo no exime a los agentes que resulten
        sujetos obligados conforme a los artículos 12 y 13 de la Ley N°
        19.574, de 20 de diciembre de 2017, a realizar la debida
        diligencia prevista en la reglamentación."
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