El fondo de Fomento del Cultivo del Algodón tendrá los siguientes
recursos:
a) Las sumas que le asigne el Poder Ejecutivo;
b) El reintegro de los créditos otorgados por el Fondo así como los
intereses cobrados por los mismos;
c) Los fondos procedentes de los préstamos y demás financiamientos que se
acuerden;
d) Los legados y donaciones que recibe. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 456/992 de 30/09/1992 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 344/990 de 30/07/1990 artículo 3.