APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2013




Promulgación: 24/10/2013
Publicación: 25/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1818
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 (Trasposiciones de Grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones
entre Grupos de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.-
Estas trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el
cual se autorizan.-
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:-
1.-     Los correspondientes a los Grupos 0 Retribuciones de Servicios
Personales no se podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros
Grupos, salvo disposición expresa.-
2.-     Dentro del Grupo 0 "Retribución de Servicios Personales", podrán
efectuarse trasposiciones entre SubGrupos y Objetos, siempre que no
correspondan a los SubGrupos 01, 02 y 03 hasta el límite del crédito
disponible no comprometido. Se podrán efectuar trasposiciones entre los
subGrupos 01, 02 y 03 únicamente para los casos previstos en los Artículos
15, 19 y 21.-
3.-     Los Objetos de los Grupos: 6 "Intereses y otros gastos de la
deuda"; 07 "Beneficios Familiares " y 8 "Aplicaciones financieras", no
podrán ser utilizados como reforzantes.
4.-     El Grupo 7 "Gastos no clasificados", no podrá ser reforzado.-
5.-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.-
6.-     Los créditos de los Objetos que se detallan a continuación no
podrán ser reforzantes: 042.720 "Incentivo por rendimiento, dedicación y/o
productividad"; 043.001 "Sistema de remuneración variable" y 067.000
"Compensación por alimentación". Los créditos de los Objetos 211
"Teléfono, telégrafo y similares", 212 "Agua", 213 "Electricidad", 248
"Correspondencia, encomiendas contratadas fuera del país" y 063
"Indemnizaciones por retiro" , se considerarán con carácter no limitativo,
siendo por ende no reforzantes.-
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