Visto: la necesidad de promover rubros de producción que constituyan
alternativas viables para mejorar la situación económica de pequeños y
medianos productores agrícolas.
Resultando: I) El país posee recursos naturales aptos para el desarrollo
del cultivo de algodón;
II) Pese a las mencionadas condiciones naturales favorables,
el algodón que se ha venido cultivando desde fines de la década del 40 por
parte de pequeños productores, no ha alcanzado un desarrollo
significativo, y los resultados físicos y económicos han sido en general
bajos, distando mucho de los potencialmente logrables;
III) El problema de la baja productividad es básicamente
atribuible a prácticas de cultivo inadecuadas y a la muy escasa atención
que han recibido la investigación y la asistencia técnica específica para
el rubro;
IV) La casi totalidad del algodón que el país consume es de
procedencia importada y el algodón nacional puede competir adecuadamente
tanto en precio como en calidad,
V) El cultivo del algodón ocupa cantidades significativas
de mano de obra y es especialmente adecuado para valorizar el trabajo
familiar;
VI) En los últimos años, la Comisión Nacional de Fomento
Rural y la Facultad de Agronomía, han realizado con carencia de recursos,
esfuerzos por mantener y desarrollar el rubro.
Considerando: I) La existencia de un Fondo de Fomento de Cultivo del
Algodón, recaudado a partir de un impuesto que se aplica a todo el algodón
importado y que no se utiliza para promover el desarrollo del rubro,
II) Conveniente otorgar recursos que posibiliten crear las
bases para un desarrollo autosostenido del algodón;
III) Necesario disponer la creación de una Comisión de
Fomento y Desarrollo del Algodón que realice una adecuada programación y
coordinación de actividades y administre los recursos que el Poder
Ejecutivo volcará en apoyo al desarrollo del cultivo.
Atento: a lo previsto en el artículo 181 de la Constitución de la
República y a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Fomento y Desarrollo del Algodón, la que estará
integrada por los siguientes miembros:
a) un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la
presidirá;
b) un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas;
c) un delegado de los industriales textiles algodoneros; y
d) un delegado de los productores algodoneros nucleados en el Comité de
Productores de Algodón que funciona en el marco de la Comisión Nacional
de Fomento Rural.