HABILITACION DE PERIODO EXTRAORDINARIO PARA OBTENCION DE TITULO DE MEDICO ESPECIALISTA POR COMPETENCIA NOTORIA




Promulgación: 09/11/1976
Publicación: 16/11/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que diversos profesionales especializados en distintas 
disciplinas médicas, no han podido presentarse, por razones ajenas a su 
voluntad, para obtener el título de "Especialista" por Competencia 
Notoria, en los plazos establecidos en los decretos del Poder Ejecutivo 
346/972 de 16 de mayo de 1972 y 386/975 de 9 de mayo de 1975.

   Considerando: I) Que es conveniente fijar un nuevo período para la obtención del referido título exclusivamente limitado a los Médicos que, estando en condiciones de inscribirse al 16 de mayo de 1976 (decreto del Poder Ejecutivo 386/975 de 9 de mayo de 1975), no se hubiesen inscripto en ninguno de los llamados de la especialidad de que se trate;

   II) Que en consecuencia, es necesario fijar un nuevo plazo para la inscripción en el Ministerio de Salud Pública de los títulos otorgados;

   III) Que corresponde establecer, que la actuación documentada a considerar, tendrá como fecha límiete el 1.o de noviembre de 1975(decreto del Poder Ejecutivo 799/975 de 21 de octubre de 1975).

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Abrese un período extraordinario, para que los Médicos Especializados que no se hubieren inscripto en ninguno de los llamados efectuados de la especialidad de que se trate, puedan solicitar de la Facultad de Medicina el Certificado correspondiente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Fíjase un plazo de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de cierre del período referido en el artículo 1.o para la inscripción en el Ministerio 
de Salud Pública, de los títulos de Especialistas otorgados.

Artículo 3

   La actuación documentada, que será considerada por la Facultad de 
Medicina para la extensión del certificado correspondiente tendrá como 
fecha límite el 1.o de noviembre de 1975 (decreto 799/975 de 21 de
octubre de 1975).

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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