VISTO: lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y por el Decreto N° 473/077, de 28 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que la norma legal mencionada autoriza a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a participar de una sociedad anónima a ser constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 15.785 de 4 de diciembre de 1985, para el transporte de cargas del modo ferroviario.
II) que el Decreto N° 473/011 dispuso que se constituirá una sociedad anónima cuyos accionistas serán AFE y la CND, que tendrá como objeto la prestación y realización de servicios de transporte de cargas por vía férrea, incluyendo todos los servicios logísticos asociados al mismo, servicios de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura ferroviaria (incluyendo el material tractivo y remolcado de otros operadores ferroviarios) y la adquisición de material rodante.
III) que la referida sociedad se ha constituido bajo la denominación de "Servicios Logísticos Ferroviarios S.A.".
IV) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 303 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, AFE deberá compensar montos recibidos, mediante la integración de bienes que forman parte de su patrimonio necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad constituida.
CONSIDERANDO: I) que deben adoptarse todas aquellas medidas tendientes a facilitar el referido proceso, dada la importancia que el mismo tiene para la logística del país.
II) que, a dichos efectos, se estima conveniente otorgar un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado proceso.
ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de transporte de cargas por vía férrea.