Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 346/972, de fecha 16 de
mayo de 1972 (resolución interna .o 7.442), se reglamentó el ejercicio de
los Especialistas en las diversas disciplinas médicas, disponiéndose que
será imprescindible la inscripción en el Miniserio de Salud Pública del
título o certificado correspondiente, expedido o realizado por la
Universidad de la República.
Considerando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo 386/975, de fecha
9 de mayo de 1975, se prorrogó hasta el 16 de mayo de 1976 el plazo
establecido en el referido decreto 346/972;
II) Que de acuerdo a lo expresado por la Facultad de Medicina, debido
a la cantidad de solicitudes recibidas, se ha visto materialmente
imposibilitada de tramitarlas y extender los certificados respectivos,
para que los interesados pudieran inscribirlos en el Ministerio de Salud
Pública dentro del plazo establecido;
III) Que se ha cumplido el objetivo fundamental de los decretos de
referencia, respecto a que los Especialistas con más de cinco años de
actuación, pudieran solicitar a la Facutad de Medicina, el Certificado
correspodiente y sólo restaría completar su trámite y posterior
inscripción en el Ministerio de Salud Pública;
IV) Que la Comisión Coordinadora del Acuerdo para un Programa de Colaboración entre el Ministerio de Salud Pública y la Facultad de Medicina (resolución del Poder Ejecutivo 1.521/975, de fecha 9 de setiembre de 1975), ha informado sobre la conveniencia de establecer una
prórroga al plazo dispuesto por el decreto 386/975, a los efectos
expresados en el Considerando precedente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 16 de noviembre de 1976, el plazo establecido por
el decreto 386/975, de 9 de mayo de 1975, al solo efecto de completar el
trámite de los Certificados de Especialistas y su inscripción en el Ministerio de Salud Pública.