APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1818
Referencias a toda la norma
VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la  Administración Nacional de Correos, correspondiente
al ejercicio 2013.

RESULTANDO I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que formuló diversas sugerencias
al Directorio de la Empresa con referencia al proyecto de presupuesto
mencionado.
II) Que dichas sugerencias fueron:
i) Agregar en el Artículo 9° Funciones de nivel gerencial,  que la
periodicidad de la evaluación de desempeño de los funcionarios se realice
cada 12 meses.
ii) Agregar en el artículo 11° Diferencia por subrogación un párrafo
estableciendo que las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los
180 días de producida la vacante, con una posible prórroga por 180 días
más para la concreción de los concursos correspondientes. Vencido dichos
plazos deberá proveerse el cargo o función.
iii) Agregar en el Artículo 12 Retribuciones Adicionales Lit n) Comisión
de venta el detalle de las partidas remuneratorias del Sistema de
Comercialización.
iv) Teniendo en cuenta que el Presupuesto resultaba deficitario, incluir
una carta del Señor Ministro de Economía y Finanzas que avalara el monto
global resultante.-
III) Que por Resolución de fecha 23 de agosto de 2012 el Tribunal de
Cuentas emitió su Dictamen Constitucional respecto del proyecto de
Presupuesto, efectuando las siguientes observaciones: -
"2.4) No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5 de la
Ley N° 16.211, por cuanto se presupuestan actividades que no pueden ser
cubiertas con los ingresos directos generados por las mismas, ni se da
cumplimiento a los extremos requeridos por dicha norma para que ello
resulte posible (Resolución fundada del Directorio del Organismo aprobada
por el Poder Ejecutivo y/o que el organismo en su conjunto sea
superavitario o la ley le otorgue un subsidio directo para desarrollar la
actividad). Tampoco se ha dado cumplimiento a lo establecido por el
Artículo 331 de la Ley N° 18.172, al no exponerse el financiamiento de los
proyectos de inversión como contingente específico e identificándolo como
a obtener, estableciendo su destino. -
2.5)  En el Artículo 13 debía establecer la regulación del sistema de
remuneración variable, precisando los criterios de distribución y
asignación." -
IV) Que el Directorio de la Administración Nacional de Correos se allanó a
las observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y a las
sugerencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en su totalidad;
entre ellas, la nota del Señor Ministro de Economía y Finanzas por la cual
aceptaba incrementar el subsidio en hasta $ 262.786.192.-
V) Que el Tribunal de Cuentas emitió segundo Dictamen de fecha 02 de mayo
de 2013, por el cual mantiene la observación referente al incumplimiento
del Artículo 5 de la Ley N° 16.211, formulada en el  párrafo 2.4 del
Dictamen (Considerando3). -
VI) Que surge de lo expresado, que no media conformidad respecto del
Proyecto de Presupuesto entre el Ente y el Tribunal de Cuentas, por lo que
correspondía su remisión a la Asamblea General, para resolver en cuanto a
la discrepancia suscitada. -
VII) Que por Nota de fecha 16 de julio de 2013 el Poder Ejecutivo remitió
el Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Correos a la Asamblea
General. -
VIII) Que la Asamblea General no se expidió en el plazo dispuesto en el
artículo 221° de la Constitución de la República según Nota de la
Presidencia de la Asamblea General de fecha 15 de octubre de 2013. -

ATENTO:  A lo establecido en al Artículo N° 221 de la Constitución de la
República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2013, de
acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos).
CONCEPTO                               Monto en Pesos
INGRESOS                                 803.505.119
EGRESOS                                1.634.434.105
 - OPERATIVOS                          1.320.393.171
 -OPERACIONES FINANCIERAS                 12.139.097
 - INVERSIONES                           301.901.837
DEFICIT PRESUPUESTAL                     830.928.985
FINANCIAMIENTO                           831.102.867
SUPERAVIT                                    173.882

Artículo 2

 La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas, son los siguientes:
1-      INGRESOS.                                             803.505.119
     Ingresos del Giro                                  788.179.526
     Servicios de Comunicaciones.     449.458.512
     Servicios de Logística.          163.139.116
     Servicios Transaccionales         59.400.408
     Servicios Digitales                7.504.596
     Filatelia.                         4.200.000
     Otros Negocios Internacionales     5.566.893
     Tasa de Financiamiento SPU        98.910.000
     Ingresos ajenos al giro                             15.325.594
2-      FINANCIAMIENTO                                        831.102.867
     Financiamiento Organismos
Internacionales                       267.102.867
     BID - FOMIN                      261.652.617
     UPU - UPAEP                        5.450.250
     Financiamiento Rentas Generales  564.000.000
     Financiamiento Rentas Generales
(Ley 18.719)                          301.213.808
     Financiamiento extraordinario
Rentas Generales                      262.786.192
           
I -     TOTAL DE RECURSOS.                              1.634.607.986

RUBRO     DENOMINACION                               $       $
II -     PRESUPUESTO GLOBAL                             1.320.393.171

0     SERVICIOS PERSONALES.                                  960.796.952
01     Retribuciones de Cargos
       Permanentes.                   204.453.737
011     Sueldos Básicos de cargos.    192.495.281
011001     Retribuciones Básicas      190.255.937
011004     Directorio                   2.239.344
012000     Incremento por Mayor 
           Horario Permanente          11.238.396
015000     Gastos de Representación
            c/ Aportes.                   360.030
016000     Gastos de Representación s/
           Aportes.                       360.030
02     Retrib.Personal Contratado
       Funciones Perman.               78.942.524
021000     Sueldos basicos de 
           Funciones Contratadas.      72.784.364
022000     Incremento por Mayor
           Horario Permanente           6.158.160

03     Ret.Personal Contratado
       Funciones No Perman.               477.216
031000     Retribuciones Zafrales.        477.216
038001     Compensación Alta
           Especialización                      -
04     Retribuciones Complementarias. 318.496.064
042     Compensaciones.               214.721.992
042033     Compensación por Vivienda
           c/Aportes                      521.069
042033     Compensación por Vivienda
           s/Aportes                      521.069
042005     Compensación Gerencial por
           Cumplimiento de Metas        3.924.739
042013     Por Participación en
           Proyectos Especiales.       23.623.585
042026     Compensación Instructores       41.444
042046     Comisión por Ventas          7.023.936
042088     Compensación Desempeño
           Secretaría                     656.172
042094     Compensación Altos
           Ejecutivos                      29.004
042620     Compensación Personal          704.296
042625     Compensación a la Tarea     39.743.668
042720     Incentivo por Rendimiento,
           Dedicación y/o Product     137.933.010
043     Productividad y Dedicación.    55.833.770
043001     Sistema de Remuneración
           Variable                    55.833.770
044     Antiguedad.                    20.209.987
044001     Prima por Antigüedad        20.209.987
045     Complementos.                  18.965.393
045005     Quebranto de Caja.          18.965.393
046     Subrogación y Acefalías.        5.592.096
046001     Diferencia por Subrogación.  5.592.096
047     Equiparación.                     482.076
047001     Por Equiparación de
           escalafones/funciones/
           clases.                        482.076
048     Aumentos Especiales.            2.690.750
048018     Complemento por no 
        alcanzar mínimo Dec. 256/004    2.690.750
05     Retribuciones Diversas
       Especiales.                     72.310.410
052000     Por Trabajo Nocturno         1.578.252
053000     Licencias Generadas y no
           Gozadas.                     2.725.542
057001     Becas y Pasantías.           1.239.600
058000     Horas Extras.                2.084.641
059     Sueldo Anual Complementario    64.682.374
059001     Sueldo Anual Complem
           Personal Presupuestado      47.835.288
059002     Sueldo Anual Complementario
           Personal Contratado         16.536.461
059003     Sueldo Anual Complementario
           Personal Zafral                106.424
059004     Sueldo Anual Complementario
           Personal Becario               204.201
06     Beneficios al Personal.        174.743.715
063000     Indemnizaciones por 
           Retiro.                      4.946.163
064000     Prima por complemento en
           Salud                       23.313.696
067000     Compensación por
           Alimentación.              146.483.856
07     Beneficios Familiares.           9.251.238
071000     Prima por Matrimonio.           25.488
072000     Hogar Constituído.           8.588.640
073000     Prima por Nacimiento.          135.936
074000     Prestaciones por Hijo.         501.174
08     Cargas legales sobre Servicios
       Personales.                    102.122.047
081000     Aporte Patronal al Sistema
           de Seguridad Social.        63.065.315
087000     Aporte Patronal al FONASA.  39.056.733
1     BIENES DE CONSUMO                                      39.834.017
2     SERVICIOS NO PERSONALES                               316.626.898
5     TRANSFERENCIAS                                            186.547
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                  2.948.758
     PRESUPUESTO OPERATIVO GLOBAL                         1.320.393.171
RUBRO     DENOMINACION                         $                 $
III -      SERVICIO DE DEUDA.                                12.139.097
6     INTERESES Y OTROS GTOS DE DEUDA     969.065       
61     Intereses y otros Gastos
       Deuda Interna.                     969.065
64     Intereses y Gastos de la Deuda
       Externa.                                 -
8     APLICACIONES FINANCIERAS         11.170.032
81     Amortizaciones de la Deuda
       Interna.                        11.170.032
82     Amortización de la Deuda Externa.        -
IV -      INVERSIONES                                       301.901.837
RUBRO     DENOMINACION                        $                  $
0     SERVICIOS PERSONALES.                                           -
1     BIENES DE CONSUMO                                               -
2     SERVICIOS NO PERSONALES.                               54.900.098
3     MAQUINARIA Y EQUIPOS                                  247.001.739
     PRESUPUESTO DE INVERSIONES.                            301.901.837

     PRESUPUESTO GLOBAL                                   1.634.434.105
 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 349/013 de 
24/10/2013.

Artículo 3

 (Precios). Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de U$S 1 = $ 19,30 (pesos
uruguayos diecinueve con treinta centésimos  por cada dólar
estadounidense). -
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas: -
a-     Salarios y demás conceptos vinculados: en pesos de Enero de 2012. -
b-     Las correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones, al
último precio vigente en el período enero - junio 2011. -
c-     Las Tarifas: al último precio vigente en el período enero-junio de
2012. -

Artículo 4

 (Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer
adecuaciones del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin
de ajustar las retribuciones de su personal. Para ello se tendrá en cuenta
la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el
Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la
Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia. -

Artículo 5

 (Ajustes de gastos, inversiones y asistencia financiera de RRGG) En el
caso de gastos de funcionamiento e inversiones, los ajustes se realizarán
en función de las variaciones estimadas del Índice de Precios al Consumo,
del tipo de cambio promedio del período y de la política del Poder
Ejecutivo en la materia. -
En el  caso del subsidio, se ajustará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 de la Ley N° 18.719 en la forma dispuesta por el artículo 70 de
la Ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y sus modificativas.-
El Directorio, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación realizada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por la Administración
Nacional de Correos al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.-

Artículo 6

 (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones
entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.-
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.-
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:-
1.-     Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros
Grupos, salvo disposición expresa.-
2.-     Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito
disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los
subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos
15, 19 y 21.-
3.-     Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
deuda"; 07 "Beneficios Familiares " y 8 "Aplicaciones financieras", no
podrán ser utilizados como reforzantes.
4.-     El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.-
5.-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.-
6.-     Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
podrán ser reforzantes: 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación y/o
productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 067.000
"Compensación por alimentación". Los créditos de los Objetos 211
"Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 248
"Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063
"Indemnizaciones por retiro" , se considerarán con carácter no limitativo,
siendo por ende no reforzantes.-

Artículo 7

 (Trasposiciones para el presupuesto de inversiones) Las inversiones se
regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/997 de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones: -
a)     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio de la
Administración Nacional de Correos, y deberán ser comunicadas a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-
b)      Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas.-
     La solicitud deberá ser presentadas ante la OPP, en forma fundada e
identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los
programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
trasposición solicitada. -
c)     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia. -
d)     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizados para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente por recursos internos.-

Artículo 8

 (Escala de Sueldos y Horarios). El horario normal de trabajo de los
funcionarios presupuestados y contratados de la Administración será de
treinta (30) horas semanales de labor y los sueldos básicos
correspondientes a esos horarios expresados a precios de enero de 2012
serán los siguientes: -

Escalafón                           Grado    Sueldo Básico
DIRECCIÓN      
Presidente                            13     68,128
Vicepresidente                        12     59,242
Director                              12     59,242
Secretario General                    10     37,552
GERENCIAL      
Gerente General                       11     50,979
Gerente de Área                       10     37,552
Gerente de División Téc. Prof.         9     28,619
Responsable de Proyecto                9     28,619
Gerente de División.                   8     22,337
TÉCNICO PROFESIONAL - A      
Jefe de Departamento Téc. Prof.        8     22,337
Técnico                                8     22,337
Responsable de Proyecto                7     17,593
Técnico I                              7     17,593
Técnico II                             6     14,429
Técnico III                            5     12,771
TÉCNICO PROFESIONAL - B      
Jefe de Departamento                   7     17,593
Jefe de Sección                        6     14,429
Técnico I                              5     12,771
Técnico II                             4     11,961
ADMINISTRATIVO - C      
Jefe de Departamento                   7     17,593
Jefe de Sección                        6     14,429
Jefe de Sector                         5     12,771
Administrativo I                       4     11,961
Administrativo II                      3     11,205
Administrativo III                     2     10,586
Administrativo IV                      1     9,942
ESPECIALIZADO POSTAL - S      
Jefe de Departamento                   7     17,593
Jefe de Sección                        6     14,429
Jefe de Sector                         5     12,771
Oficial Postal I                       4     11,961
Oficial Postal II                      3     11,205
Oficial Postal III                     2     10,586
Oficial Postal IV                      1     9,942
ESPECIALIZADO - D      
Jefe de Departamento                   7     17,593
Administrador de Sistemas              6     14,429
Jefe de Sección                        6     14,429
Jefe de Sector                         5     12,771
Especialista I                         4     11,961
Especialista II                        3     11,205
Especialista III                       2     10,586
OFICIOS - E      
Oficial I                              2     10,586
Oficial II                             1     9,942
SERVICIOS - F      
Intendente                             5     12,771
Supervisor de Servicios                2     10,586
Auxiliar de Servicios                  1     9,942
PASANTES      
Superior                               -     16,230
Intermedio                             -     10,330
BECARIOS      
Superior                               -     16,230
Intermedio                             -     10,330
Básico                                 -     7,703

Artículo 9

 (Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá
reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial.-
Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial,
podrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las
reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales
que competen a esta Administración, con excepción de las funciones de
Secretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente,
de acuerdo al régimen de particular confianza. -
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.-
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su
permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel
de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.-
Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el
Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una
periodicidad de 12 meses.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 10

 (Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Correos percibirán como decimotercer sueldo una retribución
cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que
hubiera percibido el funcionario en el curso del año.-El año se tomará
desde el 1o. de diciembre al 30 de Noviembre.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 11

 (Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución
expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un
cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por
ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una
compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene
asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el
funcionario por su categoría o grado.-
Esta compensación se devengará sólo en los casos en que la subrogación se
produzca por un lapso continuo no inferior a dos meses contados desde la
fecha de la designación respectiva y cesará cuando se produzca la
provisión definitiva.-
Las mencionadas subrogaciones no podrán extenderse más allá de los ciento
ochenta (180) días de producida la vacante; con una posible prórroga por
180 días más para la concreción de los concursos correspondientes.
Vencidos dichos plazos deberá proveerse el cargo o función.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 12

 (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo
básico serán las siguientes: -
a.     Incentivo al Rendimiento.-
a.1.-     El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para
la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de la empresa, con
el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las
metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.-
a.2.-     Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados
con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los
indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio
salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por
el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término
del mismo y a las disponibilidades financieras del organismo.-
a.3.-     Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en
que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables
del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los
correspondientes a la licencia anual reglamentaria (art. 1° y 2° de la ley
N° 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por
enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente
de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las
circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere
correspondido en actividad.
a.4.-     El beneficio económico establecido en los ítems anteriores,
podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el
desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.
Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y
funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de
carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo
los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder
a adecuar los conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una
partida personal de Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la
diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones
adicionales. -
a.5-     Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgen de
la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.-
b.     Dedicación Especial-
b.1.-     El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo
correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño
efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará
al personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea, o
de staff, o de asesoría, o que sea responsable de proyectos determinados
por el Directorio de la Administración. -
b.2.-     Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las
metas globales de la empresa, a las metas específicas para el sector o
proyecto involucrado y a las metas individuales que se le establezcan. -
b.3.-     El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la
función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en el inciso
b.2 in fine y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se
ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución
complementaria comprende tres subfactores: -
1-     "Integración a proyectos o programas estratégicos, o funciones de
supervisión, staff o asesoría". Este factor consistirá en hasta el 55% del
sueldo básico o de la función que se subroga, y estará ligado a la
evaluación del cumplimiento de las metas u objetivos asignados, pudiendo
suprimirse parcial o totalmente la asignación mensual de este porcentaje
teniendo presente el grado de cumplimiento del objetivo.-
2-     "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del sueldo
básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá en
cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.-
3-     "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un 20%
del sueldo básico o de la función que se subroga, y estarán habilitados a
percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio incluya en el sistema
de dedicación especial y aseguren una disposición habitual a la función
superior a 40 horas semanales efectivas de labor.-
b.4-     Los demás atributos de la presente compensación surgirán de la
reglamentación que oportunamente se apruebe en la Administración.-
c.     Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta
especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este
régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar
sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva;
de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes,
teniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo
41 de la Ley N° 18.719.-
d.      Jornadas extraordinarias-
d.1.-     Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.-
d.2.-     El límite máximo de labor de los funcionarios de la
Administración será de doce horas diarias.- -
d.3.-     Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas
que reglamente la División Recursos Humanos, con las siguientes
excepciones:-
a-     Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general y
los que perciban compensaciones por Dedicación Especial.-
b-     Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica,
etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la
jornada prevista en las condiciones normales del personal en general.-
c-     Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
documentadas.-
d.4.-     A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de
las oficinas de la Administración.-
     Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio
o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a
los criterios que siguen: -
a-     Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo,
se computarán como tiempo doble, a pagar.-
b-     El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como
tiempo doble, a compensar.-
c-     El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo,
18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo
doble a pagar. De la misma forma será computado el Día del Funcionario
Postal.-
d-     Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
las 6.00 hs. se computarán como tiempo doble.-
e-     Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que en cada
caso resuelva el jerarca.-
f-     Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
servicio se computarán como tiempo doble.-
g-     Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como
tiempo doble.-
     El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30
minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma: -
     de 0 a 14 minutos = 0 minuto-
     de 15 a 29 minutos = 15 minutos-
     de 30 a 44 minutos = 30 minutos-
     de 45 a 59 minutos = 45 minutos -
e.     Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá
abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones básicas del
sueldo básico al personal de Soporte Informático que por sus funciones
deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para
su otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con carácter
rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la percepción de
otros sistemas de compensación horaria (horas extras o Dedicación
Especial).-
f.     Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que
se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la
División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de
horas de clase - aula computadas a tiempo doble. -
g.     Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los
funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas
entre las 21.00 y las 6.00 hs., percibirán un porcentaje equivalente al
25% de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro
del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a
media hora.-
h.     Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea
indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo,
mientras desempeñe la referida función.
     Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario
que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso
el importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia
cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.-
     Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede
asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no
incrementará en ningún caso las partidas respectivas.-
     Esta compensación exige estar a la orden del Organismo y es
excluyente de otros sistemas de dedicación horaria (horas extras o
dedicación especial). -
i.      Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán
derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de
antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre
la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo,
por cada año de antigüedad.-
j.     Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación
percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83
y reglamentación respectiva. -
k.      Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar
dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder
Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.-
     Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
normas del Poder Ejecutivo.-
l.     Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las
normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación
contributiva (BPC).-
m.     Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se
incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban
abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían
percibiendo.-
n.     Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.-
n.1     Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el
personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de reformulación,
de forma tal de adecuar las mismas a factores que ponderen el esfuerzo
personal y grupal y el cumplimiento de objetivos comerciales sujetos a los
lineamientos estratégicos postales.
n.2     Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o recaudación
que realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo
en que se desempeñó la tarea. -
o.     Compensación por vivienda.-
o.1     El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de
la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad en el
ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar
sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en
que deje de desempeñarse la función referida.-
o.2     Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán
mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de
aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el
monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164 de la Ley N°
16.713 y art. 12 del Dec. N°113/996). -
o.3     Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su
propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario,
los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases Fictas de
Contribución.-
p.     Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación
por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder
Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en
cuenta las disponibilidades financieras de la empresa.-
q     Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la
Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio horario por
lactancia, así como los funcionarios que hagan uso de licencia paternal,
percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren percibiendo al inicio
de las mismas. Este literal no tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a
partir de la fecha de publicación del presente decreto. -

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 13

 (Sistema de Remuneración Variable - SRV) El monto que podrá ser
distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa
salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas
Legales.-
La implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas: -
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional (empresa); Desempeño Sectorial
(división o unidad) y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque
será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez, la puntuación obtenida
en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes
obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios
serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
generación de valor de la empresa depende de la posición del funcionario
en la estructura organizacional la que deberá ser captada a través de los
salarios y no del SRV.-
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.-
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además
con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas,
un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, sea en materia de capacitación, evaluación de desempeño,
Presentismo u otros factores que se establezcan en el acuerdo respectivo.-
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.-
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.-
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas.-
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas.-
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

Artículo 14

 (Pérdida de las compensaciones)  Toda compensación que perciba un
funcionario por el desempeño de determinadas tareas dejará de estar
habilitada cuando se produzca el traslado del mismo o el cese de las
funciones que dieron origen a su asignación.-

Artículo 15

 (Transformaciones y límites en la cantidad de cargos y funciones) Los
cargos y funciones contratadas cuyas partidas son establecidas en este
presupuesto son los efectivamente necesarios al 1 de enero de 2013.-
El Directorio podrá, en el futuro, efectuar transformaciones de cargos y
funciones a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a
las reales necesidades de la empresa. -
Asimismo, el Directorio podrá presupuestar a los funcionarios, que tengan
una antigüedad mayor a un año en régimen de función pública, siempre que
cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y en
base a la reglamentación interna aprobada. Dicha presupuestación podrá
realizarse en el Escalafón en que revista actualmente o en aquel que se
corresponda con las funciones que cumple al tiempo de efectuarse la
misma.-
A todos los efectos anteriores, el Directorio podrá realizar las
trasposiciones que sean necesarias entre los Objetos referentes a Gastos
de Personal (Grupo 0 incluyendo los subGrupos 01, 02 y 03).-

Artículo 16

 (Comunicación a O.P.P. y Tribunal de Cuentas) Las Transformaciones de
cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las
disponibilidades financieras de la ANC y en todos los casos serán
informados oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al
Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.-

Artículo 17

 (Becas y Pasantías)  -
a.     La Administración Nacional de Correos podrá contratar becarios y
pasantes con el límite máximo de su asignación presupuestal y en las
condiciones que se establecen en la reglamentación vigente, pudiendo
convenirse regímenes de pasantía excepcionales en el marco de las
políticas de apoyo social y responsabilidad empresarial del organismo.-
b.     La concesión de las becas y pasantías queda sujeta al análisis de
los antecedentes personales de los aspirantes y al cumplimiento de las
exigencias establecidas en las normas legales o reglamentarias vigentes.-
c.     Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá
ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de
los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de
desempeño. Para las renovaciones la Administración tendrá en cuenta en lo
pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el
período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de
acuerdo a los criterios de calificación dispuestos por la Administración.-
     Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a
las normas legales vigentes. Sin perjuicio de lo establecido en el
presente Decreto, la relación contractual con el becario o pasante,
quedará sujeta además a los reglamentos de actuación operacional,
administrativa o disciplinaria vigentes en la Administración Nacional de
Correos o que se dicten en el futuro.-

Artículo 18

 (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de
Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones
adicionales reguladas en los Arts. 9 al 12, los beneficios que se
detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes: -
a)     Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo -
     Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 del 13 de setiembre de 1985 y la Ley No.
16.697 del 25 de abril de 1995.-
b)     Hogar Constituido.-
     Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos
tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos
de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 del 8 de febrero de
1985 y la Ley No. 15.748 del 14 de junio de 1985.-
c)     Prima por complemento de salud -
     Tendrán derecho a percibir una Prima por complemento de salud los
funcionarios de la ANC y aquellos en comisión de otros organismos, quienes
deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si
perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia
en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá superar el monto
presupuestado.-

Artículo 19

 (Régimen de excedencia por reestructura) El Directorio de la
Administración Nacional de Correos podrá declarar, por acto fundado, los
cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de
reestructuras del Ente, ya sean supresión, fusión o modificación de
dependencias dentro de la Administración.-

Artículo 20

 (Salarización y recomposición de Partidas Remuneratorias)  El Directorio
de la Administración podrá ajustar la tabla de sueldos, previa aprobación
de la OPP, a efectos de incorporar al sueldo básico de los funcionarios,
en forma total o parcial, aquellas partidas que los mismos perciban en
forma permanente por concepto de compensaciones y/o incentivos fijos.-
Al momento de entrar en vigencia el nuevo régimen, quedarán
automáticamente sin efecto las compensaciones o incentivos que hubieren
sido salarizados. -
Este mecanismo no implicará costo para la Administración; y de producirse
un remanente presupuestal, se asignará a los montos previstos para la
transformación de cargos. -
Asimismo, el Directorio podrá recomponer la actual matriz remuneratoria,
disponiendo que la misma pase a estar compuesta por el sueldo básico, una
compensación a la tarea o función y un régimen de incentivos por
cumplimiento de objetivos, en la forma que establezca la reglamentación
respectiva. -

Artículo 21

 (Reestructuración de puestos de trabajo y reformulación organizativa) De
acuerdo con el Plan Estratégico efectivizado en los Compromisos de Gestión
(Ley N° 17.930) la ANC podrá implementar un Plan de Reestructura de los
puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o
recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las
instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las
necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades
financieras de la Administración,  contando para ello con el aval de la
Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.-
De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación
organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales
necesidades del Servicio Postal y a los lineamientos estratégicos del
Organismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio
Civil o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. -

Artículo 22

 Facúltese a la Administración Nacional de Correos a contratar personal,
bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las
comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas. -

Artículo 23

 (Inversiones)  La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de
inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se
apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013 Dicho
programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. -

Artículo 24

 La ejecución de los proyectos de inversión destinados a la expansión del
operador estará condicionada a la obtención efectiva de su fuente de
financiamiento y deberá contar con informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto. -

Artículo 25

 (Vigencia)  Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2013, excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia. -

Artículo 26

 Dese cuenta a la Asamblea General. -

Artículo 27

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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