MODIFICACION DEL DECRETO 350/017, REGLAMENTARIO DEL LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA)




Promulgación: 31/12/2018
Publicación: 23/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 35, 36 y 38 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes, y la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que los artículos 35 y 36 referidos, disponen el modo en que debe realizarse el pago de las operaciones superiores a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas) y a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), respectivamente.

   II) que la nueva redacción del artículo 38 mencionado faculta a exceptuar de la aplicación de lo previsto en los referidos artículos 35 y 36 a aquellas actividades en las que dichas disposiciones limiten la efectividad de los mecanismos de prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo previstos en las regulaciones específicas en la materia.

   III) que la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, actualizó la normativa referida al lavado de activos, designando a los casinos como sujetos regulados.

   CONSIDERANDO: que es conveniente ejercer la facultad mencionada en el Resultando II) para la actividad de los casinos.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 350/017 de 19/12/2017 
artículo 4 inciso 1º).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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