(Funciones de Nivel Gerencial) El Directorio de la Administración podrá
reglamentar el régimen general del Escalafón Gerencial.-
Hasta tanto esto no se produzca, las funciones del Escalafón Gerencial,
podrán proveerse por concurso, de acuerdo a lo establecido por las
reglamentaciones vigentes y considerando las autonomías constitucionales
que competen a esta Administración, con excepción de las funciones de
Secretario General que se proveerá, con la autorización legal pertinente,
de acuerdo al régimen de particular confianza. -
Los funcionarios que fueren designados por concurso para ocupar funciones
en el Escalafón Gerencial, quedarán suspendidos en el ejercicio de su
cargo o funciones anteriores, durante todo el período que se desempeñaren
en el citado Escalafón.-
La totalidad de las funciones desempeñadas por el nivel gerencial serán
evaluadas periódicamente en función de los objetivos determinados y su
permanencia en la función estará sujeta a lo establecido para este nivel
de acuerdo a la evaluación positiva que surja de cada control.-
Las evaluaciones de desempeño de los funcionarios que integren el
Escalafón Gerencial se realizarán por los supervisores con una
periodicidad de 12 meses.-