MODIFICACION DEL DECRETO 148/007, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES E IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS




Promulgación: 15/12/2020
Publicación: 21/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 6° Bis y 26 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, con las redacciones dadas respectivamente por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.904, de 18 de setiembre de 2020;

   RESULTANDO: que las normas referidas agregan una nueva opción para aquellas personas físicas que adquieran la residencia fiscal en la República a partir del ejercicio fiscal 2020, entre tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) exclusivamente con relación a los rendimientos del capital mobiliario provenientes del exterior, por el ejercicio fiscal en que se verifique el cambio de residencia a territorio nacional y durante los diez ejercicios fiscales siguientes, o tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por dichos rendimientos a una tasa del 7% (siete por ciento);

   CONSIDERANDO: que resulta necesario establecer el alcance de las disposiciones de los citados artículos y efectuar las adecuaciones normativas que permitan hacer operativas las mismas;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 5 - QUATER.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 33 literal h).
Este artículo agregó a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 artículo 33 
literal i).

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 39 inciso 3º).

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 148/007 de 26/04/2007 
artículo 40.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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