LEY DE TASAS DE INTERES Y USURA. REGULACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO




Promulgación: 05/12/2007
Publicación: 19/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1387

Artículo 15

 (Operaciones de crédito realizadas por el propio proveedor).- Para la
determinación de la tasa de interés implícita en las operaciones de
crédito originadas en la venta de bienes y servicios no financieros,
realizadas por el propio proveedor se excluirán los siguientes conceptos:
A)  El Impuesto al Valor Agregado sobre los intereses.
B)  Los gastos fijos en los que se incurra para la concesión y
    administración del crédito hasta un monto máximo de 60 UI (sesenta
    unidades indexadas). El monto a descontar se distribuirá de la
    siguiente forma: hasta 20 UI (veinte unidades indexadas) por la
    concesión del crédito y hasta 4 UI (cuatro unidades indexadas) por
    cuota. No podrán excluirse los gastos fijos, por la concesión de un
    nuevo crédito hasta transcurridos sesenta días de la concesión del
    crédito anterior.
C)  Las primas de los contratos de seguros, provistos por empresas
    aseguradoras registradas en el Banco Central del Uruguay, que podrá
    determinar un tope para las mismas.
D)  Comisiones por fondos de garantías otorgados por instituciones
    públicas (estatales o paraestatales).
    La reglamentación determinará los montos máximos a deducir.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 344/009 de 27/07/2009.
Ayuda