DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SERVICIOS LOGISTICOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 28/11/2014
Publicación: 04/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1058
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y por el Decreto N° 473/077, de 28 de diciembre de 2011.

   RESULTANDO: I) que la norma legal mencionada autoriza a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) a participar de una sociedad anónima a ser constituida por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 15.785 de 4 de diciembre de 1985, para el transporte de cargas del modo ferroviario.

   II) que el Decreto N° 473/011 dispuso que se constituirá una sociedad anónima cuyos accionistas serán AFE y la CND, que tendrá como objeto la prestación y realización de servicios de transporte de cargas por vía férrea, incluyendo todos los servicios logísticos asociados al mismo, servicios de mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura ferroviaria (incluyendo el material tractivo y remolcado de otros operadores ferroviarios) y la adquisición de material rodante.

   III) que la referida sociedad se ha constituido bajo la denominación de "Servicios Logísticos Ferroviarios S.A.".

   IV) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 303 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, AFE deberá compensar montos recibidos, mediante la integración de bienes que forman parte de su patrimonio necesario para el cumplimiento del objeto de la sociedad constituida.

   CONSIDERANDO: I) que deben adoptarse todas aquellas medidas tendientes a facilitar el referido proceso, dada la importancia que el mismo tiene para la logística del país.

   II) que, a dichos efectos, se estima conveniente otorgar un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas al citado proceso.

   ATENTO: a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase promovida al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de transporte de cargas por vía férrea.

   JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ENRIQUE PINTADO
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