ALGODON - COMISION DE FOMENTO Y DESARROLLO




Promulgación: 30/07/1990
Publicación: 17/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 84

Artículo 3

    El fondo de Fomento del Cultivo del Algodón tendrá los siguientes
recursos:
 a) Las sumas que le asigne el Poder Ejecutivo;
 b) El reintegro de los créditos otorgados por el Fondo así como los
intereses cobrados por los mismos;
 c) Los fondos procedentes de los préstamos y demás financiamientos que se
acuerden;
 d) Los legados y donaciones que recibe. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 456/992 de 30/09/1992 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 344/990 de 30/07/1990 artículo 3.
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