REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO CALCULO DE INTERESES Y USURA




Promulgación: 27/07/2009
Publicación: 04/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 203
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.212 de 05/12/2007 artículos 10, 13, 14 y 15.

Artículo 2

 Quedan excluidas del cálculo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº
18.212, las cláusulas penales estipuladas en los contratos de compraventa
y promesas de compraventa cuando se trate del saldo de precio de bienes
inmuebles y vehículos automotores y estén pactadas para el incumplimiento
de obligaciones principales emergentes de los mismos. En estos casos, la
cláusula penal no podrá superar el 100% del saldo exigible al momento del
incumplimiento. Dicho límite será aplicable tanto en caso de ejecución
forzada como de resolución de contrato.
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