ALGODON - COMISION DE FOMENTO Y DESARROLLO




Promulgación: 30/07/1990
Publicación: 17/08/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 84

Artículo 2

  Serán cometidos de esta Comisión los siguientes:

a) formular un Programa de Desarrollo del Cultivo del Algodón a mediano y
   largo plazo que sirva de marco a las actividades a cumplir.
   Las bases de este programa serán las actividades de investigación
   agronómica, promoción del cultivo y asistencia técnica a los
productores.

b) realizar convenios con instituciones que se responsabilicen de la
   ejecución de las actividades del Programa.

c) recibir, analizar y aprobar los planes de trabajo anuales que las
  instituciones que participen de "los convenios propongan para obtener el
  apoyo, financiero del Programa de Desarrollo del Cultivo del Algodón.

d) recibir y analizar la rendición de los planes anuales una vez éstos
   cumplidos.

e) estudiar y proponer el otorgamiento de exoneraciones impositivas a la
  introducción de equipos y maquinarias para los procesos de cosecha y
  postcosecha, precisamente definidos y acotados en el tiempo.

f) proponer incentivos para la valorización de los subproductos del
  algodón, en especial la utilización de la semilla y del linter.

g) analizar y coordinar con el Banco de la República Oriental del Uruguay
  la operativa crediticia para el cultivo.

h) estudiar y proponer el otorgamiento de partidas especiales para la
  ejecución de proyectos concretos tales como adecuación de la capacidad
de   desmontado, equipos para investigación de campo y de laboratorio,
etc.

i) asesorar al Poder Ejecutivo sobre cualquier otra medida a tomar para
  facilitar el desarrollo del cultivo del algodón.
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