REGLAMENTACION DE LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA PRESTADORAS DE ASISTENCIA MEDICA U ODONTOLOGICA




Promulgación: 09/08/1994
Publicación: 19/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: que se hace necesario reglamentar la actividad de las empresas
de intermediación financiera que realizan prestaciones de Asistencia
Médica u Odontólogica;

   Resultando: I) que en el artículo 3º del Decreto-Ley No. 15.181 de 21
de agosto de 1981 establece que la Asistencia Médica podrá ser brindada en
forma privada ya sea Particular o Colectiva y puede Ser Parcial o Total;

   II) que el artículo 282 de la Ley 15.903 define lineamientos de la
Asistencia Médica brindada en forma Parcial;

   Considerando: I) que actualmente funcionan empresas cuya actividad
principal es la intermediación financiera en la prestación de Asistencia
Médica u Odontológica;

   II) que es necesario definir las condiciones, características y
requisitos de estas empresas intermediadoras;

   III) que deben establecerse los procedimientos a seguir en las
solicitudes de autorización para la creación y habilitación para
funcionar, de las empresas que intermedian financieramente en la
prestación de Asistencia Médica u Odontológica;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a las potestades otorgadas al
Ministerio de Salud Pública por la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934;
el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981 y al artículo 282 de la
Ley No. 15.903 de 18 de noviembre de 1987;

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se consideran empresas de intermediación en la prestación de asistencia médica u odontológica a aquéllas que mediante una cuota de prepago otorgan a sus afiliados asistencia médica u odontológica, a través de servicios contratados a terceros, sin que ello excluya la prestación de servicios no lucrativos.
   Estas empresas no estarán comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.322 de 14 de setiembre de 1982. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 454/001 de 21/11/2001 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 350/994 de 09/08/1994 artículo 1.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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