DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SERVICIOS LOGISTICOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 28/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1058

Artículo 4

   Los bienes inmuebles que sean objeto de la integración de capital en especie a que refiere el artículo 2° del presente Decreto, se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 8 (ocho) años a partir de su incorporación, y los restantes bienes por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo del pasivo, dichos bienes serán considerados activos gravados.
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