LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   (Publicidad comparada de los créditos concedidos por
   instituciones financieras). - El Banco Central del Uruguay (BCU)
   publicará, periódicamente, comparativos de las tasas de interés
   implícitas y otros aspectos relevantes en los créditos efectivamente
   otorgados por las instituciones financieras, cooperativas,
   asociaciones civiles, de modo de informar a los consumidores y
   promover la transparencia del mercado.

   La Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y
   Finanzas, publicará, periódicamente, comparativos de las tasas de
   interés implícitas y otros aspectos relevantes en los créditos
   efectivamente otorgados por los proveedores que financien la venta de
   sus propios bienes o servicios y del resto de las operaciones no
   controladas por el BCU, incluidas las de prestamistas y comisionistas,
   de modo de informar a los consumidores y promover la transparencia del
   mercado. En tal sentido, podrá solicitar a los agentes supervisados,
   la información necesaria o requerirla de los registros públicos
   correspondientes.

   Los organismos mencionados en los incisos anteriores quedan facultados
   a solicitar a los agentes supervisados información sobre las tasas de
   interés implícitas -en términos financieros, tasas internas de
   retorno- pactadas en operaciones crediticias. Los agentes quedan
   obligados a brindar esta información, calculando dichas tasas
   implícitas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Metodológico que
   forma parte de esta ley.

   La reglamentación establecerá las sanciones que podrán ser aplicadas a
   los agentes supervisados en caso de incumplimiento de su obligación de
   informar lo solicitado por la autoridad de aplicación
   correspondiente.

   Las publicaciones que se detallan en este artículo y en el anterior se
   realizarán en los sitios web del Banco Central del Uruguay, y de la
   mencionada Unidad Defensa del Consumidor. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 701.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 344/009 de 27/07/2009.
Ver: Texto/imagen.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.212 de 05/12/2007 artículo 13.
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