ALGODON - COMISION DE FOMENTO Y DESARROLLO




Promulgación: 30/07/1990
Publicación: 17/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 84
  Visto: la necesidad de promover rubros de producción que constituyan
alternativas viables para mejorar la situación económica de pequeños y
medianos productores agrícolas.

  Resultando: I) El país posee recursos naturales aptos para el desarrollo
del cultivo de algodón;

              II) Pese a las mencionadas condiciones naturales favorables,
el algodón que se ha venido cultivando desde fines de la década del 40 por
parte de pequeños productores, no ha alcanzado un desarrollo
significativo, y los resultados físicos y económicos han sido en general
bajos, distando mucho de los potencialmente logrables;

              III) El problema de la baja productividad es básicamente
atribuible a prácticas de cultivo inadecuadas y a la muy escasa atención
que han recibido la investigación y la asistencia técnica específica para
el rubro;

              IV) La casi totalidad del algodón que el país consume es de
procedencia importada y el algodón nacional puede competir adecuadamente
tanto en precio como en calidad,

               V) El cultivo del algodón ocupa cantidades significativas
de mano de obra y es especialmente adecuado para valorizar el trabajo
familiar;

               VI) En los últimos años, la Comisión Nacional de Fomento
Rural y la Facultad de Agronomía, han realizado con carencia de recursos,
esfuerzos por mantener y desarrollar el rubro.

  Considerando: I) La existencia de un Fondo de Fomento de Cultivo del
Algodón, recaudado a partir de un impuesto que se aplica a todo el algodón
importado y que no se utiliza para promover el desarrollo del rubro,

                II) Conveniente otorgar recursos que posibiliten crear las
bases para un desarrollo autosostenido del algodón;

                III) Necesario disponer la creación de una Comisión de
Fomento y Desarrollo del Algodón que realice una adecuada programación y
coordinación de actividades y administre los recursos que el Poder
Ejecutivo volcará en apoyo al desarrollo del cultivo.

  Atento: a lo previsto en el artículo 181 de la Constitución de la
República y a los fundamentos expuestos,

  El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Créase la Comisión Fomento y Desarrollo del Algodón, la que estará
integrada por los siguientes miembros:

a) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la
   presidirá;
b) un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;
c) un delegado de los industriales textiles algodoneros; y
d) un delegado de los productores algodoneros nucleados en el Comité de
   Productores de Algodón que funciona en el marco de la Comisión Nacional
   de Fomento Rural.

Artículo 2

  Serán cometidos de esta Comisión los siguientes:

a) formular un Programa de Desarrollo del Cultivo del Algodón a mediano y
   largo plazo que sirva de marco a las actividades a cumplir.
   Las bases de este programa serán las actividades de investigación
   agronómica, promoción del cultivo y asistencia técnica a los
productores.

b) realizar convenios con instituciones que se responsabilicen de la
   ejecución de las actividades del Programa.

c) recibir, analizar y aprobar los planes de trabajo anuales que las
  instituciones que participen de "los convenios propongan para obtener el
  apoyo, financiero del Programa de Desarrollo del Cultivo del Algodón.

d) recibir y analizar la rendición de los planes anuales una vez éstos
   cumplidos.

e) estudiar y proponer el otorgamiento de exoneraciones impositivas a la
  introducción de equipos y maquinarias para los procesos de cosecha y
  postcosecha, precisamente definidos y acotados en el tiempo.

f) proponer incentivos para la valorización de los subproductos del
  algodón, en especial la utilización de la semilla y del linter.

g) analizar y coordinar con el Banco de la República Oriental del Uruguay
  la operativa crediticia para el cultivo.

h) estudiar y proponer el otorgamiento de partidas especiales para la
  ejecución de proyectos concretos tales como adecuación de la capacidad
de   desmontado, equipos para investigación de campo y de laboratorio,
etc.

i) asesorar al Poder Ejecutivo sobre cualquier otra medida a tomar para
  facilitar el desarrollo del cultivo del algodón.

Artículo 3

    El fondo de Fomento del Cultivo del Algodón tendrá los siguientes
recursos:
 a) Las sumas que le asigne el Poder Ejecutivo;
 b) El reintegro de los créditos otorgados por el Fondo así como los
intereses cobrados por los mismos;
 c) Los fondos procedentes de los préstamos y demás financiamientos que se
acuerden;
 d) Los legados y donaciones que recibe. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 456/992 de 30/09/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 344/990 de 30/07/1990 artículo 3.

Artículo 4

  Facúltase a la Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón a disponer
de los recursos del Fondo de Fomento del Cultivo del Algodón para
financiar las actividades programadas.

Artículo 5

  La entrega de los recursos financieros en el marco del Programa, se
realizará mediante la modalidad de "transferencias" de acuerdo a
mecanismos concretos que se establecerán a propuestas de la Comisión.

Artículo 6

  Dentro de un plazo de 60 días, a partir de su instalación, la Comisión
de Algodón presentará a los Ministerios involucrados:

a) un reglamento que regule su actuación;
b) un Programa de Fomento del Cultivo del Algodón que establezca con
   claridad objetivos, metas e instrumentos; y
c) una propuesta de normas administrativas y mecanismos concretos para la
   ejecución del Programa y para disponer de los recursos del Fondo del
   Cultivo del Algodón.

Artículo 7

  Una vez al año, la Comisión deberá elevar a los Ministerios
involucrados, un informe detallado de su actuación y una evaluación de la
marcha del Programa.

Artículo 8

  La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón, podrá comunicarse
directamente con los organismos y entidades públicas y privadas que tengan
relación con sus cometidos, a fin de intercambiar información.

Artículo 9

  La Comisión se reunirá en la Dirección de Programación y Política
Agropecuaria (DIPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la
que proporcionará las facilidades locativas y de secretaría necesarias.

Artículo 10

  La Comisión de Fomento y Desarrollo del Algodón y el Programa de Fomento
que ésta formule tendrá una vigencia de cinco años, que podrá ser
prorrogada si se lo estima conveniente.

Artículo 11

  Deróganse las disposiciones del decreto 478/973, de 28 de junio de 1973,
excepto el Inciso 1° de su artículo 3°.

Artículo 12

  El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de
circulación nacional.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc.

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