Visto: la necesidad de promover rubros de producción que constituyan
alternativas viables para mejorar la situación económica de pequeños y
medianos productores agrícolas.
Resultando: I) El país posee recursos naturales aptos para el desarrollo
del cultivo de algodón;
II) Pese a las mencionadas condiciones naturales favorables,
el algodón que se ha venido cultivando desde fines de la década del 40 por
parte de pequeños productores, no ha alcanzado un desarrollo
significativo, y los resultados físicos y económicos han sido en general
bajos, distando mucho de los potencialmente logrables;
III) El problema de la baja productividad es básicamente
atribuible a prácticas de cultivo inadecuadas y a la muy escasa atención
que han recibido la investigación y la asistencia técnica específica para
el rubro;
IV) La casi totalidad del algodón que el país consume es de
procedencia importada y el algodón nacional puede competir adecuadamente
tanto en precio como en calidad,
V) El cultivo del algodón ocupa cantidades significativas
de mano de obra y es especialmente adecuado para valorizar el trabajo
familiar;
VI) En los últimos años, la Comisión Nacional de Fomento
Rural y la Facultad de Agronomía, han realizado con carencia de recursos,
esfuerzos por mantener y desarrollar el rubro.
Considerando: I) La existencia de un Fondo de Fomento de Cultivo del
Algodón, recaudado a partir de un impuesto que se aplica a todo el algodón
importado y que no se utiliza para promover el desarrollo del rubro,
II) Conveniente otorgar recursos que posibiliten crear las
bases para un desarrollo autosostenido del algodón;
III) Necesario disponer la creación de una Comisión de
Fomento y Desarrollo del Algodón que realice una adecuada programación y
coordinación de actividades y administre los recursos que el Poder
Ejecutivo volcará en apoyo al desarrollo del cultivo.
Atento: a lo previsto en el artículo 181 de la Constitución de la
República y a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Créase la Comisión Fomento y Desarrollo del Algodón, la que estará
integrada por los siguientes miembros:
a) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la
presidirá;
b) un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;
c) un delegado de los industriales textiles algodoneros; y
d) un delegado de los productores algodoneros nucleados en el Comité de
Productores de Algodón que funciona en el marco de la Comisión Nacional
de Fomento Rural.
Serán cometidos de esta Comisión los siguientes:
a) formular un Programa de Desarrollo del Cultivo del Algodón a mediano y
largo plazo que sirva de marco a las actividades a cumplir.
Las bases de este programa serán las actividades de investigación
agronómica, promoción del cultivo y asistencia técnica a los
productores.
b) realizar convenios con instituciones que se responsabilicen de la
ejecución de las actividades del Programa.
c) recibir, analizar y aprobar los planes de trabajo anuales que las
instituciones que participen de "los convenios propongan para obtener el
apoyo, financiero del Programa de Desarrollo del Cultivo del Algodón.
d) recibir y analizar la rendición de los planes anuales una vez éstos
cumplidos.
e) estudiar y proponer el otorgamiento de exoneraciones impositivas a la
introducción de equipos y maquinarias para los procesos de cosecha y
postcosecha, precisamente definidos y acotados en el tiempo.
f) proponer incentivos para la valorización de los subproductos del
algodón, en especial la utilización de la semilla y del linter.
g) analizar y coordinar con el Banco de la República Oriental del Uruguay
la operativa crediticia para el cultivo.
h) estudiar y proponer el otorgamiento de partidas especiales para la
ejecución de proyectos concretos tales como adecuación de la capacidad
de desmontado, equipos para investigación de campo y de laboratorio,
etc.
i) asesorar al Poder Ejecutivo sobre cualquier otra medida a tomar para
facilitar el desarrollo del cultivo del algodón.
El fondo de Fomento del Cultivo del Algodón tendrá los siguientes
recursos:
a) Las sumas que le asigne el Poder Ejecutivo;
b) El reintegro de los créditos otorgados por el Fondo así como los
intereses cobrados por los mismos;
c) Los fondos procedentes de los préstamos y demás financiamientos que se
acuerden;
d) Los legados y donaciones que recibe. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 456/992 de 30/09/1992 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 344/990 de 30/07/1990 artículo 3.
Facúltase a la Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón a disponer
de los recursos del Fondo de Fomento del Cultivo del Algodón para
financiar las actividades programadas.
La entrega de los recursos financieros en el marco del Programa, se
realizará mediante la modalidad de "transferencias" de acuerdo a
mecanismos concretos que se establecerán a propuestas de la Comisión.
Dentro de un plazo de 60 días, a partir de su instalación, la Comisión
de Algodón presentará a los Ministerios involucrados:
a) un reglamento que regule su actuación;
b) un Programa de Fomento del Cultivo del Algodón que establezca con
claridad objetivos, metas e instrumentos; y
c) una propuesta de normas administrativas y mecanismos concretos para la
ejecución del Programa y para disponer de los recursos del Fondo del
Cultivo del Algodón.
Una vez al año, la Comisión deberá elevar a los Ministerios
involucrados, un informe detallado de su actuación y una evaluación de la
marcha del Programa.
La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón, podrá comunicarse
directamente con los organismos y entidades públicas y privadas que tengan
relación con sus cometidos, a fin de intercambiar información.
La Comisión se reunirá en la Dirección de Programación y Política
Agropecuaria (DIPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la
que proporcionará las facilidades locativas y de secretaría necesarias.
La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón y el Programa de Fomento
que ésta formule tendrá una vigencia de cinco años, que podrá ser
prorrogada si se lo estima conveniente.