PROFESIONALES DE LA SALUD. INSCRIPCION EN EL MSP DEL TITULO DE ESPECIALISTA EN CUALQUIER DISCIPLINA MEDICA




Promulgación: 16/05/1972
Publicación: 23/05/1972

Resumen:

Determínase que para ser considerado especialista en cualquier disciplina
médica, será imprescindible la inscripción en el Ministerio de Salud 
Pública del título o certificado correspondiente expedido o revalidado 
por la Universidad de la República, el cual será obligatorio para 
desempeñar cualquier cargo -en la orientación que corresponda- en la 
actividad oficial, mutual o privada, con excepción del ingreso a los
cargos de iniciación en la Carrera Docente de la Facultad de Medicina y 
en los homólogos del Ministerio de Salud Pública, para cuyo desempeño se 
exige el título de Médico.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 247/008 Derogada/o de 
16/05/2008.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 731/976 de 09/11/1976,
      Decreto Nº 300/976 de 01/06/1976 artículo 1,
      Decreto Nº 799/975 de 21/10/1975 artículo 1,
      Decreto Nº 386/975 de 09/05/1975 artículo 1.


		
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