REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 35, 36 Y 38 DE LA LEY 19.210, LEY DE INCLUSION FINANCIERA




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículos 35, 36 Derogada/o y 38.

Artículo 4

   (Excepciones).- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del presente Decreto no será de aplicación en los casos en que una de las partes de la relación sea una institución de intermediación financiera, una institución emisora de dinero electrónico o una entidad que preste servicios financieros de cambio, crédito o transferencias domésticas y al exterior regulada por el Banco Central del Uruguay.

   Tampoco será de aplicación para las operaciones efectuadas entre los casinos habilitados en el país y sus clientes. (*)

   Lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto tampoco será de aplicación en los casos en que una de las partes de la relación sea una empresa cuya actividad principal sea la de realizar préstamos en dinero, en tanto sean sujetos vinculados a las entidades a que refiere el inciso precedente. A los efectos de configurar la referida vinculación se aplicará la definición establecida en el artículo 3° Bis del Título 8 del Texto Ordenado 1996.

   Los pagos correspondientes a las operaciones comprendidas en el Título III y en los artículos 39 a 43 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, se regirán por las reglamentaciones específicas de dichas disposiciones.

(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Decreto Nº 446/018 de 31/12/2018 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 350/017 de 19/12/2017 artículo 4.
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