REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE CREDITO CALCULO DE INTERESES Y USURA




Promulgación: 27/07/2009
Publicación: 04/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 203
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.212 de 05/12/2007 artículos 10, 13, 14 y 15.
VISTO: la puesta en vigencia de la Ley Nº 18.212 de 5 de diciembre de 2007
que tiene por objeto establecer la normativa para atender la problemática
sobre la usura.

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo debe proceder a su reglamentación, de
conformidad a lo previsto por los artículos 10, 13, 14 y 15 de la referida
Ley.

CONSIDERANDO: que se estima necesario dar cumplimiento a la obligación
impuesta, a fin de facilitar la aplicación del referido texto normativo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4º de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Ley Nº 18.212 de 5 de diciembre de 2007 que se reglamenta, tiene por
objeto regular las operaciones de crédito o asimiladas realizadas por
personas físicas o jurídicas y fijar los procedimientos de cálculo de
intereses y usura, así como las correspondientes sanciones por
incumplimiento.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - JULIO BARAIBAR -
MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE -
MARINA ARISMENDI
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