CLASIFICACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE PROFESIONAL. TRANSPORTE PROPIO. REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA PARA TERCEROS
CAPITULO II - DEL REGISTRO DE EMPRESAS PROFESIONALES DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
Artículo 14
A los efectos de una adecuada depuración del Registro, las empresas
profesionales deberán comunicar a la Dirección Nacional de Transporte,
mediante declaración jurada la nómina de los vehículos que han dejado de
pertenecerles, contando para ello con un plazo de 60 (sesenta) días desde
su enajenación o de la entrada en vigencia del presente Decreto.
Se adjuntará a tales efectos testimonio o constancia notarial que
acredite la baja de la unidad. (*)