Otórganse a las empresas que prestan servicios de transporte ferroviario de cargas, los siguientes beneficios:
A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes de activo fijo que se enumeran a continuación, adquiridos a partir de la vigencia del presente Decreto:
a) Unidades de transporte de carga, sean autopropulsadas o no.
b) Equipos para el procesamiento electrónico de datos.
Los referidos bienes se considerarán como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos.
La presente exoneración no operará en el caso de que los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.
B) Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno, correspondientes a la importación de los bienes a que refiere el literal anterior, y devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza de los mismos.
Para que operen las presentes exoneraciones, las empresas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación la autorización correspondiente expedida por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.