Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 386/975 de fecha 9 de mayo
de 1975 (Resolución interna N.o 10.627), se prorrogó por el término de un
año, a partir del 16 de mayo de 1975, el plazo establecido en el artículo
2.o del decreto del Poder Ejecutivo 346/972 de fecha 16 de mayo de 1972
(Decreto interno N.o 7.442), para que los especialistas con más de cinco
años de ejercicio de dicha fecha pudieran solicitar el certificado
correspondiente a la Facultad de Medicina e inscribirse en el Ministerio
de Salud Pública.
Considerando: I) Que por inadvertencia, diferentes tribunales que han
actuado en la calificación de las aspiraciones presentadas ante la
Facultad de Medicina, tomaron en cuenta sólo la reglamentación de la
Escuela de Graduados de dicha Facultad, la cual en el artículo 9.o,
inciso 2.o del "Reglamento para la obtención del Título de Especialista
por competencia notoria" establece: "Deberán acreditar el ejercicio
continuado en la Especialidad durante, por lo menos, un lapso que incluya
los últimos cinco años, previos a la inscripción";
II) Que la corrección de las consecuencias de lo señalado en el
considerando anterior generaría problemas en número y gravedad tales, que
resultarían desproporcionados a los beneficios derivados de su ajuste a
la norma establecida en el artículo 1.o del decreto 386/975 de fecha 9 de
mayo de 1975.
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 1.o de noviembre de 1975, la fecha límite hasta la cual se podrán acreditar los cinco años de ejercicio, a que se refiere el decreto 386/975 de fecha 9 de mayo de 1975.
BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMOContent-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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