DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SERVICIOS LOGISTICOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 28/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1058
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y por el Decreto N° 473/077, de 28 de diciembre de 2011.

   RESULTANDO: I) que la norma legal mencionada autoriza a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a participar de una sociedad anónima a ser constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 15.785 de 4 de diciembre de 1985, para el transporte de cargas del modo ferroviario.

   II) que el Decreto N° 473/011 dispuso que se constituirá una sociedad anónima cuyos accionistas serán AFE y la CND, que tendrá como objeto la prestación y realización de servicios de transporte de cargas por vía férrea, incluyendo todos los servicios logísticos asociados al mismo, servicios de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura ferroviaria (incluyendo el material tractivo y remolcado de otros operadores ferroviarios) y la adquisición de material rodante.

   III) que la referida sociedad se ha constituido bajo la denominación de "Servicios Logísticos Ferroviarios S.A.".

   IV) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 303 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, AFE deberá compensar montos recibidos, mediante la integración de bienes que forman parte de su patrimonio necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad constituida.

   CONSIDERANDO: I) que deben adoptarse todas aquellas medidas tendientes a facilitar el referido proceso, dada la importancia que el mismo tiene para la logística del país.

   II) que, a dichos efectos, se estima conveniente otorgar un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado proceso.

   ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de transporte de cargas por vía férrea.

Artículo 2

   Otórgase a Servicios Logísticos Ferroviarios S.A., un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en la transferencia de activos por concepto de integración de capital en especie que realice la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) en dicha sociedad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 4 y 5.

Artículo 3

   Exonérase de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP), a la operación de transferencia de bienes en el marco de la integración de capital a que refiere el artículo anterior.

Artículo 4

   Los bienes inmuebles que sean objeto de la integración de capital en especie a que refiere el artículo 2° del presente Decreto, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 8 (ocho) años a partir de su incorporación, y los restantes bienes por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo del pasivo, dichos bienes serán considerados activos gravados.

Artículo 5

   A los efectos del control y seguimiento, Servicios Logísticos Ferroviarios S.A. deberá informar anualmente ante la Comisión de Aplicación las transferencias de activos a la que refiere el artículo 2°, así como la utilización de los beneficios promocionales otorgados en el presente Decreto.

Artículo 6

   Otórganse a las empresas que prestan servicios de transporte ferroviario de cargas, los siguientes beneficios:

   A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes de activo fijo que se enumeran a continuación, adquiridos a partir de la vigencia del presente Decreto:

   a)   Unidades de transporte de carga, sean autopropulsadas o no.

   b)   Equipos para el procesamiento electrónico de datos.

   Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos.

   La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.

   B) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno, correspondientes a la importación de los bienes a que refiere el literal anterior, y devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos.

   Para que operen las presentes exoneraciones, las empresas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación la autorización correspondiente expedida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ENRIQUE PINTADO
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