APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1818
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 (Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo
básico serán las siguientes: -
a.     Incentivo al Rendimiento.-
a.1.-     El Directorio podrá disponer la aplicación de un incentivo para
la mejora del desempeño sectorial destinado al personal de la empresa, con
el fin de compensar su rendimiento, teniendo en cuenta el logro de las
metas que se le fijen y la complejidad de las tareas que se le asignen.-
a.2.-     Los respectivos sistemas de incentivos, que estarán relacionados
con el desempeño de determinadas tareas y el cumplimiento de los
indicadores establecidos, no podrán superar el equivalente a uno y medio
salario mínimo postal. Este monto se ajustará al tiempo real trabajado por
el funcionario, al cumplimiento de la totalidad de las tareas al término
del mismo y a las disponibilidades financieras del organismo.-
a.3.-     Se ajustará de acuerdo a la relación entre el número de días en
que efectivamente prestaron funciones y el número total de días laborables
del mes. A efectos de este cálculo se considerarán días trabajados los
correspondientes a la licencia anual reglamentaria (art. 1° y 2° de la ley
N° 16.104), los días de usufructo de licencia por duelo, licencia por
enlace y licencia médica cuando la misma sea consecuencia de un accidente
de trabajo o cuando con carácter excepcional la entidad y las
circunstancias de la misma ameriten el pago del incentivo que le hubiere
correspondido en actividad.
a.4.-     El beneficio económico establecido en los ítems anteriores,
podrá ser suspendido con el informe del respectivo supervisor cuando el
desempeño del funcionario afectado no se ajuste a las condiciones fijadas.
Transitoriamente, cuando en aplicación de las regularizaciones de cargos y
funciones en curso, se constatase la acumulación de compensaciones de
carácter personal con incentivos al rendimiento sectoriales, excluyendo
los autorizados expresamente por la ley, la Administración podrá proceder
a adecuar los conceptos de liquidación, habilitando a tales efectos una
partida personal de Incentivo Fijo al Rendimiento equivalente a la
diferencia constatada, sin que ello implique en ningún caso erogaciones
adicionales. -
a.5-     Los demás atributos del presente sistema de incentivos surgen de
la reglamentación aprobada oportunamente en la Administración.-
b.     Dedicación Especial-
b.1.-     El Directorio podrá disponer el pago de una compensación por
dedicación especial de hasta el 90% del sueldo básico o del sueldo
correspondiente a la función que se subroga, que premie el desempeño
efectivo de funciones de alta responsabilidad. Esta compensación abarcará
al personal que desempeñe funciones de supervisión de unidades de línea, o
de staff, o de asesoría, o que sea responsable de proyectos determinados
por el Directorio de la Administración. -
b.2.-     Tanto para el otorgamiento como para la renovación de esta
retribución complementaria se atenderá a la contribución efectiva a las
metas globales de la empresa, a las metas específicas para el sector o
proyecto involucrado y a las metas individuales que se le establezcan. -
b.3.-     El monto a percibir se abonará mensualmente y resultará de la
aplicación de un porcentaje que se fijará de acuerdo a la jerarquía de la
función, a las responsabilidades asignadas según dispuesto en el inciso
b.2 in fine y a las disponibilidades financieras existentes. Este monto se
ajustará de acuerdo al criterio definido en a.3. La presente retribución
complementaria comprende tres subfactores: -
1-     "Integración a proyectos o programas estratégicos, o funciones de
supervisión, staff o asesoría". Este factor consistirá en hasta el 55% del
sueldo básico o de la función que se subroga, y estará ligado a la
evaluación del cumplimiento de las metas u objetivos asignados, pudiendo
suprimirse parcial o totalmente la asignación mensual de este porcentaje
teniendo presente el grado de cumplimiento del objetivo.-
2-     "Función gerencial". El mismo será el equivalente al 15% del sueldo
básico o de la función que se subroga. Para su asignación se tendrá en
cuenta el ejercicio efectivo de una función gerencial.-
3-     "Carga horaria superior a 40 horas semanales". Consistirá en un 20%
del sueldo básico o de la función que se subroga, y estarán habilitados a
percibirlos aquellos funcionarios que el Directorio incluya en el sistema
de dedicación especial y aseguren una disposición habitual a la función
superior a 40 horas semanales efectivas de labor.-
b.4-     Los demás atributos de la presente compensación surgirán de la
reglamentación que oportunamente se apruebe en la Administración.-
c.     Compensación por Alta Especialización. La compensación por alta
especialización será percibida por quienes sean beneficiarios de este
régimen y cesará en el mismo momento en que el Directorio disponga dejar
sin efecto la designación de funciones de Alta Especialización respectiva;
de conformidad con las disposiciones legales y contractuales vigentes,
teniendo presente la derogación de este régimen dispuesta por el artículo
41 de la Ley N° 18.719.-
d.      Jornadas extraordinarias-
d.1.-     Cuando por razones imperiosas o impostergables necesidades del
servicio, con acuerdo del jerarca respectivo, los funcionarios de la
Administración deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, las horas
extras, los feriados y descansos generados, serán abonados en efectivo o
compensados con asueto, de acuerdo a las disponibilidades financieras y a
los lineamientos que siguen, salvo situaciones especiales y totalmente
imprevisibles.-
d.2.-     El límite máximo de labor de los funcionarios de la
Administración será de doce horas diarias.- -
d.3.-     Todo el personal queda autorizado para la realización de horas
extras, si razones de servicio así lo hicieren necesario y bajo las pautas
que reglamente la División Recursos Humanos, con las siguientes
excepciones:-
a-     Los funcionarios que desempeñen función de Jefatura en general y
los que perciban compensaciones por Dedicación Especial.-
b-     Los funcionarios cuya jornada laboral esté reducida por disposición
superior en forma transitoria (horario maternal, autorización médica,
etc.). Estos últimos computarán como horas extras aquellas que excedan la
jornada prevista en las condiciones normales del personal en general.-
c-     Los funcionarios que se encuentren en misión de servicio podrán
realizar horas extras, sólo si las mismas se encuentran debidamente
documentadas.-
d.4.-     A los efectos de la presente reglamentación se entenderá que los
días son hábiles o inhábiles, según funcione o no normalmente, cada una de
las oficinas de la Administración.-
     Los funcionarios de la Administración quedan obligados a prestar sus
servicios en días inhábiles toda vez que así se disponga por el Directorio
o la Gerencia General, y su trabajo será compensado o abonado de acuerdo a
los criterios que siguen: -
a-     Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y
lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a
compensar. Los días trabajados de jueves a domingo de Semana de Turismo,
se computarán como tiempo doble, a pagar.-
b-     El trabajo en los feriados laborables: 6 de enero, 19 de abril, 18
de mayo, 19 de junio, 12 de octubre y 2 de noviembre, se computarán como
tiempo doble, a compensar.-
c-     El trabajo en los feriados no laborables: 1° de enero, 1° de mayo,
18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, se computarán como tiempo
doble a pagar. De la misma forma será computado el Día del Funcionario
Postal.-
d-     Las horas extras trabajadas en horario nocturno, entre las 0.00 y
las 6.00 hs. se computarán como tiempo doble.-
e-     Las horas extras trabajadas en días normales de labor, se
computarán como tiempo y medio a compensar o a pagar, según lo que en cada
caso resuelva el jerarca.-
f-     Las horas extras trabajadas en el día franco, por razones de
servicio se computarán como tiempo doble.-
g-     Las horas extras trabajadas en días inhábiles se computarán como
tiempo doble.-
     El cómputo mínimo de horas extras en la jornada laboral será de 30
minutos continuos. Las fracciones de hora que superen este mínimo se
computarán de la siguiente forma: -
     de 0 a 14 minutos = 0 minuto-
     de 15 a 29 minutos = 15 minutos-
     de 30 a 44 minutos = 30 minutos-
     de 45 a 59 minutos = 45 minutos -
e.     Compensación por Permanencia a la Orden. La Administración podrá
abonar una compensación máxima del 30% sobre las retribuciones básicas del
sueldo básico al personal de Soporte Informático que por sus funciones
deba permanecer a la orden fuera de su jornada habitual de trabajo. Para
su otorgamiento, las unidades podrán disponer la asignación con carácter
rotativo y mensual y en todos los casos será excluyente la percepción de
otros sistemas de compensación horaria (horas extras o Dedicación
Especial).-
f.     Compensación para Instructores Internos. Aquellos funcionarios que
se desempeñen como instructores y bajo las pautas que reglamente la
División Recursos Humanos, tendrán derecho a percibir una compensación de
horas de clase - aula computadas a tiempo doble. -
g.     Compensación por Trabajo Nocturno. Se establece que los
funcionarios que cumplan tareas nocturnas, permanentes o no, comprendidas
entre las 21.00 y las 6.00 hs., percibirán un porcentaje equivalente al
25% de su sueldo básico, proporcional al número de horas trabajadas dentro
del horario nocturno, siempre que se trate de fracciones no menores a
media hora.-
h.     Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas a los
miembros del Directorio. La percibirá el funcionario que expresamente sea
indicado por el respectivo Director y que asista en sus tareas al mismo,
mientras desempeñe la referida función.
     Dicha compensación no podrá exceder de los tres salarios
correspondientes al Grado 1 de la escala de sueldos para cada funcionario
que la perciba; la suma total por cada Director no superará en ningún caso
el importe equivalente a los seis salarios, a excepción de la Presidencia
cuyo cupo será de nueve salarios correspondientes a ese nivel.-
     Las cantidades no utilizadas del total, que cada Jerarca puede
asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no
incrementará en ningún caso las partidas respectivas.-
     Esta compensación exige estar a la orden del Organismo y es
excluyente de otros sistemas de dedicación horaria (horas extras o
dedicación especial). -
i.      Prima por Antigüedad. Todos los funcionarios del Organismo tendrán
derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de
antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre
la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo,
por cada año de antigüedad.-
j.     Quebranto de Caja. Los funcionarios que determine la Reglamentación
percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según
régimen establecido por el Art. 103 de la Ley Especial No. 7 del 23.12.83
y reglamentación respectiva. -
k.      Viáticos. Los gastos en que incurran los funcionarios por
desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar
dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder
Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente.-
     Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la
escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y
normas del Poder Ejecutivo.-
l.     Compensación por Curso de Altos Ejecutivos. Esta compensación será
percibida por aquellos funcionarios que hayan aprobado este curso -
organizado por la Oficina Nacional de Servicio Civil - de acuerdo a las
normas vigentes en la materia, la que asciende a una base de prestación
contributiva (BPC).-
m.     Compensaciones a personal por adecuación Escalafonaria. Se
incluirán en este renglón las compensaciones personales que se deban
abonar como diferencia, a aquellos funcionarios que, en caso de adecuación
escalafonaria, experimenten disminución en las retribuciones que venían
percibiendo.-
n.     Partidas Remuneratorias del Sistema de Comercialización.-
n.1     Las comisiones de ventas y demás partidas percibidas por el
personal de los sectores comerciales podrán ser objeto de reformulación,
de forma tal de adecuar las mismas a factores que ponderen el esfuerzo
personal y grupal y el cumplimiento de objetivos comerciales sujetos a los
lineamientos estratégicos postales.
n.2     Las mismas consistirán en hasta un 2% sobre la venta o recaudación
que realice el funcionario o grupo de funcionarios, proporcional al tiempo
en que se desempeñó la tarea. -
o.     Compensación por vivienda.-
o.1     El pago de esta compensación queda ligada al desempeño efectivo de
la función de Jefatura Departamental, y estará ligada a la movilidad en el
ámbito nacional, que los funcionarios beneficiarios asumen para desempeñar
sus funciones en cualquiera de las mismas y cesará en el mismo momento en
que deje de desempeñarse la función referida.-
o.2     Los funcionarios asignados a desempeñar estas funciones, que
efectivamente residan en la localidad donde se desempeñan, cobrarán
mensualmente una compensación equivalente a 20 URA sujeta al pago de
aportes al Banco de Previsión Social, los que estarán calculados sobre el
monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (art. 164 de la Ley N°
16.713 y art. 12 del Dec. N°113/996). -
o.3     Quedan excluidos del cobro de esta compensación aquellos
funcionarios a los que la Administración le asigne una vivienda de su
propiedad. En este caso, se descontarán de los haberes del funcionario,
los aportes correspondientes sobre la base de 10 Bases Fictas de
Contribución.-
p.     Compensación por Alimentación. El personal que desempeña tareas
efectivamente en el Organismo tendrá derecho a percibir una Compensación
por Alimentación que se regulará por las normas que dicte el Poder
Ejecutivo y las directivas impartidas por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, oportunamente ratificadas por la Administración, teniendo en
cuenta las disponibilidades financieras de la empresa.-
q     Maternidad, lactancia y paternidad. Las funcionarias de la
Administración que usufructúen licencia por maternidad y medio horario por
lactancia, así como los funcionarios que hagan uso de licencia paternal,
percibirán el 100% de los incentivos que estuvieren percibiendo al inicio
de las mismas. Este literal no tendrá vigencia retroactiva, aplicándose a
partir de la fecha de publicación del presente decreto. -

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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