ALGODON - COMISION DE FOMENTO Y DESARROLLO




Promulgación: 30/07/1990
Publicación: 17/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 84
  Visto: la necesidad de promover rubros de producción que constituyan
alternativas viables para mejorar la situación económica de pequeños y
medianos productores agrícolas.

  Resultando: I) El país posee recursos naturales aptos para el desarrollo
del cultivo de algodón;

              II) Pese a las mencionadas condiciones naturales favorables,
el algodón que se ha venido cultivando desde fines de la década del 40 por
parte de pequeños productores, no ha alcanzado un desarrollo
significativo, y los resultados físicos y económicos han sido en general
bajos, distando mucho de los potencialmente logrables;

              III) El problema de la baja productividad es básicamente
atribuible a prácticas de cultivo inadecuadas y a la muy escasa atención
que han recibido la investigación y la asistencia técnica específica para
el rubro;

              IV) La casi totalidad del algodón que el país consume es de
procedencia importada y el algodón nacional puede competir adecuadamente
tanto en precio como en calidad,

               V) El cultivo del algodón ocupa cantidades significativas
de mano de obra y es especialmente adecuado para valorizar el trabajo
familiar;

               VI) En los últimos años, la Comisión Nacional de Fomento
Rural y la Facultad de Agronomía, han realizado con carencia de recursos,
esfuerzos por mantener y desarrollar el rubro.

  Considerando: I) La existencia de un Fondo de Fomento de Cultivo del
Algodón, recaudado a partir de un impuesto que se aplica a todo el algodón
importado y que no se utiliza para promover el desarrollo del rubro,

                II) Conveniente otorgar recursos que posibiliten crear las
bases para un desarrollo autosostenido del algodón;

                III) Necesario disponer la creación de una Comisión de
Fomento y Desarrollo del Algodón que realice una adecuada programación y
coordinación de actividades y administre los recursos que el Poder
Ejecutivo volcará en apoyo al desarrollo del cultivo.

  Atento: a lo previsto en el artículo 181 de la Constitución de la
República y a los fundamentos expuestos,

  El Presidente de la República 

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Créase la Comisión Fomento y Desarrollo del Algodón, la que estará
integrada por los siguientes miembros:

a) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la
   presidirá;
b) un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;
c) un delegado de los industriales textiles algodoneros; y
d) un delegado de los productores algodoneros nucleados en el Comité de
   Productores de Algodón que funciona en el marco de la Comisión Nacional
   de Fomento Rural.

LACALLE HERRERA
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