Determínase que para ser considerado especialista en cualquier disciplina
médica, será imprescindible la inscripción en el Ministerio de Salud
Pública del título o certificado correspondiente expedido o revalidado
por la Universidad de la República, el cual será obligatorio para
desempeñar cualquier cargo -en la orientación que corresponda- en la
actividad oficial, mutual o privada, con excepción del ingreso a los
cargos de iniciación en la Carrera Docente de la Facultad de Medicina y
en los homólogos del Ministerio de Salud Pública, para cuyo desempeño se
exige el título de Médico.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 247/008 de
16/05/2008.